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Piden un cambio en los hospitales
para casos como el de Silvia T.

La ombudsman reclamó que no se exija un permiso para poner fin a un embarazo así. El Gobierno no quiere dictar normativas.

Alicia Oliveira enviará una recomendación al gobierno porteño.
El Tribunal Superior de la ciudad coincide con su postura.

Por Mariana Carbajal

La ombudsman porteña, Alicia Oliveira, adelantó a Página/12 que enviará una recomendación al Gobierno de la Ciudad para que dicte una normativa dirigida a los hospitales públicos para que en casos de anencefalia no se exija una autorización judicial para llevar adelante la interrupción del embarazo, cuando la madre lo solicite. De acuerdo con una investigación de la Defensoría del Pueblo, “por lo menos cuatro casos” con esa malformación congénita se registran anualmente en cada servicio hospitalario de obstetricia. Mientras tanto, Silvia T., la mujer que consiguió una autorización de la Corte Suprema para llevar adelante la inducción del parto, “se internará probablemente el martes” en la Maternidad Sardá para realizar el procedimiento médico, según informó a este diario su abogada, Perla Prigoshin.
La propuesta de Oliveira, no obstante, encontrará resistencia. Fuentes del gobierno porteño señalaron a este diario que Aníbal Ibarra no es partidario de dictar una disposición que reglamente los pasos a seguir en los hospitales ante casos similares al de Silvia T., que cursa el octavo mes de un embarazo de un feto anencefálico. “Los fallos judiciales están referidos a casos específicos. Aunque la sentencia de la Corte Suprema sienta un precedente, no se puede generalizar. Las decisiones serán tomadas caso por caso”, adelantaron las fuentes la posición gubernamental.
El tema es polémico. En la sentencia ratificada por la Corte, el Tribunal Superior de la Ciudad coincidió con la posición de Oliveira. En diálogo con Página/12, uno de sus miembros, el juez Julio Maier, explicó que “no es necesaria la autorización judicial para interrumpir el embarazo” si el médico considera que existe un peligro para la salud de la madre que gesta un feto anencefálico y ella da su consentimiento. “Si los médicos dan su diagnóstico y el comité de bioética del hospital lo ratifica y recomienda la interrupción del embarazo, no hace falta nada más. Cumpliéndose esas condiciones, los médicos que lleven adelante el procedimiento no son punibles”, opinó Maier. El caso de Silvia T. reunía “esas condiciones”. Sin embargo, en la Sardá le exigieron el permiso judicial, que derivó en una batalla legal de más de dos meses, que concluyó el jueves con el fallo de la Corte Suprema.
Ayer, el juez en lo contencioso administrativo y tributario porteño Roberto Gallardo notificó a la Sardá la autorización para interrumpir el embarazo dispuesta por el alto tribunal. Según acordó con los profesionales del hospital, Silvia T. se internaría el martes para la inducción del parto, un procedimiento que se realiza con medicamentos y demanda algunas horas, aunque su duración no se puede precisar porque depende de cada paciente. Para evitar que la presencia de la prensa perturbe a la mujer y a su marido, la abogada Prigoshin pidió a Gallardo –de turno y encargado de la ejecución de la sentencia– que garantice su privacidad. “El magistrado me dijo que instruirá a las autoridades sanitarias para que resguarden la privacidad de la familia”, precisó la abogada.
La recomendación de Oliveira, en tanto, no se limitará a una reglamentación clara para los hospitales. También aconsejará al gobierno porteño que entregue gratuitamente ácido fólico a todas las embarazadas que se atiendan en el sector público para reducir el riesgo de gestar una criatura con malformaciones y realice una “campaña amplia” para que las mujeres en condiciones de concebir empiecen a tomar esa vitamina antes del embarazo. Según estudios científicos, la ingestión de ácido fólico desde antes de la concepción hasta el primer trimestre de gestación reduce un 70 por ciento el riesgo de que el bebé nazca con espina bífida y anencefalia.
Ante la repercusión que tuvo el inédito fallo de la Corte Suprema, el Arzobispado de Buenos Aires rompió el silencio que mantuvo en relación al caso. Aunque no emitió una opinión sobre la sentencia, quiso que no se confundieran sus alcances. “Dado que el mismo fallo explicita que no se trata de un aborto, sería de lamentar que una lectura superficial odescuidada lo interpretara como una apertura a la posibilidad jurídica del aborto eugenésico, que es un homicidio”, señaló el Arzobispado en un escueto comunicado de prensa.

 

OPINION
Por Juan Carlos Tealdi *

El aborto sería ético

El reciente fallo de la Corte es un buen ejemplo del deseable compromiso de nuestras instituciones con los serios problemas éticos de la vida y el vivir de nuestra gente. Se ha ponderado la protección de la vida de un feto anencéfalo con la salud física, psíquica y familiar de la mujer embarazada. Y se ha privilegiado el derecho a la salud integral de la mujer. Celebro esta decisión. Pero quiero señalar una cuestión básica que el fallo no contempla. Y es que el debido diagnóstico precoz de la anencefalia, que por analogía la Corte debiera haber contemplado, nos obliga a pensar si creemos aceptable o no la realización de un aborto en esos casos.
Hecho el diagnóstico temprano de un feto anencéfalo, esperar el tiempo de 24 semanas para autorizar la inducción del nacimiento por su viabilidad –entendida como posibilidad de sobrevivir una vez nacido– es esencialmente contradictorio ya que, por definición, este feto es inviable. Su potencial de vida extrauterina es cero en cualquier momento de la gestación. Ni el curso natural del embarazo ni la medicina pueden beneficiar en nada la salud ni la vida del mismo. De allí que la supuesta protección del derecho a la vida de la persona por nacer es abstracta y dogmática. Entonces: ¿qué derecho más fuerte que el de la libre decisión de la mujer acerca de su salud y en acuerdo con sus médicos puede tener que preservar el Estado?
Nuestra legislación despenaliza el aborto cuando está en riesgo la salud o la vida de la madre en lo que se llama aborto terapéutico. Este suele interpretarse bajo la regla ética del doble efecto que exige que el aborto sea la única acción para evitar el riesgo. Y con ello se permite el aborto aun en el caso de fetos sanos como por ejemplo en casos de cáncer uterino y graves enfermedades cardíacas de la madre. En el caso de los fetos anencéfalos, si bien puede postularse que además del aborto la embarazada tiene la posibilidad de un tratamiento a su daño psíquico, este trato es inhumano porque exige una conducta de héroes o mártires antes que de personas comunes. Exigir a alguien la obligación de llevar el embarazo hasta el séptimo mes para poder inducir el parto es claramente una obligación supererogatoria en términos ético-jurídicos o una heroicidad en términos mundanos que como casi siempre suele recaer sobre los más vulnerables que el Estado debiera proteger: las mujeres pobres. Creo por todo ello que el aborto en los embarazos de fetos anencéfalos es éticamente aceptable.

* Médico. Coordinador del Programa de Bioética del Hospital de Clínicas.

 

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