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UNA POLEMICA SOBRE LA PUBERTAD Y EL DERECHO AL PLACER
¿Solo derechos reproductivos?

La Liga de Amas de Casa y la Asociación Pro-Familia pidieron que se declaren inconstitucionales dos artículos de la Ley de Salud Reproductiva con este argumento: si un médico puede recomendar y proveer un método anticonceptivo a cualquier persona en edad fértil, y la fertilidad se presenta en niños y niñas a partir de los 13 años, se estarían recomendando métodos de este tipo a menores de edad, que están sometidos a la patria potestad de sus padres. Desde el 1° de febrero cualquiera puede presentar sus argumentos a favor o en contra al Tribunal Superior de Justicia. Aquí, la fundada opinión de la psicoanalista Eva Giberti.

Omisión: El Código Civil cuando
remite a la patria potestad no habla
de la intervención de los padres en la construcción de la sexualidad de
una hija.

Por Eva Giberti

Las chicas que tienen 12 o 13 años, ¿podrían concurrir a una consulta médica, solicitando anticonceptivos sin estar acompañadas por sus padres? Preguntémosles a ellas: algunas dirán ¡sí! Otras, no. Otras: Yo no me atrevería.
Probablemente coincidirían en admitir que son muchas las chicas de esa edad que mantienen relaciones sexuales. Y opinarían acerca de la conveniencia o no de ensayar esas prácticas.
Al estudiar las investigaciones hechas en la Argentina encontré en una de ellas (Kornblit y Méndez Diz, 1994) que sobre una muestra de 395 estudiantes de colegios públicos de la Capital, de entre 13 y 19 años, el 34 por ciento de chicas y chicos se habían iniciado. Otros investigadores (Necchi, Schufer y Méndez Ribas, 1995) encuentran que la edad promedio de iniciación para las chicas es de 15 años. Y otras (Pantelides, Gledstein, Infesta Domínguez, 1995) corroboran 15 años y medio para mujeres y 14 años y medio en varones.
Si analizamos los gráficos de las estadísticas observamos el porcentaje que se dibuja con este título: “Hasta 15 años”. O sea, nos muestran visualmente cuál es el caudal de chicas que, provenientes de grupos familiares urbanos, se inician sexualmente antes de cumplir los 15. Este promedio indica que se incluyen aquellas que han menstruado ya sea a partir de los once o doce años y hasta los 15.
Shakespeare sabía que así sucedían las cosas: ¿cuál era la edad de Julieta cuando recibió a Romeo en su alcoba? Entre nosotros los mapas latinoamericanos que reproducen los índices de embarazo (no planificado) en la temprana adolescencia son inquietantes. Dentro de ellos corresponde diferenciar aquellos que provienen de violaciones e incestos, los que resultan de la ignorancia de la púber y/o de su enamoramiento. Si tenemos en cuenta que se trata de “menores” corresponde preguntarse por la responsabilidad parental y estatal respecto de: 1) la vida sexual de las púberes; y 2) los embarazos. No tengo en cuenta la infección por HIV y enfermedades de transmisión sexual.

Un hecho

Todo ciudadano tiene la posibilidad de peticionar, ante el Tribunal Superior de Justicia –máxima autoridad jurídica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–, y de plantear determinadas cuestiones. Así lo hicieron la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Argentina y la Asociación ProFamilia para que se declare inconstitucionales los artículos 5º y 7º de la Ley de Salud Reproductiva y de Procreación Responsable.
En su texto los presentantes sostienen: “...La fertilidad biológica se da en chicas de trece o catorce años, y a veces aún menos. Con lo que resulta claro que el sistema puede funcionar respecto de menores sujetos a la patria potestad, aun lejos de la edad núbil, quienes aparentemente sin intervención de sus padres podrían acceder a las acciones que enuncia el art. 7...”. Para estas personas, implica pasar por encima de su autoridad como padres y afectaría el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los bienes y las personas de sus hijos.
¿Qué quiere decir edad núbil? El diccionario de María Moliner responde: edad apta ya para contraer matrimonio. Núbil es una palabra que proviene del latín núbili, derivado de núbere: velar. De la raíz nub, de allí nube. Remite a nupcial y a connubio. Aplicado particularmente a mujer y a su edad.
Estar lejos de la edad núbil equivale para las mujeres a estar lejos de la opción matrimonial no obstante haber comenzado a menstruar. La menarca no se limita a la primera emisión de sangre: su aparición está sostenida por la activación de hormonas asociadas a los deseos y necesidades sexuales que irrumpen en la vida de la púber produciendo sensaciones corporales e inquietudes psíquicas que se caracterizan por la excitación sexual. También por fantasías que se expanden en el trato con el otro género o con el mismo. Las púberes que pretendiesen conectarse con algún médico probablemente no lo harían pensando en casarse sino en mantener relaciones sexuales alejadas de la fertilidad biológica, y enlazadas con la construcción de su placer tal como su vida psíquica y la impregnación hormonal les demandasen, y según fuese su discernimiento disponible. La búsqueda de satisfacción sexual, impregnada por la curiosidad, con frecuencia se ensaya con déficit de información y acompañada por fantasías propias o abastecidas por sus compañeras. Búsqueda a menudo saturada por la cerveza o el tequila, es decir, estropeada desde el inicio.

Las etimologías

Al introducir la vida matrimonial en su definición, la expresión edad núbil marca un rumbo explícito, y dice mucho más de lo que aparenta. Nubo –cuya raíz es nub (nube)– introduce el sentido de casarse, cubrir y velarse la mujer. Velar conduce a velo, aquello que oculta algo. Velar también corresponde a disimular y a pretexto que se refiere al medio empleado para tener oculta una cosa. O bien a la acción de poner una excusa o justificación leve delante de algo.
¿Qué tendrían que ver estas etimologías con las chicas en edad núbil? No solamente el romancero español podría contarnos que El Cid mencionaba a los novios que eran cubiertos por un velo en el acto del casamiento. También los eruditos que adhieren al pretexto en la historia de núbil se remontan a texere, de donde proviene el vocablo tela. Ah, claro, el velo está hecho con tela. No necesariamente. Puede tratarse de una nube o bien proceder de la membrana, película o nata que crían algunos líquidos. El nombre original proviene del latín/anglosajón de los siglos VI a VIII, y surge del cruce de telum con velo, combinatoria de donde nace telo en catalán antiguo. Palabra que ha logrado llegar hasta nosotros pronunciándose del mismo modo, pero aludiendo a los clasificados como hoteles alojamiento.
Los adultos que, por haber recurrido al argumento matrimonial que la edad núbil convoca, arriesgaron tropezar con esta nomenclatura actualizada por la picaresca porteña, crearon un blooper que las púberes no merecen pero que muchas festejarían a carcajadas.

Proceso complejo

Si la biología-fisiología desencadena, junto con la vida psíquica y social, el surgimiento de nuevas características reproductivas, esa criatura ya no es la misma niña que dependía de sus padres. Cuando el estatuto púber de la hija anula la virtualidad vaginal para convertirla en zona de pasaje por donde la sangre arrastrará los óvulos no fecundados, entonces los derechos y deberes que la patria potestad enuncia se alteran. El cuerpo de la púber ya no es un recinto que se pretende cerrado, abroquelado. Su vagina resignifica la cavidad que ahora puede contener un pene y estrechar un hijo en parición.
Aunque jurídicamente mantenga su posición como menor, ésta es una hija otra psíquica, social y biológicamente comprendida, cuyas independencias progresivas se abren paso hacia una autonomía imprevisible. Esa otredad demanda diferenciar su nueva sexualidad de su capacidad reproductiva. Este es el punto que se mantiene oculto, velado, interceptado por la nube que la definición de patria potestad consagra. Y que acumula desencuentros entre las púberes, el texto de la ley, el discurso jurídico y los esfuerzos parentales por ser reconocidos por sus hijos e hijas como sujetos de derecho en tanto portadores de esa patria potestad, ostensiblemente colapsada desde las últimas décadas del pasado milenio.
El texto del Código Civil que remite a la patria potestad no habla del grado de intervención que le compete a los padres en la construcción de la sexualidad y del placer de una hija. Por eso los presentantes se remiten a la edad núbil asociada con el casamiento y no con el placer: recurren a la tradición que subraya la tarea paterna de entregar la hija al otro varón que será su marido: el que se haría cargo de revelarle los secretos de la sexualidad, de levantar su velo, es decir, la simbólica que no logra escamotear el desgarro del himen, tela, velo que resguarda (en algunas mujeres) el ingreso en su intimidad perineal.
Hablar de fertilidad biológica constituye una biologización y una simplificación del refinado y complejo proceso que compagina la pubertad, alejado actualmente de las preocupaciones exclusivas alrededor de la menstruación. El rigor académico estipula que legislar acerca de los derechos de las púberes exige consultar las investigaciones que informan acerca de los ritmos y de las vicisitudes de aquellas prácticas sexuales asumidas por las jovencitas que no se ejercitan pensando en engendrar.

La patria potestad

El reclamo ante la Justicia en nombre de la patria potestad confirma la idea actual de “lo social” como una categoría abierta, es decir que cada una de sus partes (los padres, los legisladores) se define y reconoce por sus diferencias. Los presentantes crean su propia exterioridad, muestran hacia afuera que no son homologables con otros adultos sino que se niegan a articularse con la totalidad a la que la ley se refiere.
Los presentantes son elementos de una sociedad, que se diferencian de la totalidad a la cual la ley interpreta; ensayan incorporarse en el corpus, en el funcionamiento de la ley y en los discursos jurídicos como una parte que constituye una parcialidad que pretende ser autónoma. Pero no hay tal autonomía: sus argumentos son parte de esa historia unificada acerca del género mujer, que hace un año fue ilustrada por las monjas de Formosa que prohibieron el ingreso de una adolescente soltera y grávida en el colegio que regentean.
Las estructuras sociales se resisten cuando se altera un modelo que había permanecido sin polarizarse o encubierto (en salud reproductiva no hubo ni hay neutralidad alguna; lo que tenemos es infección por VIH, abortos y embarazos no deseados). Pero cuando las significaciones que las sociedades otorgan a un tema, por ejemplo a la responsabilidad procreacional, e incluyen una ley que lo fundamenta como derecho humano, se ilumina otra dimensión que puede ser opuesta o antagónica respecto del estereotipo inicial.
La articulación entre ambas dimensiones evidencia la orientación del cambio de paradigmas que no necesita desalojar despóticamente los reclamos sino establecer las diferencias entre las corrientes de pensamiento que asumen de privación histórica y quienes legislan analizando las complejidades reales. Esta diferencia indica la asimetría entre una variable que propone la presentación de la Liga y la Asociación (riesgo de atropellar la patria potestad) y las fundamentaciones que sostienen el diseño de una ley que reconoce los derechos de quienes durante siglos fueron atropelladas: las mujeres, las jóvenes, las púberes, las niñas. Históricamente protegidas por la patria potestad.

 

El funcionamiento y la función

Al transformarse en púber la niña ingresa en otro estatuto que, manteniéndola sujeta al funcionamiento de la ley que regula la patria potestad, reclama la resignificación de la función patria potestad. Una cosa es el funcionamiento de una ley (o de un régimen) y otra es la función que alguien cumple cuando ejerce los derechos y obligaciones que esa ley le provee.
Esta función parental aplicada a una jovencita ya no es la misma que se ejerce con una niña, aunque el funcionamiento de la ley garantice la patria potestad acerca de esa hija.
La pubertad incluye la actualización de la capacidad de engendrar; el funcionamiento de la Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable aporta una herramienta clave para el funcionamiento de una ley que establece la función patria potestad porque propicia esclarecimientos para las hijas y nuevas modalidades de diálogo entre las generaciones.
La confusión entre el funcionamiento de la antigua ley que instaló la patria potestad –que es una construcción jurídica– y la función patria potestad que es un ejercicio parental, no es un dato menor. Es un dato que intenta adquirir eficacia cuando quienes se presentan cuestionan el funcionamiento que resultaría de la aplicación de una ley, argumentando desde la función patria potestad, es decir, mezclando los niveles de análisis. El deslizamiento desde un nivel hacia el otro nivel se concreta en la denuncia/apelación; ésta constituye el hecho tal como se presenta. Pero es preciso registrar la unidad monolítica que lo sostiene y que constituye su infraestructura. Me refiero a la historia unificada acerca del género mujer y la reproducción, según canones religiosos y sociopolíticos destinados a controlar a las mujeres y limitar su existencia a la maternidad.
Esa unidad monolítica cuya síntesis afirma que mujer es equivalente a madre, y cuyas determinaciones conducen a pensar que el placer femenino reside fundamentalmente en criar hijos, tienden a desactivar la estadística que evidencia el ejercicio de la sexualidad por parte de las púberes, sin que esas prácticas impliquen la reproducción y, con estadística frecuencia, sin que los padres sean informados o consultados.
A medida que contrastamos los datos que las investigaciones ofrecen con los argumentos utilizados por quienes se presentan ante el Tribunal encontramos otras significaciones que remiten a esa unidad monolítica que propicia una concepción estereotipada y omnipotente de la patria potestad definida y descripta por nuestro Código Civil cuando el mundo era otro.
La Ley 418 de Salud Reproductiva ampara la función patria potestad en tanto y cuanto establece “promover la reflexión conjunta entre adolescentes y sus padres sobre la salud reproductiva y la procreación responsable y la prevención de enfermedades de transmisión sexual” y determina “la promoción de la participación de los padres, en la medida que sea posible, en todo lo relativo a la salud reproductiva de sus hijos”. En la medida de lo posible, porque puede suceder que algunos padres, en ejercicio de la patria potestad prostituyan y exploten a sus hijas; entonces difícilmente la púber contará con ellos para cuidar su salud. Otras veces no podrán colaborar porque sus represiones sexuales les impedirán referirse a “esos temas”. O tal vez no toleren hablar con sus hijas de lo que significa la paulatina construcción del placer asociado con la sexualidad: este tema aparece falseado en las escenas que muestra la tevé en las cuales brota un “maravilloso entendimiento coital” como consecuencia de un primer encuentro entre dos personas que obviamente no piensan en engendrar. Las púberes están expuestas a estos engaños y simplificaciones acerca de la construcción de placeres y acerca de sus propias posibilidades físicas, psíquicas y filosóficas para bancarse los efectos de las experiencias en las que pueden participar impulsadas por la curiosidad y la excitación.

 

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