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SERVINI LOS PROCESO Y LOS EMBARGO POR CINCO MILLONES Y MEDIO
Pou y Roque para el libro Guinness

Los acusa de administración fraudulenta. Es por su actuación durante la caída del Banco Basel. Pou la había definido como �un quiosco�, pero dejó un reguero de perjudicados. El embargo record es apenas uno de sus problemas.

Pedro Pou, actual presidente del Banco Central. Fue designado durante la gestión de Carlos Menem.

Roque Fernández, ex titular del Banco Central. Fue también ministro de Economía de Menem.

Por Susana Viau

El jueves, la jueza federal María Romilda Servini de Cubría procesó por defraudación por administración fraudulenta (penada con 6 años de prisión) en perjuicio de la administración pública al presidente del Banco Central, Pedro Pou; al superintendente de Entidades Financieras, Guillermo Lesniewier; al ex miembro del directorio y ex superintendente Eugenio Pendás y al ex presidente del Central y ex ministro de Economía, Roque Fernández. Servini trabó embargo de bienes por valor de 5 millones y medio de dólares a cada uno de los procesados. La causa que involucra a estos altos y ex altos funcionarios es la del Banco Basel, caído en enero de 1995. En principio, la jueza había dictado la falta de mérito de estos funcionarios, pero los fiscales Guillermo Montenegro y Paulo Starc apelaron la resolución. La investigación judicial dejó al descubierto una sucesión de irregularidades y maniobras delictivas que condujeron al cierre del Basel, pese a lo cual el Central le había otorgado redescuentos por más de 8 millones de dólares.
El Banco Basel abrió sus puertas a poco de llegar Carlos Menem al gobierno. La sede de la entidad –cuyo cierre Pou minimizó definiéndola como “un quiosco”– ocupaba la esquina de 25 de Mayo y Sarmiento, el mismo edificio propiedad de Carlos Spadone donde había funcionado el cuartel general de la campaña “Menem Presidente”. El 20 de diciembre de 1990, la compañía financiera Basel fue autorizada a operar como banco; su propietario, Julio César Genoud, era catalogado por la city como “muy amigo” de Menem. Dos días antes de su suspensión, el Basel, que operaba como banco mayorista, comenzó a negarse a devolver los depósitos y sólo cubrió pagos por cifras inferiores a los 10 mil pesos. Los ahorristas trinaron y no encontraron explicación lógica para el hundimiento de una entidad que, en los meses previos, había mostrado balances con ganancias superiores a 700 millones y había celebrado fiestas por los resultados del período. El Basel sólo contaba con la casa central de 25 de Mayo y Sarmiento y una sucursal en Lanús, local que en un extrañísimo negocio había vendido y recomprado luego a precio muy superior, maniobra que fue calificada por muchos de “vaciamiento”.
Lo cierto es que las pericias judiciales posteriores mostraron una amplia variedad de certificados “grises”, es decir, depósitos semilegales, puesto que tenían un ingreso y registración normal, pero eran finalmente desviados. “No sólo de esta causa sino también de la que se sustanció en la Justicia ordinaria contra Genoud (luego acumulada a la de Servini de Cubría) y de las actuaciones del proceso de quiebra se desprende que las irregularidades del Basel eran de antigua data, por lo menos de los dos años previos al Tequila. Parece incomprensible que estos ilícitos no hayan sido visualizados por el Central y la Superintendencia. Dejaban en su operatoria rastros que cualquier control debió haber descubierto”, puntualizó una fuente judicial.
El mismo día que el Basel fue suspendido recibió redescuentos –asistencia por iliquidez transitoria– por 2 millones de dólares aunque, se afirma, la concesión fue antedatada. El monto total de redescuentos ascendió a 8 millones y medio de dólares. Esa benevolencia del Central se observaría luego en situaciones similares ocurridas con otros bancos, los últimos, el República, el Mayo, el BCP. El faltante del Basel al momento de su cierre era de 22 millones contra un patrimonio de 10. La defensa de los funcionarios del Central fue la crisis del Tequila; el informe de la sindicatura señaló, no obstante, que antes del cierre (al 31 de diciembre de 1994) se observó un faltante de caja de 3.789.612 pesos; los títulos públicos propiedad del banco (por valor de más de 3 millones y medio) habían desaparecido y fueron enviados como pérdidas al balance; faltaban asimismo 14 millones que habían sido derivados a empresas incobrables vinculadas con Genoud. El dinero de los depósitos en “negro” –captado por la mesa de dinero que dirigía Graciela Genoud– se evaporó, pero también el de los “grises” y el de los “blancos”. El procesamiento y el embargo record dictados por Servini de Cubría encuentran a Pou en su peor momento, involucrado en resonantes causas, denunciado por un grupo de legisladores y al borde de una investigación que puede comprometer más aún la actuación del BCRA. A Fernández y a Pendás los sorprende fuera de la función pública. Junto a ellos y a Lesniewier fue procesado el gerente del Central, Héctor Biondo. Todos quedaron eximidos de la prisión preventiva.

 

OPINION
Por Héctor Pedro Recalde *

¿DNU o DIU?

El PEN no puede concebir decretos de necesidad y urgencia (DNU) en contra de la voluntad del Congreso.
Mi opinión, vertida en una nota periodística de agosto de 1994, es que en tanto el Parlamento no dicte la “... ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara para su expreso tratamiento (el del DNU), el que de inmediato considerarán las cámaras...” y mientras no constituya la “Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá despertar la proporción de las representaciones políticas de cada cámara...” El PEN está sumido en la impotencia. Concretamente no puede sancionar ese tipo de decretos. Aun en la tesis más amplia, podría legislar sobre un tema virgen de opinión legislativa. Podría, por ejemplo, dictar un decreto otorgando un subsidio o un plan alimentario para los más de tres millones de personas caídas en la indigencia, ya que ni senadores ni diputados trataron una norma referida a estas consecuencias del modelo económico neoliberal. Pero de ninguna manera puede violar la esfera de incumbencias de cada poder del Estado señaladas imperativamente por la Carta Magna. No puede penetrar un ámbito que la Constitución la vedó.
Para no caer en una afirmación dogmática o teórica, voy a señalar concretamente y por mal ejemplo, dos casos concretos de abuso: 1) el decreto 94/01 que crea el multimedio estatal. El Congreso Nacional, por unanimidad, votó una ley de radiodifusión en la que se legislaba sobre el tema. Esta ley fue abortada por el PEN que interrumpió el proceso de gestación de leyes regulado por los arts. 77/84 del Capítulo Quinto del Título Primero, Sección Primera de la C.N. 2) En el Proyecto de Presupuesto Nacional el PEN incluyó un art. 58 mediante el cual se facultaba al Gobierno a un nuevo ajuste de las estructuras de la administración estatal, con preminencia de normas de flexibilización laboral. El Poder Legislativo lo excluyó de la Ley de Presupuesto aprobada. Pese a este rechazo expreso y manifiesto, el Ejecutivo que no puede “... en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo...” (art. 99, inc. 3º de la C.N.), dictó un decreto, verdadero úkase, con texto similar al que fuera frustrado por el Congreso.
En definitiva, creo que el Gobierno tendría que reprimirse en el acoso a las cámaras legislativas y contenerse en un iter que lo lleva a engendrar decretos patológicos. Para ello están absolutamente contraindicados los DIU. Esta manera de concepción o reproducción de normas lo que realmente necesita, es un anti DIU. (1).

(1) DIU: Decisión inconstitucional urticante.

* Abogado laboralista. Asesor de la CGT rebelde.

 

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