Por Victoria Ginzberg
La Corte Suprema condenó
a la revista Noticias a pagar sesenta mil pesos al ex presidente Carlos
Menem por haber publicado una serie de notas sobre su hijo extramatrimonial.
En la resolución se dejó claro que no se discutía
la veracidad de la información sino que se trataba de dilucidar
la tensión entre el derecho a la libre expresión y el derecho
de protección de una esfera de intimidad, aun en el caso de una
personalidad pública. En la pelea, perdió la libertad de
información. Tanto la difusión de cuestiones familiares
íntimas sobre presuntos vínculos familiares y sobre el estado
anímico de su ex cónyuge en relación a tales lazos
configura una intrusión en la zona de reserva del sujeto no justificada
por intereses superiores de la comunidad, dijeron cinco jueces del
Tribunal, los únicos que votaron.
El expediente llegó a la Corte Suprema luego de que la revista
apelara el fallo de la sala H de la Cámara Nacional en lo Civil,
que había condenado a Noticias a pagar 150 mil pesos a Menem por
ejercicio abusivo de la libertad de expresión. En primera
instancia el entonces presidente había obtenido un fallo desfavorable
pero los camaristas Claudio Kiper y Elsa Gatzke Reinoso de Gauna inclinaron
la balanza a su favor. En cambio, Marcelo Achával, que votó
en disidencia, consideró que existía un interés público
en el conocimiento de circunstancias que se refieren a aspectos
propios de la vida privada de aquellas personas que, en mayor o menor
medida, inciden en el destino de la sociedad, con más razón
aún, cuando en sus manos se concentra la conducción misma
del país.
Julio Nazareno, Eduardo Moliné OConnor, Augusto Belluscio,
Guillermo López y Adolfo Vázquez afirmaron que aún
el hombre público, que ve restringida la esfera de su vida privada
con motivo de la exposición pública a la que se halla sometido
por el desempeño de su función, tiene derecho a preservar
un ámbito en la esfera de la tranquilidad y secreto que es esencial
en todo hombre, en tanto que ese aspecto privado no tenga vinculación
con el manejo de la cosa pública o medie un interés superior
de defensa de la sociedad. Los otros cuatro jueces no manifestaron
su opinión sobre este asunto.
En su extenso voto, Vázquez hizo un raconto histórico sobre
los avatares de la libertad de prensa para concluir, igual que sus otros
cuatro compañeros que el presunto parentesco natural endilgado
constituye una cuestión de neto corte íntimo, que no guarda
relación alguna con el desempeño de la actividad política
ni de la magistratura más elevada que un ciudadano pueda desempeñar.
Es justamente el peligro de transformarnos en censores del comportamiento
íntimo o familiar de las personas aún públicas lo
que refuerza con el mayor énfasis la prohibición de inmiscuirse
en esos ámbitos que carecen de repercusión en desempeño
de la actividad ciudadana de ese mismo sujeto.
Justamente la nota publicada el 12 de noviembre de 1995 por Noticias empezaba:
Es una cuestión de Estado. Los avatares de la pareja conformada
por el presidente Carlos Menem y Zulema Yoma han influido en mayor o menor
grado, sobre la contingencia política del país. Allí
se informaba sobre peleas entre Menem y su ex esposa por los contactos
que el presidente tenía con Carlos Nair, el hijo que nació
de su relación con la diputada formoseña Marta Meza mientras
estaba detenido en la localidad de Las Lomitas durante la última
dictadura militar. Y relataba que en febrero de 1994 Meza denunció
amenazas contra su hijo, responsabilizó al Gobierno por su seguridad
y luego buscó asilo en Paraguay. También se mencionaba que
en 1988, cuando la diputada apoyaba a Antonio Cafiero en la interna peronista
en Formosa aparecieron carteles con la leyenda si no le da de comer
a su hijo, cómo le va a dar de comer al país. Carlos
Nair se había convertido en un personaje público mucho antes
de que Noticias lo publicara.
Los ministros de la Corte bajaron el monto que la revista debe abonar,
que según la Cámara ascendía a 150 mil pesos, porque
consideraron que el quántum del resarcimiento, si bien constituye
un factor disuasivo de lasconductas ilícitas, también puede
convertirse, en caso de exceso, en factor de debilitamiento del desempeño
de la prensa responsable. Y fijaron la indemnización en sesenta
mil pesos. La revista, además, deberá publicar la sentencia.
UNA
MAESTRA CONDENADA POR ASISTIR A UN PIQUETE
Cuando manifestar es delito
Por M. P.
La profesora de matemática
Marina Schifrin escuchó el veredicto al lado de su abogado. El
juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes, la condenaba a tres
meses de prisión en suspenso, y además le prohibía
participar de cualquier manifestación que tuviera lugar sobre vías
de comunicación interjurisdiccionales y que agrupara a más
de diez personas. Ella controló sus gestos y se dirigió
a la calle, donde una multitud le expresaba su solidaridad. Este
es un fallo contra la gente que se moviliza y protesta, se quejó,
más tarde, en diálogo con Página/12.
En la pequeña oficina del juzgado federal de Bariloche se encontraban
tres periodistas, unos pocos funcionarios judiciales, el propio magistrado,
el fiscal, su familia y Schifrin, acusada de impedir y entorpecer
el funcionamiento de los medios de transporte. Hasta ese lugar llegaba
el ruido de los manifestantes que le manifestaban su apoyo. El juez leyó
el fallo en ese ambiente atípico, con casi treinta efectivos de
la Gendarmería y la Policía que custodiaban el frente de
la sede judicial. La condena se basa en la calificación de impedir
y entorpecer el funcionamiento de los medios de transporte, un delito
previsto en los artículos 26, 27, 29, 45 y 194 del Código
Penal. En marzo de 1997, la docente había participado de un piquete
en defensa de la educación pública sobre la
ruta nacional 237, en la entrada de Bariloche.
Schifrin y su defensor, Raúl Pytrula, quien patrocina a la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos de El Bolsón, cuestionaron
el fallo y adelantaron a Página/12 que apelarán la condena
hasta la instancia que sigue y todas las que hagan falta.
Esto implica una criminalización de la protesta social. En
este caso no hubo un impedimento del tránsito: la gente caminaba,
estaba circulando, señaló Pytrula a este diario.
En el fallo condenatorio, el juez Moldes incluyó una cláusula
especial que prohíbe a la docente participar de concentraciones
de personas en vías públicas de comunicación interjurisdiccionales
en momentos en que se reúnan más de diez personas.
Esa determinación fue tomada con sorna por la principal afectada.
La docente llegó a esta instancia porque no aceptó pagar
multas ni tampoco accedió a cumplir la probation que dispuso el
juez y que sí aceptaron las otras ocho personas imputadas por el
corte de ruta. La profesora, además, acusó al magistrado
de actuar en connivencia con el poder político. En
el año 97, después de los episodios de Cutral Có,
Menem escribió una solicitada que decía que los cortes de
ruta debían ser castigados por la justicia. El fallo responde a
eso. Además, Moldes fue secretario de Alberto Piotti. Tiene una
clara definición política: actúa contra los pobladores
pobres que cortan leña durante el invierno, les secuestra la motosierra
y los pone presos, dijo la docente. Schifrin tiene 41 años
y trabaja en la Universidad Nacional de Comahue.
Policías
que se entregaron
La mayoría de los ex
policías santafesinos sobre los que pesaba una orden de captura
del juez federal porteño Gabriel Cavallo, a pedido de la justicia
española que los acusa de genocidio, terrorismo y torturas durante
la última dictadura militar, se entregaron anoche a las autoridades.
El que aún continúa prófugo es el ex juez federal
Víctor Brusa.
Fuentes judiciales confirmaron que los ex policías Héctor
Romeo Colombini, Mario José Fasino y Juan Calixto Perizzotti y
María Eva Aevis se entregaron en la jefatura de la policía
de esta ciudad y quedaron a disposición de la Justicia federal.
Todos son requeridos por el juez español Baltasar Garzón
y Cavallo había remitido un exhorto a los Tribunales de Santa Fe
para que la hicieran efectiva.
En la nómina figuran también Brusa y el también ex
policía Eduardo Ramos, quienes todavía permanecen prófugos.
El conjuez santafesino Tadeo Gómez designado para diligenciar
el exhorto librado por Cavallo señaló que se apeló
a un cuadro de emergencia y un conjunto de medidas tendientes a
localizar a esta gente. En ese sentido, precisó que se remitió
la orden de captura a las policías Federal, de Santa Fe y Aeronáutica
y a la Prefectura Naval y que se pidió al aeropuerto santafesino
el listado de las personas que partieron en los vuelos a Buenos Aires
para ver si estos señores figuran en la nómina.
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