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VIA RAPIDA HACIA LA CORTE SUPREMA
Decreto de per saltum
El Gobierno saltará instancias judiciales ante posibles impugnaciones a las medidas.

Por Irina Hauser

¿Se acuerdan del per saltum, aquel recurso con que el menemismo le dio todo el poder a la Corte Suprema para que resolviera a su medida la privatización de Aerolíneas Argentinas? El per saltum vuelve. Esta vez institucionalizado dentro del decreto ómnibus donde el Gobierno plasmó las nuevas medidas económicas, convertido en la herramienta jurídica que el Estado podrá usar a piacere para saltear instancias judiciales cada vez que se dicten medidas cautelares en su contra, como ocurrió en las causas en que se cuestionan las rebajas salariales. Algunos juristas que rodean al presidente Fernando de la Rúa aseguran que la medida es legítima y “el principal objetivo es acortar los tiempos”. Otros, fuera del círculo presidencial, lo cuestionan porque, dicen, viola la garantía constitucional del debido proceso, genera inseguridad jurídica, ataca la independencia del Poder Judicial y es inconstitucional porque sólo el Poder Legislativo puede modificar la competencia de los tribunales.
Un funcionario del Gobierno que participó en la confección del decreto justificó ante Página/12: “Esta norma se dictó en función de las facultades que la Ley de Superpoderes le dio al Poder Ejecutivo, de manera que es legítima; tampoco es un per saltum tal como se lo conoce hasta ahora, ya que está destinado específicamente a las medidas cautelares contra el Estado y no a que el máximo tribunal intervenga en juicios; y dado que estas medidas siempre terminan en la Corte y que en el ínterin pueden pasar años, el principal objetivo es acortar los tiempos”.
Concretamente el decreto dice: “Cuando se dicten medidas cautelares que en forma directa o indirecta afecten, obstaculicen, comprometan o perturben el desenvolvimiento de actividades esenciales de entidades estatales, éstas podrán ocurrir directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación pidiendo su intervención”. Esta disposición se incorpora al Código Procesal Civil y Comercial, por un lado, y a la ley de Organización y Procedimiento de la Justicia del Trabajo. Para disimular de antemano los efectos del posible abuso de esta normativa, la Procuración del Tesoro sacó ayer una resolución donde instruye a todos los servicios jurídicos del Estado a solicitar su patrocinio para ir a la Corte.
“Desde el vamos, creo que hay un uso abusivo de la facultad de dictar decretos, y es abusivo modificar el Código Civil y Comercial por decreto. Han entrado en un terreno muy espinoso que requiere una reforma de la Constitución”, evalúa el jurista Jorge Vanossi. “Lo del per saltum es muy grave porque implica permitir que el Estado acceda a la Corte sin pasar por las instancias previas. Es algo que crea una gran inseguridad jurídica en vez de crear certidumbre, que es lo que hace falta. El riesgo país en gran medida responde a la falta de seguridad que el país ofrece. Yo terminé asqueado por los decretazos de Carlos Menem, pero esto no lo puedo creer, puesto que soy de origen radical”, dice.
“El decreto viola la garantía constitucional del debido proceso y está en relación directa con los efectos de la ley de déficit cero”, considera el abogado de la CGT Héctor Recalde. “Esa norma decía que los jueces no pueden dictar medidas cautelares en las causas de rebajas salariales en que se demandara al Estado, pero hicimos juicios y los jueces de primera instancia y de Cámara declararon la inconstitucionalidad de esa media. El nuevo decreto apunta a la rebaja salarial y a frenar apelaciones. Es evidente que el Gobierno tiene confianza en la falta de independencia de la mayoría de la Corte, sino no hay razón para que los expedientes no sigan su trámite normal”, sostuvo. Recalde recuerda que después del caso de Aerolíneas, el per saltum se usó “cuando que una jueza dictó una medida cautelar en un convenio colectivo de la Unión Obrera Metalúrgica”.
El constitucionalista Daniel Sabsay advierte que la nueva disposición “ataca a la separación de poderes y a la independencia del Poder Judicial”. “De por sí el per saltum es un recurso discutido porque viola la garantía de juez natural y el Pacto de San José de Costa Rica, queexige la doble instancia. Este decreto instaura un per saltum forzoso. Pretende evitar decisiones judiciales que contradigan y hagan más difícil una resolución de la Corte, teniendo en cuenta que ya las instancias judiciales inferiores se pronunciaron contra el Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades excepcionales”, agrega. “Otro problema es que atenta contra la garantía de las personas frente al avance del poder administrador en tanto limita a su mínima expresión la participación del Poder Judicial como garante de los derechos. Además, es inconstitucional que el Ejecutivo modifique una norma de base como la relacionada con la administración de Justicia, es una facultad de los legisladores”, sostiene.

 

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