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LA SALA II DE LA CAMARA FEDERAL RATIFICO LA ANULACION DE LAS LEYES DE IMPUNIDAD
“No es una opción, es una obligación”

Por unanimidad, los camaristas avalaron el fallo del juez Gabriel Cavallo y dispusieron la nulidad e inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Por ahora el fallo es aplicable sólo al caso Poblete, pero abre el camino para juzgar a todos los represores.
Los camaristas Eduardo Luraschi, Horacio Cattani y Martín Irurzun se pronunciaron
por unanimidad por la nulidad de las leyes.


Por Victoria Ginzberg

La anulación de las leyes de impunidad no es una opción, sino un deber. Así lo indicó la Sala II de la Cámara Federal porteña al confirmar ayer por unanimidad la medida dictada por el juez Gabriel Cavallo en marzo, que dejó sin efecto las normas que impedían el juzgamiento de los responsables de violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar. “En el contexto actual del desarrollo del derecho constitucional de los derechos humanos la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final no constituye una alternativa. Es una obligación.” La decisión de los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, que se origina en un planteo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), se aplica, por ahora, sólo para el caso de la familia Poblete. Pero la Cámara deberá analizar qué hace con los expedientes que están archivados y los que se abrieron en base al derecho a la verdad en ese tribunal.
“La Justicia tardía es peor que la Justicia rápida, pero es mejor que la impunidad”, dijo el periodista y presidente del CELS, Horacio Verbitsky, al contestar una pregunta en la conferencia de prensa que ofreció ayer junto a las abogadas de la causa, María José Guembe y Carolina Varsky. A veinticinco años del inicio de la última dictadura y a quince de que se reprimiera la posibilidad de condenar a la mayoría de los militares culpables de desapariciones, torturas y muertes, la Justicia dio una nueva señal que indica que la persecución penal a quienes cometieron delitos de lesa humanidad, “que repugnan a la conciencia universal”, está más cerca.
En la resolución, los camaristas analizaron la génesis de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida como resultado de la “presión” militar contra la actuación de los tribunales en los primeros años de la democracia. Hasta citaron al entonces senador Fernando de la Rúa que al defender el proyecto de la segunda norma sostuvo que “es una ley necesaria frente a los acontecimientos recientemente vividos (levantamiento de Semana Santa de 1987) por el país y, sobre todo, ante el desafío del futuro. El fin de esta ley es servir a la pacificación y reconciliación de la República; a eliminar tensiones para que no se repitan hechos que nos hagan sentir que corremos por un desfiladero cuando queremos andar el camino ancho y cierto de grandes realizaciones”.
Cattani, Irurzun y Luraschi rescataron las “vías alternativas de investigación” que intentó el tribunal luego de la sanción de las leyes de impunidad y de los indultos. Mencionaron las identificaciones de personas desaparecidas y los expedientes abiertos sobre la base del derecho a la verdad luego de las declaraciones del “arrepentido” Adolfo Scilingo. “Esto permitió continuar con el juzgamiento de los responsables, bien que sólo en un determinado número de casos, reveló la verdadera maquinaria del aparato represivo, y permitió ampliar el número de hechos atribuidos a ese mecanismo de represión”, expresaron los camaristas. También mencionaron su fallo de mayo del año pasado en el que afirmaron que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final no eran de cumplimiento obligatorio.
Las “vías alternativas”, sin embargo, no resultaron suficientes y la sociedad argentina, que acompañó los juicios que se abrían en el exterior para juzgar a los militares argentinos, reclamó la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final para que los responsables sean condenados aquí. En 1998 el Congreso derogó esas normas y en marzo de este año, a raíz del pedido del CELS, el juez Cavallo las declaró “inconstitucionales, nulas e inválidas” lo que hizo que la medida tuviera efecto retroactivo. Ayer, la Cámara compartió esta decisión basándose, entre otras cosas, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. Luraschi, Cattani e Irurzun destacaron que la Corte Suprema en sujurisprudencia ya reconoció “la primacía del derecho internacional sobre las leyes del Congreso”.
La Sala II de la Cámara Federal se pronunció por la invalidez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final al resolver las apelaciones presentadas por los defensores de los represores Julio Simón –conocido por sus víctimas como “El Turco Julián”– y Juan Antonio Del Cerro –“Colores”–. Ambos fueron arrestados por el ex juez federal –y ahora camarista– Cavallo por la sustracción de la menor Claudia Victoria Poblete y luego fueron imputados por la desaparición de sus padres, José Poblete y Gertrudis Hlaczik, quienes fueron sometidos a tratos inhumanos y degradantes en el centro clandestino “El Olimpo”.
Cavallo declaró la inconstitucionalidad de las normas al llamar a declarar a ambos imputados. Colores no fue interrogado en un primer momento por razones de salud y luego porque presentó un recurso que suspendió la medida. El Turco Julián, en cambio, fue procesado. Se descuenta que los acusados volverán a apelar y que el caso llegará a la Corte Suprema. Sin embargo, funcionarios judiciales estimaron que la causa podría ser elevada a juicio oral antes de que el tribunal superior se expida. “Para la Corte Suprema revocar este fallo sería un suicidio político, jurídico y moral”, aseguró Verbitsky ayer, y citó las resoluciones de la Audiencia Nacional de España, los lores británicos y la justicia y el Gobierno mexicanos que apoyaron medidas destinadas al juzgamiento pleno de los crímenes cometidos por las dictaduras argentina y chilena durante la década del ‘70. También recordó –como lo hicieron los camaristas en el fallo– que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en marzo de este año afirmó que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”.
La resolución de la Cámara por ahora es válida sólo para el caso Poblete, aunque la misma sala deberá expedirse sobre una medida similar dictada por el juez Claudio Bonadío. El tribunal tiene también en su secretaría los expedientes de la ESMA y del primer Cuerpo de Ejército, que podrían pasar a jueces de primera instancia. Además, este fallo abre el camino para que tomen impulso los pedidos de anulación de las leyes que esperan ser resueltos en Córdoba, Chaco y Bahía Blanca.

 

OPINION
Por Horacio Verbitsky

Un golpe al terrorismo

La resolución firmada ayer por los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi, quienes confirmaron la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de punto final y de obediencia debida dictada en marzo por el ex juez federal Gabriel Cavallo, es un triunfo de la convivencia civilizada sobre el terrorismo. Cuando algunas voces destempladas empiezan a clamar que los ataques del 11 de septiembre en Estados Unidos vindican los métodos usados por Videla, Massera & Cia durante la guerra sucia como los únicos posibles para responder a una agresión de ese tipo, la Justicia argentina pone las cosas en su lugar. El terrorismo estatal no es aceptable bajo ninguna circunstancia y sus responsables deben rendir cuentas por sus crímenes. Eso sí, con todas las garantías del debido proceso que negaron a sus víctimas.
La Sala II de la Cámara Federal mantuvo una ejemplar coherencia. Su fallo cita una larga serie de resoluciones previas que cobran ahora pleno sentido. El voto de dos de sus miembros (el propio Cattani y Mario Gustavo Costa) por la inconstitucionalidad de los decretos de indulto, la apertura de las causas por investigación de la verdad, las identificaciones y restituciones de cuerpos de personas detenidas-desaparecidas y la declaración de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad en las causas del dictador chileno Pinochet y los secuestradores y torturadores de la Escuela de Mecánica de la Armada, condujeron con naturalidad hacia lo ahora dispuesto.
Este fallo reivindica a los otros magistrados que nunca consintieron las leyes de impunidad, como el ex ministro de la Corte Suprema Jorge Bacqué. Entre ellos también están los integrantes de la Cámara Federal de Bahía Blanca Luis Cotter, Ignacio Larraza y Ricardo Planes, y su fiscal Hugo Cañón; el camarista de Paraná Gabriel Chausovsky y el de Mendoza, Juan Antonio González Macías, los jueces Carlos Oliveri, Juan Ramos Padilla y Luis Niño y el ex fiscal Aníbal Ibarra. Sus pronunciamientos por la Justicia y contra la impunidad fueron firmados en distintos años a.g., o sea antes de Baltasar Garzón.
El texto de la resolución también recorre la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que antes aún de la reforma constitucional declaró la prioridad de los tratados internacionales sobre cualquier norma interna. Esta aplicación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue reforzada por el artículo 75 de la Constitución sancionada en 1994, que estableció en forma expresa esa primacía del derecho internacional. La misma Corte Suprema reconoció que la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe tomar como guía la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el tribunal que este mismo año declaró “inadmisibles” la amnistía y la prescripción en favor de los responsables “de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas”. Por todo eso, dijo ayer la Cámara Federal, la invalidez y la inconstitucionalidad de esas leyes “no es una alternativa, sino una obligación”.

 

Otras voces
Estela de Carlotto, titular de Abuelas de Plaza de Mayo: “Recibimos con mucho beneplácito esta ratificación de la Cámara. Queda por ver qué pasará ahora en la Corte, aunque por una cuestión lógica no debería haber cambios. De este modo, los argentinos vamos a tener la posibilidad de tener justicia. Por lo pronto, los argentinos y, en especial, los familiares de desaparecidos, tendremos una sensación de aire fresco, ante tanta pesadumbre”.
Adriana Calvo, Asociación de ex detenidos-desaparecidos: “Esto sirve para recordar que la única lucha que se pierde es la que se abandona. Hace cuatro años parecía imposible que pudieran ocurrir fallos como éste. Lo importante es que nunca bajamos los brazos en estos últimos 25 años, y nunca abandonamos la calle, y la convicción de que la Justicia con los genocidas de la dictadura es absolutamente necesaria. Nosotros ya hicimos una presentación judicial que fue aceptada, para que se deroguen las leyes de Obediencia Debida y Punto Final para los casos que involucran a los represores de cuatro centros clandestinos de detención”.
Laura Bonaparte, Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora: “Es una noticia fantástica. Es una manera de que la Justicia retome su pleno derecho sin intervención de otros poderes. La gente que cometió estos crímenes horrendos tiene que ser sancionada. También habría que sacarles el privilegio de que no vayan a una cárcel los mayores de 70 años, porque quienes cometieron crímenes de lesa humanidad no tienen que tener esos beneficios. Pienso que la Corte no puede echarse atrás ahora. No puede ser cómplice de estas leyes”.
Marta Vedio (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos - La Plata): “Como organización de derechos humanos que somos, saludamos este fallo. Estas medidas ratifican los avances del Poder Judicial en materia de derechos humanos, representando una verdadera modernización judicial. Espero que esta modernización llegue a la Corte Suprema. Con la autoridad y el prestigio que tiene la Sala II de la Cámara Federal porteña, este fallo cobra importancia incluso a nivel internacional. La verdadera modernización de la Justicia, tantas veces reclamada desde el poder económico, consiste en estas cosas”.

 

El represor Cavallo se queda sin coartadas

La Sala I de la Cámara Federal porteña rechazó el planteo del marino Ricardo Miguel Cavallo para ser extraditado de México a la Argentina y así evitar ser juzgado en España.

El marino Ricardo Miguel Cavallo, integrante de los grupos de tarea de la ESMA, detenido en México.

El represor Ricardo Miguel Cavallo quería evitarlo, pero está cada vez más cerca de pasar los días que le quedan por vivir en una cárcel española: la Justicia rechazó ayer la posibilidad de pedir su extradición a la Argentina y dejó así allanado el camino para que México –donde está detenido desde hace más de un año– lo entregue a España. El marino que durante la represión actuó como “Sérpico” es reclamado en ese país por el juez Baltasar Garzón por los cargos de genocidio, terrorismo de Estado y torturas.
La jugada de Cavallo de regresar extraditado a la Argentina, con el patrocinio del abogado José Scelzi, no tenía otra finalidad que burlar a la Justicia española. La resolución de la Sala I de la Cámara Federal porteña echa por tierra un plan que era obvio: al amparo de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, de regreso al país lo aguardaba la libertad en lugar de la prisión madrileña que lo espera el día en que sea trasladado a España.
Para fundamentar su pedido, Scelzi había recurrido a los principios de “territorialidad” y de “nacionalidad”. También había citado la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros pactos internacionales para argumentar que la detención de su cliente en México el 24 de agosto de 2000 violaba el “principio de inocencia” y la “garantía del juez natural”.
Los camaristas Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani rechazaron la solicitud de Scelzi por una simple y sencilla razón: ningún magistrado argentino reclama a Cavallo. “Uno de los requisitos ineludibles y previos a la extradición es la orden del arresto preventivo con esa finalidad”, destacaron los jueces en su dictamen y explicaron que “la extradición es una medida de coerción personal, ya que implica un traslado forzoso de una persona de un país a otro, es decir, una privación de la libertad, que necesariamente debe tener origen en una previa orden de detención de un juez competente del Estado requirente”. También aclararon que, aunque los delitos que se le imputan a “Sérpico” pudieron haberse cometido en la Argentina, en su caso no hay “una causa en la que el Tribunal se pueda expedir con los alcances que la defensa reclama”.
Es que en la Argentina los delitos que se le imputan a Cavallo quedaron sin posibilidad de ser juzgados a partir de la aplicación de las leyes de impunidad. Durante la dictadura militar, “Sérpico” integró los grupos de tareas que operaban en la Escuela de Mecánica de la Armada y habría intervenido en los asesinatos de Olga Aldaya y Mónica Jáuregui y los tormentos a Thelma Jara.
Garzón lo incluyó en la lista de militares argentinos procesados en la causa a su cargo, entre los que también están los ex dictadores Jorge Rafael Videla y Leopoldo Fortunato Galtieri, y pidió su extradición para juzgarlo por genocidio, terrorismo de Estado y torturas. El juez mexicano Jesús Luna Altamirano se pronunció a favor del pedido de su colega español, aunque “Sérpico” apeló la decisión y así consiguió demorar su traslado a Madrid.
El pronunciamiento de la Cámara Federal en favor de su extradición a la Argentina era quizá la última carta que le quedaba a Cavallo para evitar ser entregado a Garzón. Ya en primera instancia había rechazado su pedido el juez Rodolfo Canicoba Corral, una vez que reemplazó al frente del Juzgado Federal 7 a Adolfo Bagnasco.
En enero de este año –como publicó Página/12–, el ex detenido desaparecido en la ESMA Juan Gasparini denunció que Bagnasco planeaba extraditar a Cavallo para evitar que fuera trasladado a España y juzgado por Garzón en ese país. El ex magistrado negó la denuncia y abandonó la Justicia sin pedir la extradición del represor.
Una maniobra similar para liberar al represor habían pergeñado desde el Ministerio de Defensa pocos días después de que fuera arrestado en México, pero tampoco llegó a concretarse. Como también informó este diario, el plan en ese caso contemplaba valerse de una causa en manos del ex juez Gustavo Literas, quien igual que su colega negó tener intenciones de reclamar a “Sérpico”.

 

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