Por Eduardo Tagliaferro
Al día siguiente de
haberse conocido el fallo de la Corte Suprema liberando a Carlos Menem,
el edificio de los Tribunales apareció inundado de graffitis que
decían Nazareno + Menem = Asociación ilícita.
La celeridad mostrada por los cortesanos para borrar las pintadas, fue
similar a la que mostró ayer la Cámara Nacional de Casación
para devolver el expediente por enriquecimiento ilícito a su juez
natural: Jorge Urso. Al día siguiente de haber reclamado la causa,
hecho que no pasó inadvertido para los medios de comunicación,
el Tribunal devolvió las actuaciones.
Si bien la causa había sido reclamada por Pedro David, titular
de la Casación, éste fue el intermediario de un pedido del
fiscal del cuerpo, Raúl Pleé. Para explicar la movida, en
el tribunal de Casación afirmaron que se trataba de una simple
certificación de la causa. Un trámite que, según
informaron, pretendía un informe de los distintos objetos procesales
de cada una de las causas en las que está desmembrada la investigación
por la venta ilegal de armas.
Aunque en el tribunal argumentan que tan sólo querían informes
de la causa principal, un camarista admitió a este diario que el
pedido de la Casación incluía a todas las investigaciones
conexas, y anexos que hubiera en el fuero federal. Por cierto que el reclamo
no pasó desapercibido para quienes transitan Comodoro Py. Es precisamente
la Casación quien debe definir la disputa de competencia trabada
entre el fuero federal y el penal económico. El diferendo se planteó
después que los camaristas de la Sala II, Horacio Cattani, Martín
Irurzun y Eduardo Luraschi, en lugar de confirmar o revocar la prisión
preventiva que Urso le dictó a Menem, reclamaran la unificación
de todos los expedientes.
Aunque en esa ocasión los integrantes de la Sala II sostuvieron
que la unificación debía hacerse en el fuero federal, todo
indica que seguramente las actuaciones serán enterradas en el fuero
penal económico. Como al pasar los camaristas federales habían
sostenido que el contrabando es la figura que atrae al resto de los delitos.
Precisamente esta definición es la que esgrimió el juez
penal económico, Julio Speroni, para reivindicar su competencia.
En este contexto y luego de que el fallo de la Corte Suprema derribara
las principales figuras delictivas que daban cuerpo a la investigación
asociación ilícita, falsedad ideológica de
los decretos, falsedad ideológica del convenio entre Fabricaciones
Militares y el Ejército, malversación de caudales públicos
que la Casación pidiera el expediente por el presunto enriquecimiento
ilícito del ex presidente motivó alarma en Comodoro Py.
Cuando en la causa por enriquecimiento comenzó a notarse irregularidades
en el patrimonio declarado por Menem, su defensa reclamó el cierre
de las investigaciones con el argumento de que existía cosa juzgada.
Del cotejo de sus declaraciones juradas, la AFIP había detectado
una diferencia cercana a los dos millones de pesos. Además de liberar
a Menem y a Emir, al derribar una gran cantidad de figuras penales, el
fallo de la Corte Suprema impediría que pudiera haber respuesta
a los exhortos enviados a la Justicia Suiza. El enriquecimiento ilícito
no figura como delito para los códigos penales suizos. Si la única
causa que quedará en pie fuera ésta, es improbable que los
jueces argentinos puedan obtener respuestas.
Precisamente el juez de Ginebra, Claude Wenger, admitió que el
ex presidente figuraba en los registros bancarios de su país como
titular en dos cuentas bancarias. Además de ser quien abrió
la cuenta que figura a nombre de su ex esposa Zulema Yoma y su hija Zulemita,
su nombre está detrás de la de una sociedad comercial. El
juez ginebrino había confirmado a la prensa de su país que
entre ambos depósitos rondarían una cifra menor a los 10
millones de dólares.
Balza también
quiere salir
El ex jefe del Ejército, general Martín Balza, reclamó
ayer ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico
su inmediata libertad en la causa por el contrabando
de pólvora y armas enviados a Croacia. Los camaristas de
la Sala B del fuero, Marcos Gravibker, Carlos Pizzatelli y Roberto
Hornos, admitieron ayer que la situación procesal de Balza
es de difícil resolución. Comentan que el general
estaba lejos de los ámbitos políticos, que firmaron
los decretos que ampararon la maniobra, pero que también
está complicada su participación en el contrabando.
Claro que era depositario y custodio del armamento de su fuerza.
Material bélico que finalmente formó parte de los
transportes, una vez que se agotaron las existencias en Fabricaciones
Militares.
Los camaristas de la Sala B tienen en estudio desde hace dos meses
la apelación de Balza a la prisión preventiva que
le dictó el juez Julio Speroni. Tampoco resolvieron un pedido
de excarcelación que había presentado su defensa.
Desde que Carlos Menem salió en libertad, todos los involucrados
en el expediente también la reclaman.
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OPINION
Por Mirta Mántaras *
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Derecho a reclamar
Lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia cerrando la investigación
de la asociación ilícita que perpetró delitos
utilizando el poder del Estado constituye un decisorio ilegítimo
e ilegal, pues se violó el debido proceso abortando la investigación
en ciernes, se salteó una instancia interviniendo irregularmente
la Corte y la decisión suscripta por íntimos amigos
de los acusados carcome la esencia del rol de la magistratura.
Los ciudadanos quedamos damnificados por esta resolución,
pues resulta de interés prioritario para la convivencia en
un estado de derecho que los poderes públicos efectúen
actos intrínsecamente válidos, es decir, no sólo
con el ropaje formal, sino con un contenido acorde con las leyes,
con la Constitución y con los Tratados Internacionales incorporados
a ella.
La protección de los derechos humanos establecida por el
Pacto de San José de Costa Rica, que rige obligatoriamente
para la región, tiene como beneficiarios a los habitantes
de los países americanos aun contra las leyes, sentencias
y actos de cualesquiera de los poderes del Estado que contraríen
sus normas y las obligaciones asumidas. Rige el principio pacta
sum servanda (los pactos se han hecho para cumplirse).
Además, se han tratado ya en la Corte Interamericana que
aplica el referido pacto que las violaciones encubiertas como leyes
de amnistía o decisiones judiciales de inconstitucionalidad
o velados indultos, carecen de validez y eficacia aunque respeten
las formas legales y se trate de actos emitidos por un poder legítimamente
constituido.
La decisión de la Corte resolvió sin que le corresponda
y sentó un criterio harto peligroso: que la asociación
ilícita, como figura penal no se aplica a los gobernantes,
lo que significa un enorme ataque al principio de igualdad ante
la ley. Por otra parte, prácticamente avala cualquier decreto
como acto indiscutible de gobierno aunque contenga un acto delictivo.
Por ello los ciudadanos tenemos derecho a reclamar ante la OEA la
intervención de la Corte Interamericana de Costa Rica por
las decisiones de nuestro propio Estado que vulnera las garantías
que nos amparan.
Con el decreto ilegal de venta de armas, acto prohibido a la luz
de los acuerdos internacionales por ser país garante de la
paz, se puso en riesgo a todos los habitantes pues se creó
un conflicto al país, además de poner en riesgo, fuera
de lo esperable, a los militares que de buena fe integraron las
misiones de paz y luego vieron en manos de una de las partes en
conflicto fusiles con el escudo del ejército argentino.
* Abogada de derechos humanos.
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