El Gobierno autorizó a las empresas de medicina prepaga a ofrecer planes parciales de cobertura ambulatoria o de internación, que no garantizan la cobertura del ciento por ciento de las prestaciones médicas. La decisión se tomó a partir de la Disposición 900/19 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada este jueves en el Boletín Oficial. De este modo, las compañías podrán ofrecer alternativas más económicas para tratar de retener al creciente número de afiliados que se ha venido dando de baja producto de la crisis económica. No está claro aún cuáles serán las carencias porque resta reglamentar su instrumentación. 

Ley 26.682 de medicina prepaga establece en su artículo 7 que las empresas deben garantizar como mínimo el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la Ley 24.901 y sus modificatorias. A su vez, la norma dispuso que las prepagas sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en servicios odontológicos exclusivamente; servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas.

La ley explicitó también que la autoridad de aplicación puede proponer nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6 de la norma. A partir de esa posibilidad, se elevó para la consideración de la Comisión Permanente una propuesta elaborada por Swiss Medical a fin de incorporar nuevos tipos de cobertura parcial a los que la empresa bautizó como "Ambu 1", "Ambu 2" e "Inter 1". 

La Comisión se reunió el 3 de junio, analizó la propuesta y decidió recomendar la aprobación en general de los tipos de planes presentados, quedándole el análisis y aprobación de los reglamentos y términos específicos de los mismos a la Superintendencia de Servicios de Salud, entidad que dio luz verde a los nuevos planes de cobertura parcial, los cuales si bien fueron propuestos por Swiss Medical tendrán alcance para todo el sector.  

Los planes "Ambu 1" y "Ambu 2" consisten en un plan de cobertura prestacional ambulatoria que incluye consultas médicas, medicamentos, estudios y prácticas de baja complejidad y estudios y prácticas de alta complejidad, sin y con copagos en cada uno de los casos. Por su parte, el plan denominado "Inter 1" constituye un plan de internación que incluye Emergencias Médicas en domicilio y guardia, internación clínica y quirúrgica y medicamentos en internación.

"Autorízase el tipo de plan de cobertura parcial denominado `Plan parcial de cobertura prestacional ambulatoria´, que incluye Consultas Médicas, Medicamentos, Estudios y Prácticas de Baja Complejidad y Estudios y Prácticas de Alta Complejidad, con los mismos alcances que aquellos contemplados en la Ley Nº 26.682, que deberá ajustarse a las reglas generales de la Ley y su reglamentación en la medida que resulten aplicables y conducentes a la naturaleza de los planes de cobertura parcial", según el texto oficial. En el mismo sentido, se autorizó el plan de cobertura parcial denominado "Plan parcial de internación" que incluye Emergencias Médicas en domicilio y Guardia, Internación Clínica y Quirúrgica y Medicamentos en Internación.