El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modifica el régimen de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) y el proyecto de ley que tiene media sanción en el Senado buscan desalentar la única vía que tienen los trabajadores accidentados o enfermos por motivos laborales de superar los escollos que propone el sistema indemnizatorio vigente. A través de esas iniciativas, el Gobierno se plantó contra lo que denomina la “industria del juicio”. El diagnóstico oficial es errado o es la pátina de un interés de clase. PáginaI12 presenta algunos números que revelan que las ART están en el centro de un esquema deforme que afecta en primer lugar a los trabajadores y que expone a las pequeñas empresas a un excesivo riesgo económico. Al contrario de ese diagnóstico, el Gobierno propone cambios a medida de las ART.

Bajo la bandera de la reducción de los costos para mejorar la competitividad, el Gobierno pretende establecer una instancia médico-administrativa obligatoria previa a cualquier acción judicial de un trabajador accidentado o enfermo por motivos laborales. La comisión médica jurisdiccional se compone por un equipo de doctores cuyos ingresos dependen de las ART y que reconoce un número limitado de enfermedades profesionales. En esa instancia se determina si se trata de una dolencia laboral, el grado de incapacidad y el monto de la reparación. Existen sólo 35 comisiones médicas en el país y en 16 provincias solo funciona una oficina. Sólo se podría acceder a la Justicia si se apela el dictamen de la comisión médica. Pero a diferencia del sistema de apelación actual (que es devolutivo y que por lo tanto permite cobrar lo ofrecido por la ART hasta tanto avance el caso en instancia superior), el Gobierno quiere que la apelación sea con efecto suspensivo. De modo que un trabajador accidentado o enfermo tendría que esperar años para cobrar el dinero si la respuesta de la ART es injusta, situación bastante común, por cierto.

Los juicios

Según datos de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo (SRT), en 2015 se registraron 104.186 juicios laborales. Ese número se fue incrementando en los últimos años: en 2010 fueron 53.130 juicios; en 2011, 59.744; en 2012, 64.276; en 2013, 77.449 y en 2014, 84.454. Los juicios cada mil trabajadores cubiertos por el sistema de aseguradoras subieron de 7,1 en 2010 a 11,5 en 2015. El último dato muestra que apenas algo más de 1 de cada 100 trabajadores que tienen cobertura inician juicios contra las ART cada año. El aumento de la cantidad de juicios contra las ART impacta en la prima que cobran a las empresas e incluso contra el patrimonio de las firmas, ya que muchas veces el empresario no es cubierto en la totalidad por el seguro.

La utilización de la vía judicial es una crítica al sistema sobre la cual coinciden especialistas de diversa raigambre ideológica. Pero el germen de esa deformación no consiste en los abusos de trabajadores y abogados sino en la propia lógica del sistema de aseguradoras privadas que no reconoce enfermedades laborales como tales y retacean al máximo el pago de las compensaciones. Ante ese embrollo, el Gobierno opta por limitar el acceso a la Justicia de parte de los trabajadores accidentados o enfermos.

Lo invisible

Luis Federico Padín, abogado de trabajadores y miembro de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, analizó los grandes promedios que releva la Organización Mundial del Trabajo (OIT) y los comparó con las cifras argentinas. De ese ejercicio surgen datos reveladores. En 2015, las ART informaron a la SRT que hubo 445 muertes por accidentes laborales y 4 por enfermedades laborales. Sin embargo, la OIT, en sus informes sobre prevención de enfermedades profesionales, advierte que por cada muerte por un accidente de trabajo hay 6,29 muertes vinculadas a enfermedades profesionales, silenciosas pero más letales que los accidentes. La OIT caracteriza a las enfermedades profesionales como una “pandemia oculta” y destaca los problemas de salud vinculados a la exposición al sílice, carbón y asbesto, los trastornos músculo-esqueléticos, los riesgos psico-sociales y el estrés vinculado al trabajo. Si se toma esa referencia internacional, a las 445 muertes en la Argentina por accidentes de trabajo corresponderían no 4 sino casi 2800 muertes relacionadas a enfermedades profesionales.

Por otro lado, la SRT informó que en 2015 hubo 462.680 casos (sin contar los episodios “in itinere”), de los cuales 19.746 fueron enfermedades profesionales y el resto, accidentes de trabajo. De modo que las enfermedades profesionales representaron el 4,3 por ciento de los accidentes de trabajo. Pero la OIT calcula que a nivel global cada año hay 317 millones de accidentes de trabajo y 160 millones de casos de enfermedades profesionales. Eso implica que cada dos accidentes de trabajo hay una enfermedad profesional, una proporción totalmente distinta de la que se verifica en la Argentina.

Es imposible trasladar automáticamente los promedios de la OIT al caso nacional. Pero sí se puede afirmar que existe un fenomenal subregistro de las enfermedades profesionales. No por casualidad, la propia OIT recomienda “ampliar la capacidad de reconocimiento y de notificación de las enfermedades profesionales y establecer el marco legal aplicable”.

“La diferencia entre lo que plantea la OIT y las cifras de la Argentina está dada porque en el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo sólo se aceptan las enfermedades profesionales que están en un listado cerrado, absolutamente restrictivo. Así es como hay miles y miles de enfermedades de origen laboral que quedan sin cobertura, y lo propio sucede con las muertes”, explica Padín.

“Esto significa que entre 200 mil y 250 mil casos al año de enfermedades profesionales no son cubiertos por el sistema, de manera que el damnificado no tiene otra que recurrir a la Justicia. A este número hay que sumar que hay miles de casos que llegan a la Justicia por distintas causas: accidentes no reconocidos por las ART, incapacidades menores a la real, accidentes in itinere rechazados, rechazo de resarcir reagravaciones del daño, juicios por las indemnizaciones muy inferiores a las que tiene el resto de la ciudadanía. Y para complicar más aún el panorama, están los trabajadores sin registrar o registrados deficientemente, que también deben acudir a la justicia ante un accidente laboral o enfermedad profesional”.