El endoscopista Diego Bialolenkier, condenado a tres años de prisión en suspenso por el "homicidio culposo" de la periodista y legisladora Débora Pérez Volpin, "faltó a su deber de cuidado" de la paciente y tuvo "una actuación imprudente y negligente" en razón de "la fuerza que ejerció para avanzar con el endoscopio, en el marco de un acceso a la vía digestiva de la víctima con distensibilidad dificultosa". De esa forma, Bialolenkier "provocó la perforación transmural y el resto de las lesiones esofágicas (...)  y sin advertir esa circunstancia, continuó insuflando aire en el organismo de Pérez Volpin durante cerca de cinco minutos”. Así lo expresó el Tribunal Oral 8 en los fundamentos de su fallo condenatorio, que se dieron a conocer una semana después de la sentencia. Al mismo tiempo, se cuestionó el hecho de que el endoscopista no informara lo ocurrido al resto del equipo médico, lo que contribuyó a que las maniobras de reanimación no fueran efectivas.  

En cuanto a la anestesista Nélida Puente, en los argumentos de su absolución se señaló que “realizó todas las maniobras para asistir a la víctima más allá de no haber tenido éxito”. Mientras, el abogado Diego Pirota, que representa a la familia de Pérez Volpin, se excusó de hacer declaraciones luego de la difusión pública de los fundamentos del fallo. Con anterioridad, Pirota había anticipado que pensaban "recurrir la absolución de Puente porque entendemos que, si bien no tiene la misma responsabilidad que Bialolenkier, ella también es responsable" de lo ocurrido.  

El tribunal consideró que la conducta que tuvo el endoscopista "indudablemente supone una actuación imprudente y negligente por parte del acusado, que puntualmente no ha prestado el debido cuidado a su paciente, no aseguró la calidad de la endoscopía y no ha actuado centrando su atención en el paciente, ni se ha conducido con el máximo celo y con su mejor capacidad profesional”. En la sentencia se sostuvo que el imputado "tenía la posibilidad concreta de disminuir el riesgo evitando avanzar con el endoscopio si, como en el caso, encontraba alguna resistencia del órgano por el cual estaba atravesando con el instrumento". Sólo se trataba "de una acción exigible jurídicamente y, además, materialmente posible”. 

Se dejó sentado que "una conducta prudente por parte de Bialolenkier habría evitado que la perforación se produjera" y por otra parte, "si el acusado hubiese estado atento a la pantalla del monitor, podría haber advertido la lesión causada, dejar de insuflar aire con el endoscopio y suspender el procedimiento". El Tribunal consideró que de esa forma se hubiera logrado  "una casi segura reducción del daño, posibilitando una atención inmediata de la víctima". Eso "casi con seguridad" habría evitado "el fatal desenlace", pero Bialolenkier "no ha hecho nada de eso". 

 Sobre la anestesista, en el fallo se dijo que “aun cuando la acusada hubiera realizado todas las maniobras que las partes acusadoras consideraban adecuadas al caso el resultado se habría producido de todas maneras”. Por esa razón, Nélida Puente "debe ser absuelta, toda vez que su conducta no se apartó, en la emergencia, de lo que indica la lex artis, más allá de que, como lamentablemente ocurrió, los intentos de salvar la vida de Débora Pérez Volpin hayan sido, en definitiva, ineficaces”.