Comenzó el juicio oral a los médicos Pedro Raúl Pérez, Miguel de Tezanos Pinto y el abogado Eduardo Viedma, acusados de propagar en sus pacientes el VIH y la hepatitis C entre 1979 y 1991. Los tres acusados, ex directivos de la Fundación Argentina de la Hemofilia, no habrían realizado los controles pertinentes en concentrados de coagulación que aplicaron a pacientes y podrían recibir una condena de hasta 15 años.

Esta mañana, se realizó la primera audiencia que empezó con la lectura de la acusación fiscal, a cargo del Tribunal Oral Federal 3 de Comodoro Py. Según la fiscal María Alejandra Mángano, "los imputados no notificaron a los pacientes sobre la posibilidad de contagio" cuando fueron a tratarse a la Fundación y esto “causó un contagio masivo y en ocasiones la muerte".

Tres de los pacientes afectados fueron los que solicitaron en 2016 la reapertura de la causa contra los directivos de la Fundación. De acuerdo a la denuncia, Pedro Benigno Gutiérrez inició un tratamiento en la institución y, debido a las transfusiones de sangre recibidas, contrajo VIH en 1985 y Hepatitis C en 1992. Algo similar ocurrió con centenares de pacientes, algunos de ellos ya fallecidos y que fueron recordados durante la audiencia en Comodoro Py.

"Ante el conocimiento de hechos gravísimos y enterado de la muerte de ochocientos hemofílicos, entre los cuales conocí personalmente a casi todos, ya no me queda duda de que lo que hicieron con nosotros fue un genocidio o una matanza generalizada", sostuvo Gutiérrez cuando inició su reclamo.

"Imprudencia" médica y falta de controles del Estado

“Las personas con hemofilia carecen del factor VIII (que interviene en la coagulación de la sangre) y lo necesitan ante cualquier circunstancia, como sacarse una muela”, explicó a este medio Pedro Cahn, director científico de Fundación Huésped. Para obtener factor VIII, agregó el médico, es necesario tomar sangre de varios donantes y concentrarlo.

Esos concentrados, importados desde Francia, fueron los que utilizó la Fundación para tratar a sus pacientes. Según la fiscal Mángano, hubo una "clara imprudencia" de los acusados que permitieron la aplicación de los concentrados "a sabiendas de que no eran confiables".

Durante la década del ‘80, empresas francesas que se dedicaban a la producción y exportación de productos para hemofílicos vendieron partidas de concentrados que no habían sido controlados y contenían VIH y Hepatitis C. Esto derivó en que los pacientes hemofílicos afectados iniciaron juicios millonarios en diversos países como Estados Unidos -donde se estima que hubo un rango de entre 6 mil y 10 mil personas que contrajeron VIH-, Italia, Japón y Portugal.

La fiscal Mángano sostuvo que “el Estado argentino, en el momento de llevarse a cabo las transfusiones con los factores coagulantes antihemofílicos denominados factor VIII y IX, no brindó un adecuado control sobre todos aquellos lotes de sangre que ingresaban al país”. También advirtió que esos lotes de sangre que utilizó la Fundación “previamente habían sido rechazados por Estados Unidos, Japón y Brasil”.

“(Un mayor control) hubiera permitido velar por el derecho a la salud de las 208 víctimas totales, que no solo adquirieron esas graves enfermedades, sino que también, ante la ausencia de una correcta notificación, las propagaron a sus esposas, parejas e hijos”, afirmó la fiscal del caso.

Cahn, por su parte, opinó que a mediados de los ochenta, los controles ejercidos “no debían ser muy minuciosos” y, además, “el nivel de alerta era mucho más bajo de lo que es ahora”. “Quiero llevar tranquilidad a las personas que necesitan factores concentrados. Este no es un problema actual, hoy la sangre se controla adecuadamente. Que nadie deje de donar ni de recibir porque esto está controlado hace mucho tiempo”, agregó el titular de Fundación Huésped.

Una causa de larga data

Pérez, Tezanos Pinto y Viedma fueron procesados en primera instancia por el juez federal Sebastián Ramos. En el fallo, el magistrado consideró que los funcionarios “no realizaron los controles suficientes como para tener por asegurado el grado de confiabilidad de los concentrados de coagulación” suministrados a los pacientes y que decidieron utilizar los concentrados aún cuando se supo de las denuncias que había en otros países.

En 1994, Pérez y Tezanos Pinto fueron procesados junto con otro médico de la Fundación, Armando Anselmo, por el juez Mariano Bergés por “contagio doloso”. Sin embargo, en 1996, el magistrado dictó el sobreseimiento y los liberó de responsabilidad.

En 2005 se inició otra causa por una denuncia del abogado Gonzalo Gidone, pero el juez Claudio Bonadio sobreseyó tres veces a los acusados. Finalmente, a principios de 2017 logró reabrirse la causa.

Según lo establecido por el artículo 202 del Código Penal, Pérez, Tezanos Pinto y Viedma podrían recibir penas de entre 3 y 15 años por propagar “una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”

Informe: Ludmila Ferrer.