La educación religiosa en las escuelas públicas ya fue tema de debate judicial. En 2010, un grupo de madres de la provincia de Salta presentó un amparo colectivo en contra de la ley provincial de educación, sancionada por el gobernador Juan Manuel Urtubey, la cual incluía la enseñanza religiosa dentro de los planes de estudio y horario de clase. Los tutores, además, eran obligados a completar un formulario en el que debían manifestar si querían que sus hijos recibieran o no formación religiosa.

Esta ley fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en diciembre de 2017. Según el fallo, los alumnos pueden recibir educación religiosa en la escuela (de forma no obligatoria) siempre que sea fuera del horario de clase.

La Corte basó su decisión en la ley 1420 de educación pública, sancionada en 1884. El artículo 8 de la norma establece que “la enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión, antes o después de las horas de clase”.

La Corte, además, afirmó que la decisión de profesar o no una religión es personal y propia de la intimidad de cada persona. Por esta razón, solicitar que los padres completen un formulario -que quedaba en el legajo del alumno- que dijera si querían que sus hijos recibieran educación religiosa “resulta violatoria del derecho a la intimidad”.

El fallo sostiene que los alumnos de las escuelas públicas tienen derecho “a recibir contenidos de historia y filosofía de las religiones dentro del plan de estudios y en horario escolar, expuestos de manera objetiva y neutral”. La Corte afirmó que se puede incluir en la currícula “el estudio de las religiones como fenómeno socio-cultural” porque “muchos estereotipos se derrumbarían desde la más temprana edad”.