La justicia porteña hizo lugar a la acción de amparo iniciada por una trans y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que garantice de forma integral, en el plazo de diez días, la cirugía de feminización facial que había solicitado la afiliada hace más de dos años. Las obras sociales, desde la sanción de la Ley de Identidad de Género (LIG) en 2012, están obligadas a cubrir intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales que tengan como objetivo adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida.

Según estableció Paola Cabezas Cescato, la titular del Juzgado 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño que hizo lugar a la acción de amparo presentada por “M.P” -iniciales de la afiliada trans-, la ObSBA deberá cubrir, además del procedimiento quirúrgico de feminización facial, la totalidad de prequirúrgicos y de atención postquirúrgica que acompañen a la intervención.

“M.P”, de 32 años, solicitó la intervención el 24 de octubre de 2017 amparada por la Ley de Identidad de Género que en su artículo 11 establece que “todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, (...) a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

En ese mismo artículo, la ley establece que son “los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales” los que “deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce” ya que “todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio”.

Pese a que era una intervención amparada por la Ley de Identidad de Género, el 15 de enero de 2018 la Dirección de Asuntos Jurídicos de la obra social decidió, finalmente, rechazar el pedido de “M.P.”. La explicación que dio en ese momento, según consta en el fallo, fue que la afiliada pretendía “utilizar la ley de identidad de género, no con la finalidad y propósito para el que fue sancionada, sino para obtener ciertos tratamientos estéticos cuyo objetivo indudablemente es alcanzar un estándar de belleza exigida por la actual sociedad”.

La titular del Juzgado 11 entendió, según manifestó en el reciente fallo, que la respuesta de ObSBA era “arbitraria y manifiestamente ilegal”, e indicó que, “tratándose del derecho a la salud integral de una persona”, la vía del amparo “aparece como la adecuada para hacer cesar esa conducta”.

Entre sus fundamentos, recordó que “la Organización Mundial de la Salud (OMS) concibe al concepto de ‘salud’ como ‘un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades'”.

La ObSBA, concluyó la magistrada, “se encuentra obligada a garantizar a sus afiliados el ejercicio del derecho a la salud y el acceso a métodos y procedimientos asistenciales y preventivos”.

“M.P.” sintió desde muy pequeña que su identidad de género no correspondía con la que le fue asignada al nacer. Cuando cumplió sus 10 años, tomó valor y pudo contarle a su mamá lo que sentía y, a partir de ahí, logró asumir su identidad autopercibida. “Fue el acompañamiento de su familia”, explica el expediente, “lo que hizo que no fuera excluida del hogar, tal como le sucede a la mayoría de las personas trans”. 

A pesar de todas las dificultades que atravesó durante su adolescencia, por la discriminación recibida, logró finalizar su formación escolar, estudió informática y se graduó como profesora de inglés.

Antes de la promulgación de la Ley de Identidad de Género, “M.P.” comenzó el proceso de hormonización feminizante, que finalmente tuvo que abandonar por no contar con los recursos económicos para hacer frente a su costo. Tiempo después, cuando se sancionó la ley, M.P. pudo iniciar los trámites para efectuar la rectificación de su partida de nacimiento y la entrega de un nuevo documento nacional de identidad.

Posteriormente, pudo acceder al tratamiento hormonal de manera gratuita y se sometió a una intervención quirúrgica de colocación de prótesis mamarias y a dos rinoplastias en el Hospital General Eva Perón. 

Finalmente, en el mes de octubre de 2017, solicitó a ObSBA -obra social que tiene por ser docente del bachillerato popular “Mocha Cellis” y por haber realizado suplencias en establecimientos públicos del Gobierno de la Ciudad- la cobertura integral de la feminización facial.