Evocar el conflicto de Malvinas para sostener la diferencia entre los jóvenes argentinos que fueron convocados a la guerra y los jóvenes extranjeros que no tuvieron esa obligación denota como mínimo un absurdo ánimo discriminatorio. Pero si la evocación forma parte de los fundamentos de una sentencia es motivo de jury de enjuiciamiento. Tal fue la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios bonaerense, que el lunes pasado aceptó llevar a juicio al juez platense Juan José Ruiz, quien había sentenciado en mayo de 2016 a una travesti de nacionalidad peruana por venta de drogas, y había aplicado como agravante su condición de extranjera. La evocación malvinense mencionada al inicio de este párrafo no es ficción, fue utilizada por Ruiz para fundamentar el agravante.

El Jurado de Enjuiciamiento, presidido –el cargo recae en el presidente de la Suprema Corte bonaerense– por Eduardo de Lázzari, dispuso el lunes 16 la suspensión de Ruiz al abrir al juicio los expedientes acusatorios 342, 343 y 352/16, iniciados por el Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo bonaerense, la APDH La Plata, la Falbgt, la Attta, María Rachid y la CPM . Ruiz forma parte del Cuerpo de Magistrados Suplentes cuyos integrantes van rotando al frente de los tribunales de acuerdo a las necesidades. Así, Ruiz ocupaba la titularidad del Tribunal unipersonal Criminal 1 que condenó a la travesti, y recibió la notificación de su suspensión siendo titular del juzgado Correccional 3 de La Plata.

Ruiz alcanzó el pico de su fama cuando estando a cargo del Tribunal unipersonal llevó adelante el juicio a una travesti de nacionalidad peruana, detenida por supuesta venta de drogas, a la que condenó a 5 años y 3 meses de prisión, más una multa de 225 pesos de aquel entonces, y accesorias legales y costas.

Cabe aclarar que la sentencia en sí misma no se distinguió demasiado de las persecuciones de las que venía siendo víctima la comunidad trans y travesti platense, perseguida y estigmatizada por policías y poder político en la conocida "relocalización de la Zona Roja" de La Plata, reiteradamente denunciada por el Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo bonaerense y organizaciones LGTTBI como un dispositivo de control social que genera exclusión contra el colectivo trans y travesti.

Pero el suspendido juez le puso su marca distintiva personalísima en la oreja, como diría Conan Doyle, cuando sostuvo en los fundamentos del agravante que "el Estado puede y debe sanciones como pena accesoria a la de prisión y agravar las penas a los extranjeros que cometan delitos comunes en el país, sin que ello importe violación a los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación entre otros (sic), puesto que estamos en presencia de una medida excepcional avalada por nuestra Constitución y Tratados Internacionales que la integran. Lo único inconstitucional sería no hacerlo", sostuvo Ruiz. 

Ruiz aseguró en aquel momento que aunque “existe el principio de igualdad ante la ley, esto no es tan cierto ni tan absoluto como parece”. Y ejemplificó con el conflicto de Malvinas: “mientras nuestros nietos, padres, hijos, hermanos y amigos, morían en el conflicto de Malvinas en defensa de la Patria, los extranjeros que gozaban de todos los derechos (aunque no de todas las obligaciones como se ve) veían desde la comodidad de su hogar el conflicto, sin temor a ser convocados. Me pregunto entonces: ¿Existe igualdad ante la ley?”. También ejemplificó con el acto de votar y ser autoridad de mesa o participar como jurado en un juicio. Hizo también una interpretación particular del artículo 25 de la Constitución: “Se podrá restringir, limitar, y gravar la entrada y permanencia de aquellos extranjeros que en vez de venir a labrar la tierra, esto es a trabajar, vengan robar; en vez de venir a mejorar las industrias, vengan a fabricar y traficar con el veneno (droga); en vez de venir a instruir y enseñar, vengan a asesinar y violar, porque con tales actos, no se afianza la justicia, no se consolida la paz interior ni la unión nacional”.

“Las conclusiones a las que arribo –agregó– aterran a más de uno y hablan de xenofobia. Nada más lejos de la verdad. ¿Quién de entre nosotros los argentinos, incluso el suscripto, no tiene un abuelo o una abuela española, un nono o una nona, un grandfather o grandmother, corriendo por la sangre de sus venas?”

Aunque Ruiz le puso el gancho, la sentencia no cayó descolgada de un paracaídas. Formó parte de la persecución de la comunidad trans y travesti en La Plata y en el caso de marras contó con la participación de insignes: CCV fue detenida en un "operativo policial" en 2014, con 1,6 gramos de cocaína que sorpresivamente se estiraron a más de 3 para la acusación. El operativo fue legitimado por el exfiscal Fernando Cartasegna, renunciante y en camino a juicio oral, y controlado por el exjuez de Garantías César Melazo, detenido y también en espera de juicio oral. El caso fue llevado a juicio por el fiscal Martín Chiorazzi, quien fue quien insertó en el juicio la idea de la extranjería como agravante. Con cierta lógica –que no pareciera quitarle responsabilidad–, la defensa de Ruiz en su enjuiciamiento sostuvo que la fiscalía bonaerense formó parte de la original idea de la extranjería agravante. 

La suerte de CCV fue distinta a la pretensión del juez suspendido: apelado el fallo y presentado en Casación, derivó en la prisión domiciliaria primero, en la reducción de la pena posterior y la consecuente libertad condicional por otro lado ya cumplida.