La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dispuso cautelarmente que el Estado nacional debe hacerse cargo de los costos fiscales de la aplicación de los decretos que rebajaron el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a a las Ganancias.
Según el fallo, esas decisiones no pueden afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
Los magistrados le dieron la razón a las provincias que en agosto señalaron al máximo tribunal que el recorte de IVA y Ganancias implicaría una quita de 35 mil millones de pesos coparticipables a las provincias, de acuerdo a sus cálculos. El tribunal consideró que el reclamo era pertinente porque las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo podrían significar "una erosión de la masa coparticipable", de acuerdo al Centro de Información Judicial.
“Una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual, evita las consecuencias financieras negativas sobre la provincia actora”, puntualizaron los magistrados al dictar la cautelar. La medida judicial implica que se resguarden los derechos de la provincia a contar con los fondos coparticipables ante que se dirima la cuestión de fondo debatida.
Así, los costos fiscales de la aplicación de los decretos 561/19 y 567/19, además de las resoluciones generales AFIP 4546/19 y 4547/19, deben ser financiados con los recursos propios del Estado.
Puntualmente, la decisión que sienta jurisprudencia para el resto de las provincias se tomó en una causa en la que la Provincia de Entre Ríos impugnó el decreto 561/19, aquel que redujo las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50 por ciento de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019,
También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0 por ciento en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.
En disidencia, Rosenkrant negó que el reclamo fuera pertinente a la Corte, al poner en duda la legitimidad de la provincia para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de los decretos. El juez sostuvo sobre dicho planteo que la relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a estas últimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional.