El juez Pablo Farah de la Sala III del Tribunal de Juicio decidió absolver por el beneficio de la duda a un hombre acusado de abuso sexual simple contra sus dos hijas pequeñas y por abuso sexual con acceso carnal a su ex pareja. La querella y la fiscalía presentarán un recurso de casación.

La fiscal de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, María Cecilia Flores Toranzos había pedido 11 años de prisión efectiva. La querella ejercida por Liza Medrano, defensora de violencia familiar y de género, adhirió a la solicitud de condena.

La fiscal y la defensora esperan que el juez dé a conocer los fundamentos de la sentencia para lo cual tiene cinco días hábiles.

Medrano explicó “si no se ha tenido una mirada con perspectiva voy a llegar a las instancias que me permita la Ley. En los alegatos he dejado plasmado el bagaje de tratados internacionales y de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es un caso en que visualizar la perspectiva de género es una cuestión muy importante para poder decidir y considerar la causación o no de estos delitos”.

La fiscal Flores Toranzos, también manifestó que presentará un recurso de casación y que si no prospera recurrirá a la impugnación para apelar la sentencia.

La denunciante tiene 34 años y dos hijas de 3 y 7 años con el acusado. El año pasado, estando ya separada del imputado porque ejercía violencia contra ella y contra su hijo mayor, un nuevo hecho desencadenó las denuncias por abuso sexual. 

Según se expuso en el juicio, el 25 de mayo, la familia materna se cruza con el acusado, y una de las niñas comenzó a llorar y a decir que no quería que el padre la llevase.

La niña contó después a la abuela materna a quien encontró como “persona de confianza y para pedir ayuda” que su padre la sometía a tocamientos a ella y a la hermanita pequeña. 

La madre de las nenas en ese entonces estaba embarazada y reconoció que había sido violada, hizo las denuncias, y pidió el acceso al aborto no punible.

Cuestionar a la víctima

Los abogados Matías Adet y Arnaldo Estrada que ejercían la defensa del imputado pidieron la absolución lisa y llana y de forma subsidiaria por beneficio de la duda. En el juicio los abogados cuestionaron a la denunciante en su relato. 

Desestimaron en su argumentación que la mujer haya sido víctima de violación por haber convivido 10 años con el acusado. Además señalaron supuestas contradicciones en las declaraciones y sostuvieron que el testimonio de una de las niñas en Cámara Gesell había sido inducido.

Estrada emitió opiniones personales contra la militancia feminista y de las disidencias sexuales, contra la creación de los Juzgados de Violencia Familiar y de Género, y de otros organismos como el Polo Integral de las Mujeres. Dijo que hay un “aumento de denuncias falsas”, aunque sin ahondar en detalles que justifiquen tal afirmación. 

Cuestionó también la adhesión del Gobierno de la provincia al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el aborto no punible y la derogación de un decreto anterior que operaba de forma restrictiva. 

Tanto Estrada como Adet trataron de vincular la denuncia con una supuesta finalidad de la víctima de acceder a un aborto no punible. La fiscal Flores Toranzos y la defensora Medrano aclararon que para la ILE no era necesaria la denuncia por violación.

Estrada, se refirió a que "el día de ovulación” de las mujeres, "es un día en el que tienen ganas de tener relaciones sexuales”. La defensora de género replicó que este punto carecía de veracidad. 

"La persona que miente un poco puede mentir de todo”, dijo Estrada, y acusó a la denunciante de tener una testimonial “interesada” que para él quedaba “desvirtuada como prueba”.

Medrano, planteó a Salta 12, que “he mencionado cómo las valoraciones se hicieron sin tener en cuenta la perspectiva de género y lo que significa un vínculo donde la violencia de género y la doméstica están instauradas. Espero que en los fundamentos (del Juez) no se visualicen estos mismos lineamientos de la defensa técnica".

"Hice mucho hincapié en lo que es la violencia de género que en este caso estaba instaurada”. "Solo con esa mirada se puede entender que los hechos ocurrieron como se denunció”, expresó la letrada.

Medrano expuso que los actos contra la integridad sexual ocurren en la intimidad donde no suele haber testigos, “si bien no se puede probar el hecho con una prueba directa más que el testimonio de la víctima, hay otros indicios que han sido valorados por otros tribunales, al parecer este no sería este el caso”.

La defensora de género, hizo mención a la re-victimización que fue sometida la víctima con preguntas y repreguntas de las distintas instituciones, el modo en que se hicieron y que en el juicio “fue obligada a declarar frente al agresor”. 

El juez no hizo lugar a los pedidos de la fiscal ni de la defensora hasta que la mujer entró en una situación de angustia, tuvo que intervenir una psicóloga.

El hombre tenía antecedentes de condena con prisión condicional en un juicio abreviado “por lesiones y amenazas” contra un hijo mayor de la denunciante y también contra ella.