En momentos en que se acercan cambios en los Poderes Ejecutivos se hace necesario volver a discutir desde qué perspectivas deben abordarse las políticas públicas en discapacidad. La adopción del "Modelo Social" por parte de Argentina al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sancionada por la ONU, ratificada por ley 26.738 y elevada a rango constitucional por ley 27.044 (cnf. Art. 75.22 C.N.) obliga a nuestro país a analizar la cuestión desde el paradigma de los derechos humanos.

De esta manera se hace necesario abandonar el modelo médico hegemónico que aún se aplica desde el Estado, manteniendo todavía conductas o legislaciones atadas a ese modelo, cuyo objetivo central era la rehabilitación, que implicaba normalizar a las personas con discapacidad, aunque ello implique forjar la desaparición o el ocultamiento de la diferencia que la misma discapacidad representa. El principal "problema" era la persona, o mejor dicho, sus limitaciones, a quien es "imprescindible rehabilitar psíquica, física o sensorialmente".

En dicho proceso de recuperación o "normalización" y a dichos fines, los contenidos o herramientas esenciales fueron la educación especial, los beneficios de rehabilitación médica y vocacional, las cuotas laborales y los servicios de asistencia institucionalizados. De este modo, las personas con discapacidad recibían beneficios de los servicios sociales porque la discapacidad se veía exclusivamente como un problema individual de la persona, quien no era capaz de enfrentarse a la sociedad.

A fin de salirse de ese molde, fue adoptado, luego de largos años de lucha de las personas con discapacidad y de las instituciones que velan por sus derechos, un nuevo modelo de abordaje al se denomina "social".

El Comité de de Derechos Humanos de la ONU en un dictamen de 1995 (Hamilton c/ Jamaica), entre otros, impulsó la consideración de que las personas con discapacidad son titulares de derechos y no mero objeto de políticas de beneficencia. Éste el núcleo del nuevo "modelo social" el cual y a los meros fines esquemáticos podemos definir como aquel "que considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son ni religiosas, ni científicas, sino que son preponderantemente sociales y que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad en igual medida que el resto de personas, sin discapacidad, pero siempre desde la valoración y el respeto de su condición de personas, en ciertos aspectos, diferentes. Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la "dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros".

Sobre éste base cabe colegir que el eje central de toda política sobre discapacidad y de la normativa aplicable debe apuntar prioritariamente a velar por la no discriminación de las personas con discapacidad en el ejercicio de cualquiera de sus derechos humanos fundamentales.

Esto conlleva repensar desde cuál lugar del Estado deben abordarse las políticas en esta materia, que van desde la prevención, habilitación y rehabilitación, propios de salud, hasta acceso a la educación, trabajo, participación social y política, acceso a la justicia, derechos de las niñas y mujeres con discapacidad, accesibilidad, transporte, adecuación normativa, etc., que claramente exceden las áreas de salud o de acción social.

Por lo tanto, los ejes de una política de estado en materia de discapacidad deben apuntar prioritariamente a velar por la no discriminación de las personas con discapacidad en el ejercicio de cualquiera de sus derechos humanos fundamentales.

En la gestión diaria, éstas políticas conllevan interactuar con todas y cada una de las áreas del Estado a fin de concientizar y remover los obstáculos que existieren para llevar a la práctica con éxito tales objetivos. Ello conlleva a ubicar el área que elabore y lleve adelante las políticas en discapacidad en un lugar dentro de la estructura del Estado que facilite y permita acceder a cada rincón del mismo. Tal lugar no puede ser salud por los motivos expuestos. Tampoco acción social (o como se llame el área) porque la política del Estado en materia de discapacidad excede y en mucho, la ayuda material (desde ya, por demás de necesaria). También se deben evitar reparticiones excesivamente rígidas que afecten la flexibilidad y rapidez que caracterizar a las políticas en ésta materia. Sería ideal que se habilite un área específica en un nivel de la estructura estatal que le permita contar con el respaldo político y jurídico para que cada funcionaria/o, de cada rincón del Estado, deba tener en cuenta al momento de gestionar, los derechos de las personas con discapacidad.

Pero, fundamentalmente, para poder llevar con éxito una política será necesario que las más altas autoridades adopten como propias las políticas que permitan promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor, entendiendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y comprendiendo que la misma resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, siendo la obligación del Estado remover dichas barreras.

 

(*) Director del Centro de Estudios e Investigaciones en DDHH "Prof. Juan C. Gardella" - CEIDH