La AFIP excluyó a las empresas como Rapipago, Pago Fácil o Pago Mis Cuentas del régimen de retención del IVA y el impuesto a las ganancias. A partir del 2 de diciembre los empresas que administran servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros, según resolvió la autoridad fiscal, dejarán de ser sujetos pasibles de retención. La medida, explicaron desde el organismo, busca equiparar la situación entre los pagos en efectivo que ya estaban exentos, con las cobranzas con tarjeta que eran alcanzadas. La Resolución General 4633 publicada el jueves en el Boletín Oficial no afectará a los contribuyentes.

En 2017 la AFIP creó un régimen del Impuesto a las Ganancias para comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito. La decisión que entrará en vigencia dentro de dos semanas excluyó de ese esquema a las empresas de servicios de pagos y cobranzas que se efectúen a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.