Desde Santa Fe

La Cámara de Diputados quedó integrada esta semana por 26 varones y 24 mujeres para los próximos cuatro años, a sólo una banca de la paridad de género. El hecho es histórico en la provincia: catorce diputadas del Frente Progresista y diez del arco opositor. La número 24 es la abogada Cesira Arcando, quien juró por un segundo período hasta 2023, en la preparatoria del jueves, por decisión unánime de sus colegas. Arcando pidió incorporarse al pleno –a pesar de que era la sexta en la lista de Cambiemos- porque entre los cinco electos había una sola mujer. La Cámara le dio la razón, debían ser dos. Así que aplicó el artículo 48 de la Constitución de Santa Fe que es inapelable (“Cada Cámara es juez exclusivo de la elección de sus miembros y de la validez de sus títulos”) y la ley de Cupo que garantiza que el tercio de mujeres “debe ser respetado por la totalidad de las bancas” (como lo decidió en 2013 cuando incorporó a la diputada Mariana Robustelli), pero también por cada fuerza política (como lo resolvió en marzo de 2019 cuando sumó a la diputada Susana Bertone), que era lo que no cumplía Cambiemos. “Cuando se sancionó la ley de cupo” en 1992 el tercio era “más un techo que un piso. Hoy es a la inversa. El cupo femenino es una vara que no puede ser sino el piso de participación de las mujeres en los espacios de decisión de la democracia”, dijo el diputado Julián Galdeano, quien fundamentó el dictamen de la comisión de Poderes que aconsejó incorporar a Arcando y aprobó la Cámara.

La jura de la diputada 24 es otro hito político. La Cámara ya sancionó dos veces la ley de paridad en la provincia: en 2016 (por 34 a 8) y 2018 (41 a 0), que el Senado se ocupa de cajonear. Y en octubre, por iniciativa de la diputada Alicia Gutiérrez, ratificó cómo debe interpretarse la ley de Cupo, en la integración del cuerpo en el período 2019-2023. Esto es, garantizar que la norma se aplique no sólo a las 50 bancas (con un mínimo de 17 mujeres, como sucedió en el caso Robustelli), sino en cada frente electoral (como en el caso Bertone). La voluntad de la Cámara se manifestó en la adhesión al planteo del Foro Multisectorial de Mujeres que reivindicó “las dos media sanciones de la ley de Paridad”, la “incorporación” de Robustelli en 2013 y Bertone en 2019 y “se garantice las futuras composiciones del cuerpo legislativo en forma paritaria”.

Ante el pedido de la legisladora de Cambiemos, Galdeano recordó que “no es la primera vez” que la Cámara trata y resuelve sobre la “participación de género” en el recinto y “el cumplimiento acabado de la ley de Cupo”. Y lo hace al amparo del artículo 48 de la Constitución de Santa Fe que le concede “facultades políticas”: “Cada Cámara es juez exclusivo de la elección de sus miembros y de la validez de sus títulos”, lo citó. “Son las potestades propias del cuerpo parlamentario, que no son judiciables. Son actos políticos, no requieren un debido proceso porque son decisiones discrecionales desde el punto de vista político”, explicó.

En esa línea, recordó los precedentes en la aplicación de la ley de Cupo:

*2013: La Cámara garantizó el tercio de mujeres en la integración del cuerpo (17 como mínimo en 50 bancas). “La incorporación de Robustelli fue incluso muy debatida en la justicia”, señaló Galdeano. En 2016, la Corte Suprema de la provincia ratificó la decisión legislativa.

*2019. En marzo, la Cámara incorporó a la diputada Bertone, en otro reemplazo por género. “La ley de Cupo se aplica no sólo a la integración del cuerpo y de las listas, sino también en cada frente electoral y a cada fuerza política”, ratificó.

Galdeano dijo que la “interpretación” de la ley de Cupo evolucionó a favor de “garantizar la participación de las mujeres en los espacios de decisión democrática”. Cuando se sancionó la norma, el tercio era “más un techo que un piso. Hoy, es a la inversa. El cupo femenino es una vara que no puede ser sino el piso de participación de la mujer en espacios de decisión”.

Por lo tanto, la incorporación de Arcando no era en desmedro de su colega Sebastián Julierac –que era el quinto en la lista-. “No tratamos una impugnación al pliego y a las calidades del señor Julierac. Sólo cumplimos una norma constitucional (el artículo 48) y la ley que garantiza el derecho de la mujer en la integración del Poder Legislativo y en cada uno de los frentes políticos”.