Desde Santa Fe 

El Tribunal Oral de Santa Fe desestimó la “libertad condicional” de un condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad, Eduardo “Curro” Ramos, que está preso en la “cárcel Vip” de Campo de Mayo, con el mismo argumento que planteó el fiscal Martín Suárez Faisal, que el pedido es de “imposible cumplimiento”. Porque además de las cuatro condenas que cumple Ramos por el “homicidio calificado” al militante montonero Emilio Ferenín, la “violación” a una adolescente de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES) de 16 años y el “abuso deshonesto” de otra de 14, entre otros cargos, tiene abierta una quinta causa en la que el 21 de noviembre el juez federal Francisco Miño lo procesó por supuesta “privación ilegal de la libertad” y “tormentos agravados” de otras seis víctimas y “abuso deshonesto” a una de ellas. La resolución fue adoptada por la vocal del Tribunal Oral de Paraná, Lilia Carnero, quien actúa como jueza de ejecución penal en Santa Fe porque integró el Tribunal que condenó a Ramos en el primer juicio, en 2009. Carnero coincidió con el Ministerio Público que el “procesamiento” y la “prisión preventiva” del reclamante en otra investigación impide “efectivizar” su salida del penal de Campo de Mayo y por lo tanto, “el beneficio carece de aplicación práctica” y “se torna inoficioso”.

Tanto Suárez Faisal como la jueza Carnero recordaron las cuatro condenas a Ramos. El fiscal, en el dictamen que opuso al pedido de “libertad condicional” y la magistrada, en la resolución que la negó. En 2009, en el primer juicio de lesa humanidad de Santa Fe, Ramos fue condenado a 23 años de prisión por “secuestros” y “torturas” a cinco víctimas. En 2014, a 9 años por “asociación ilícita”. En 2017, a prisión perpetua por el “homicidio doblemente agravado” de Feresín y la “privación ilegal de la libertad agravada” y “tormentos agravados” de otras siete militantes de la Juventud Peronista. Y en 2019, a 20 años de prisión por “privación ilegal de la libertad agravada” a tres víctimas –dos de ellas de la Federación Juvenil Comunista-, “violación sexual agravada” a una jovencita de la UES de 16 años y “tormentos agravados” y “abuso deshonesto” a otra de 14, entre otros hechos. En la Argentina, las condenas no se suman, por lo tanto se unificaron en prisión perpetua.

La sola “circulación de la noticia de la posible libertad” de Ramos impactó en la "situación emocional” y la “salud integral" de sus víctimas

En el incidente, el fiscal planteó que el pedido de la defensa no podía prosperar porque el 21 de noviembre el juez Miño procesó y dictó la prisión preventiva de Ramos por supuesta “privación ilegal de la libertad” y “tormentos agravados” de otros seis víctimas y “abuso deshonesto” de una de ellas. Y esto –dijo Suárez Faisal- es “un impedimento” para que se le otorgue la libertad condicional.

Pero más allá de eso, el fiscal recordó que a pedido del Ministerio Público, el Tribunal consultó a “numerosas víctimas de los terribles delitos por los cuales se condenó a Ramos” que fundamentaron su rechazo a la “libertad condicional” del victimario. Un informe del Programa de Protección a Testigos y Querellantes en juicios al terrorismo de estado reveló que la sola “circulación de la noticia de la posible libertad” de Ramos ya había impactado en la "situación emocional” y la “salud integral" de sus víctimas y actualizó el “trauma”. “Este hecho se agravó en las víctimas que viven en cercanías del represor”, más por las “características del condenado Ramos” que desplegó “con total impunidad” en los juicios, con “una actitud provocativa, amenazante y revictimizante hacia sus víctimas ante el Tribunal, aún a sabiendas que las audiencias se filmaban”.

La “finalidad” de la “pena privativa de libertad” -dijo el fiscal- es que “el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta”. Los informes penitenciarios “nada dicen” de los “graves delitos por los que fue condenado Ramos” en cuatro juicios ante el Tribunal Oral de Santa Fe, integrado por doce jueces distintos, “por lo que entiendo que no se le ha dado ningún tratamiento intramuros”, explicó Suárez Faisal.

La jueza Carnero coincidió que el procesamiento y la detención de Ramos en la causa que instruye el juez Miño impedía “efectivizar” su salida de la cárcel de Campo de Mayo y por lo tanto, el “beneficio" carecía de "aplicación práctica”. Y así lo resolvió.