La AFIP fijó nuevas condiciones de pago de los derechos de exportación de servicios. La alícuota será del 5 por ciento, tal como fue establecido en la Ley de Solidaridad Social aprobada en diciembre en el Congreso. Lo que cambió es el modo en que los contribuyentes deberán realizar el pago. El gravamen se deberá abonar en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha de pago del derecho de exportación. 

Antes de esta modificación, los exportadores podían fijar el valor de la alícuota en el momento de declarar la operación, y pagarla dentro de los 15 días hábiles del mes posterior al registro de esa declaración. Además, la alícuota se encontraba fijada en un 12 por ciento, con un límite de cuatro pesos por cada dólar estadounidense. El consultor tributario Sebastián Domínguez aseguró que lo positivo de esta modificación es que la alícuota actual es menor. Sin embargo, como el actual impuesto es un porcentaje en dólares, recomienda adelantar el pago antes del vencimiento ante una posible devaluación.

La resolución 4666/20 publicada este lunes en el Boletín Oficial establece que el gravamen se calculará sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E”, emitida por la operación de exportación de servicios. Esta modificación no alcanza a los exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de 2 millones de dólares, sin considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial de la provincia de Tierra del Fuego, ni a zonas francas. Estos exportadores seguirán gozando del beneficio establecido en el decreto 1201/18, que les concede un plazo de espera de 45 días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.