Desde Santa Fe

A 17 años de la catástrofe del río Salado del 29 de abril de 2003, los dos condenados -el ex ministro de Obras Públicas, Edgardo Berli, y su amigo, el ex director de Hidráulica, Ricardo Fratti- no irán presos. La Cámara Penal de Santa Fe les confirmó la pena de tres años de prisión en suspenso por “estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas” que les dictó el juez Luis Octavio Silva hace un año,  y rechazó el pedido de la fiscal Mariela Jiménez (actual jefa de la unidad de investigación de delitos complejos) que había reclamado el máximo de la escala, que es cinco años de cárcel. La condena es “justa y adecuada”, dijo el tribunal en un fallo unánime de los camaristas Bruno Netri (sobrino del presidente de la Corte Suprema, Mario Netri), Fernando Gentile y Alejandro Tizón. El tercer imputado era el ex intendente Marcelo Alvarez, quien murió impune, en abril de 2018, un año antes de que Silva dicte la primera condena. Mientras que el ex gobernador Carlos Reutemann, hoy senador del partido de Mauricio Macri, responsable de la catástrofe que dejó más de 130.000 damnificados y un tercio de la ciudad de Santa Fe bajo agua, nunca fue sometido a proceso, ni siquiera citado a Tribunales y cuando declaró lo hizo por escrito, amparado en sus fueros del Senado de la Nación.

La Cámara confirmó la sentencia del 1º de febrero de 2019 del juez Silva que condenó a Berli y Fratti como “coautores penalmente responsables del delito de estrago culposo agravado por la muerte” de 18 personas “a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional”, asumir “las costas del proceso” y cumplir las “reglas de conducta” que le impuso el magistrado, esto es: “constituir domicilio real” y “someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Asistencia y Control Pos Penitenciario”.

En una de las apelaciones, la fiscal Jiménez pidió a la Cámara que le aplique a Berli y Fratti el máximo de la pena, que es cinco años de prisión. Y explicó por qué. El juez Silva “no consideró que las 18 muertes se produjeron por asfixia por inmersión”. Las víctimas quedaron atrapadas en su propia casa ante un aluvión de seis y hasta siete metros de altura y una de ellas era un beba de meses que el agua arrancó de los brazos de su madre, mientras intentaba salvarle la vida. El juez tenía todas las pruebas y la posibilidad de escuchar a los familiares de las “víctimas para evaluar la pena” a los ex funcionarios de Reutemann. “Hablamos de 18 personas muertas”, dijo Jiménez. “Y a esto “se suma el daño causado a los bienes, que tampoco fue tenido en cuenta por el magistrado” a la hora de la condena, agregó.

Uno de los puntos en debate en la sentencia fue el “monto de la pena” a Berli y Fratti. Los jueces de la Cámara coincidieron con Silva. “La condena a tres años de prisión condicional, accesorias legales, costas y determinadas reglas de conducta luce adecuada”. La pena impuesta “es justa y adecuada”, dijeron los camaristas. Y hasta se animaron a desmentir a la fiscal. “No es cierto el agravio de la Fiscalía en cuanto a que se mensuró la pena sin considerar las especiales particularidades del caso”, esto es: “la pérdida de 18 vidas humanas”, “la extensión del daño causado” por la catástrofe que involucró a más de 130.000 personas” y “la pérdida de bienes del Estado” como el Hospital de Niños, en las puertas del barrio Santa Rosa de Lima, donde el agua superó la planta baja. “Al contrario, tales circunstancias –volvió a desafiar la Cámara- fueron correctamente valoradas” por el juez Silva, que impuso una pena “más bien cercana al máximo legal” que al “mínimo”.

La Cámara coincidió también con Silva que la “falta de antecedentes” penales de Berli y Fratti era un “atenuante”. Y hasta citó al magistrado cuando explica por qué le parecía “inconveniente” que éstos fueran presos y cumplieran la condena en la cárcel. Silva dijo –y repitió la Cámara- que “la pena no es una cuestión propia de la discrecionalidad del juez", sino la "aplicación del derecho. Esto supone que la decisión esté fundamentada en criterios racionales explícitos. El juez no puede partir de cualquier valoración personal que le merezca el hecho o el autor, sino que los parámetros que utilice deben ser elaborados a partir del ordenamiento jurídico, estructurando el complejo de circunstancias relevantes a partir de la interpretación sistemática y teleológica". 

El planteo de la fiscal Jiménez de aumentarle la condena Berli y Frati a cinco años de prisión es "improcedente". "No merece reconocimiento e impacto en la sentencia", resolvió la Cámara. Más directo: a 17 años de la catástrofe del Salado, los  ex funcionarios de Reutemann cumplirán la condena en su casa y sin restricciones.