La Superintendencia de Servicios de Salud determinó que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deberán "asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas", incluso entregando más medicación, y las instó a poner a disposición de sus afiliados servicios de teleconsulta.

Las medidas tomadas en el marco de pandemia de coronavirus fueron anunciadas en dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial. La referida a la medicación para pacientes crónicos (281/2020) estableció que la provisión deberá superar “los periodos habituales".

Con este fin indicó que, mientras dure el aislamiento social preventivo por la pandemia, "se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico”. Es decir que las recetas no tendrán un plazo de vigencia de solo 30 días, sino hasta tanto dure la cuarentena.

En la resolución se aclara que esta medida aplica sobre pacientes que "no tengan prescriptas modificaciones a su esquema terapéutico". Además, se autorizó a los Agentes del Seguro de Salud a brindar medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a través del Sistema Único de Reintegro (SUR), y a presentar las solicitudes con copia de la última receta emitida por el profesional tratante.

En tanto, la Resolución 282/2020 estableció que las obras sociales y prepagas "deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial".

La medida implica que se puedan prescribir medicamentos a través de otros dispositivos que no sea el papel (en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax), en consonancia con la resolución 696/2020 del Ministerio de Salud emitida ayer en el Boletín Oficial.