El fallo de la causa Feced en sus capítulo tercero y cuarto,  con seis perpetuas a represores y una variada gama de condenas a otro tantos, debe ser analizada también por los delitos que el mismo Tribunal Oral Federal eligió no castigar. Es que durante la formulación de los alegatos, la querella de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos solicitó al tribunal que al momento de resolver condene por algunos delitos que no fueron tenidos en cuenta, el homicidio de Daniel Gorosito y la masacre de Los Surgentes, y tampoco se consideró como aborto forzado el caso de Luisa Marciani, que falleció luego de haber sido torturada en el Servicio de Informaciones, estando embarazada a término, por falta de atención médica cuando ya había sido alojada en la Alcaidía, en el mismo edificio. 

La abogada querellante Gabriela Durruty explicó a Rosario/12 que "se acreditaron durante el debate responsabilidades en derredor de homicidios y abortos forzados, que, a entender de nuestra querella permitían al TOF condenar a algunos de los acusados por la secuencia completa del plan sistemático que comenzaba con las privaciones ilegítimas de la libertad, seguían con la aplicación de tormentos, y en muchos de ellos finalizaba con el homicidio, ocultado a través de enfrentamientos fraguados, aplicación de la llamada ley de fuga o directamente con el ocultamiento de los cuerpos".

Al modo de ejemplo, la querella de la APDH destacó la situación jurídica en relación al caso de Daniel Gorosito, militante del ERP, privado ilegítimamente de su libertad, y luego de pasar por dos cárceles de la dictadura, remitido una noche nuevamente al Servicio de Informaciones por la Patota de Feced, con la anuencia del Servicio Penitenciario, para ser sometido a nuevos salvajes tormentos. Finalmente, se fraguó una libertad para ocultar el asesinato y fue desaparecido.

Otro caso emblemático es el de los siete jóvenes militantes políticos cuyos cuerpos aparecieron acribillados en la localidad de Los Surgentes, en Córdoba. Al igual que en el caso Gorosito, fueron secuestrados, salvajemente torturados en el SI y asesinados.

Idéntica circunstancia se dio en relación al homicidio de Jaime Colmenares, militante venezolano que fuera secuestrado en el marco de la Masacre del barrio Gráfico, de la que solo sobrevivieran María Inés Luchetti de Bettanín, Juana Elba Ferraro de Bettanín y los niños y niñas que se encontraban en la vivienda. La querella entendió que en ambos casos, como en muchos otros, la prueba vertida en las audiencias del debate era más que suficiente para abonar la calificación por ellos solicitada, esto es la secuencia completa de los delitos a los que el estado terrorista los había sometido, y condenar a los acusados correspondientes en cada caso.

"Pero este criterio, no fue receptado por el tribunal --dice Durruty-- al igual que en los casos de las compañeras que fueron asesinadas cuando cursaban un embarazo, o el caso de Luisa Marciani, cuyo bebé muere como consecuencia de los tormentos recibidos por su madre". En este caso sólo se condenó por el homicidio de la mujer.

En rigor, la querella de la APDH planteó ante el TOF que "los hechos ya eran conocidos por los enjuiciados desde el momento mismo de atribuirse los mismos en baja instancia. Los delitos fueron cometidos en el marco del plan sistemático, que incluye como última fase el homicidio disimulado por enfrentamientos fraguados o la desaparición forzada, por lo cual mal podría argüirse por parte de la defensa, la sorpresa al momento de ejercer sus derechos. Incluso en cada ampliación de sus indagatorias, se defendieron de los hechos respecto de los cuales solicitamos pena, por lo cual comprendieron perfectamente la acusación en toda su magnitud y deben ser responsabilizados de los delitos cuya autoría fue más que probada".

Para la abogada Durruty: “el plan sistemático se cumplió en todos sus pasos, acorde lo establecieran quienes instauraron el genocidio como política pública en nuestro país. Quedó acreditado durante el juicio tanto la materialidad de los hechos como la responsabilidad de quienes estaban siendo enjuiciados respecto de la totalidad de los mismos, y no solo de parte de la secuencia criminal establecida por la dictadura.”

En la misma línea se expresó la abogada de la misma querella Jesica Pellegrini. "Sin perjuicio de no conocer los fundamentos, entendemos que la prueba rendida era suficiente para hacer lugar a nuestro pedido, dado que la calificación debe respetar lo más posible la conducta delictiva”, consideró la también abogada querellante de APDH.