La Justicia le ordenó al gobierno porteño "arbitrar los medios a fin de dotar a todas las personas internadas en los hospitales psiquiátricos monovalentes de la Ciudad” de los “equipos de protección personal que correspondan” a pacientes y profesionales de la salud de los Hospitales Monovalente Borda, Moyano, Alvear y Tobar García. Esto supone la provisión de “barbijos y/o cubre bocas, así como todo insumo necesario de cuidado y prevención del contagio de covid-19”.

La medida fue tomada por el juzgado en lo contencioso administrativo y tributario 12, al hacer lugar a un recurso de amparo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). En el mismo plazo perentorio, el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta debe proveer “de elementos de higiene y seguridad (jabón, toallas, alcohol en gel) tanto en servicios cuanto en pabellones y consultorios externos, así como del resto de los elementos que los protocolos de salud vigentes indiquen para los hospitales monovalentes de salud mental”. Se señaló que la provisión de esos elementos debe ser “acreditada fehacientemente” ante el juzgado.

También debe elaborar, por medio de las áreas técnicas “un protocolo de actuación específico frente a la existencia del covid-19 para los hospitales psiquiátricos monovalentes”. Al mismo tiempo, se le ordenó que “deberá informar y acreditar el modo en que implementarán las unidades febriles de urgencia (UFU) y las unidades transitorias de aislamiento (UTA)”, cuestionadas por los profesionales de la salud de los hospitales de Salud Mental de la ciudad (ver nota principal). El gobierno deberá informar si se intensificaron las tareas de limpieza, si se utilizan los instrumentos necesarios para desinfectar los servicios de acuerdo con las recomendaciones de prevención vigentes, y si los hospitales cuentan con servicio de limpieza las 24 horas del día.

Otro punto que se debe garantizar es “el derecho a la comunicación de los pacientes internados, tanto con sus familiares como con sus defensores”. Para ello, el gobierno tendrá que acreditar “si la totalidad de los servicios y consultorios de los hospitales cuentan con telefonía fija, si se permiten realizar llamados, con qué frecuencia y en su caso bajo qué modalidad”.

También deben informar al tribunal si se han comunicado a usuarios y al personal sobre “las medidas de prevención y cuidado que deben adoptar” en la emergencia para “evitar la propagación y contagio del virus”. Por último, el gobierno deberá informar sobre “los talleres, terapias ocupacionales y actividades recreativas” con las que cuenta los hospitales, frecuencia de las mismas y si algunas han sido suspendidas, si se permite el ingreso de acompañantes terapéuticos y/o familiares, y si las salidas están permitidas.