La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió el cómputo de plazos en materia aduanera para distintas operaciones de comercio exterior. La decisión implementada por la Dirección General de Aduanas (DGA) facilita los trámites referidos a las importaciones y exportaciones en el marco de la emergencia sanitaria.

La Resolución General N°4726/2020, publicada en el Boletín Oficial, brinda mayor margen para que durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio los operadores de comercio exterior cumplan con los distintos trámites aduaneros.

La suspensión de los plazos no es generalizada ya que no alcanza a aquellos trámites que no fueron “afectados” como los referidos al arribo de la mercadería; la validez de la solicitud de exportación; el registro de la declaración de post-embarque; el plazo de espera para el pago de derechos de exportación y el plazo que tienen los courier para informar a la Aduana que entregaron una mercadería.

La normativa delega en la DGA que conduce Silvia Traverso la posibilidad de modificar las excepciones a la suspensión de los plazos, a fin de otorgarle mayor celeridad a la operatoria de comercio internacional.