La AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro. "La decisión pretende asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva", indicó el organismo recaudador. La moratoria vigente permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019. La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020. Se pueden regularizar las deudas en plazos de hasta diez años y se contempla la condonación parcial de intereses y total de multas. Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado Mipyme vigente, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
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