El juez penal de la ciudad de Santa Fe Santa Fe Nicolás Falkenberg absolvió a Rocío, la joven que en febrero de 2019 fue denunciada por el médico Justo José Cibils, del hospital Cullen de Santa Fe tras concurrir al centro de salud con una hemorragia posparto y la beba recién nacida fallecida, en una caja. Entonces, los fiscales Rosana Marcolin y Raúl Nessier, la acusaron de homicidio doloso y quedó presa durante un mes, hasta que obtuvo la prisión domiciliaria. La resolución surgió tras una audiencia de juicio abreviado, en la que Rocío aceptaba ser acusada de homicidio culposo, para no someterse a un juicio oral y público que no estaba en condiciones de afrontar. El juez rechazó esa solución y decidió la absolución a partir de una impecable fundamentación con perspectiva de género. Plantea que Rocío sufrió violencia obstétrica porque Cibils violó el secreto profesional, que los representantes del Ministerio Público de la Acusación actuaron en base a prejuicios y estereotipos de género y que el psicólogo forense Matías Tabeni violó las garantías constitucionales de la acusada. 

Desde el primer momento, Rocío contó que durante la noche del 8 de febrero de 2019 estaba con sus padres y otra pareja amiga en una casa quinta que habían alquilado en Desvío Arijón. Después de la medianoche, empezó el trabajo de parto, su beba nació en el patio de esa vivienda y se le cayó. Ella misma se desvaneció, y la recién nacida volvió a caerse. Ni la autopsia ni ninguna otra prueba objetiva determinó que hubiera habido golpes producidos por la joven, ni se encontró un objeto que permitiera incriminarla. La joven alcanzó a pedir ayuda a su madre, y fue llevada al hospital Cullen, adonde llegó con hemorragia y la beba muerta en una caja. Primero, la acusaron de homicidio doloso pero ante la falta de pruebas para sostener la acusación, le endilgaron que había faltado al "deber de cuidado" de la recién nacida. "Habré de absolver a la imputada, toda vez que los hechos atribuidos a la misma resultan atípicos, ya que han sido elaborados sobre la presunta omisión de un pretendido 'deber de cuidado' que: a- no se encuentra debidamente detallado; b- cuyo carácter imperativo no surge de la propia imputación; y c- en su construcción subyacen estereotipos de género que resultan intolerables", dice la resolución de Falkenberg. 

La defensa de Rocío la asumieron --después de un primer momento en que tuvo un defensor oficial-- Carolina Walker y Martín Risso Patrón. El juez subrayó: "La Defensa menciona que han llegado a un acuerdo con la acusación, que el proceso en este caso tiene para el acusado un pesar mucho mayor que la pena, que el proceso la expone, en una sociedad pequeña como es su pueblo. Refiere que en juicio oral hubieran tal vez logrado la absolución, por ausencia de conducta o cualquier otra circunstancia, pero en este caso, la pena es menor sufrimiento que el proceso de juicio oral. En definitiva, relata, por ello decidieron llegar a un acuerdo con la fiscalía, prestando su total conformidad". Arribaron al acuerdo --que el juez no convalidó-- para impedir mayor exposición de la joven que en febrero de 2019 se vio hostigada en redes sociales y expuesta en medios de comunicación. La pena pautada era de tres años de prisión en suspenso, lo que significaba la libertad de la acusada, que se encuentra en prisión domiciliaria desde marzo de 2019, con un hijo pequeño a su cuidado. 

A lo largo de 38 páginas, el juez detalla cada uno de los derechos conculcados a Rocío en el proceso penal. "Aquí se llevó a cabo una investigación que de inicio se enderezó a probar un dolo homicida y ante la carencia probatoria para justificar tales extremos, sólo quedaron al descubierto prejuicios discursivos en orden al comportamiento de Rocío, los que únicamente con base a un inconcebible y repugnante punitivismo extremo podría justificar un reproche penal", expresa. 

Otro de los reproches que realiza Falkenberg fue la insistencia de la Fiscalía en indagar en la vida de la joven acusada: si ocultó el embarazo, si no hizo controles previos al parto, si el hijo anterior correspondía a otra pareja, de dónde era el padre de la niña y otras conductas personales. "Ese minucioso escrutinio sobre la ' situación de Rocío anterior al parto y sobre el cual se intenta justificar la conducta culposa ahora endilgada, no hace más que demostrar la falta de reconocimiento de la propia autonomía de la nombrada en cuanto a la libre elección de las relaciones personales que asume", plantea el magistrado sobre la investigación penal. 

Con citas de autoras feministas estudiosas del derecho, el magistrado también apunta al estereotipo en el que se basaron los operadores judiciales. "Esta naturalización -de que la mujer tiene un deber de parir por su destino biológico y, por tanto, debe saber cómo, dónde y en qué contexto hacerlo- es conteste con una visión estereotipada del papel social de la mujer como 'buena madre', 'cuidadora', 'responsable', de la que se espera cumpla los controles médicos obstétricos y sólo trasunta una ponderación prejuiciosa sobre la conducta esperable de Rocío, e importa criminalizar su comportamiento por no encajar en los patrones considerados 'adecuados' por la sociedad. Respuesta judicial, que, de concretarse, a no dudarlo, constituiría una práctica discriminatoria que no puede ser tolerada", dice la resolución que por fin pone las cosas en su lugar: el estado no tiene nada que reprocharle a Rocío.