El decreto de necesidad y urgencia N°690 firmado por Poder Ejecutivo el viernes pasado contiene disposiciones relevantes que apuntan a garantizar el acceso de la población a los servicios de conectividad. Esta columna se detiene en cuatro ejes centrales de la medida.

La novedad inmediata es que suspende todos los aumentos de precios previstos para los servicios de TV paga (cable y satelital), internet y telefonía fija y móvil hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco de la emergencia pública y económica que atraviesa el país.

La segunda es que reintroduce dos artículos puntuales derogados por el DNU 267/15, firmado por Mauricio Macri apenas asumió como Presidente de la Nación para desarmar la médula de protección de derechos consagrada en las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual y Argentina Digital. Este decreto reestablece puntualmente el carácter de “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” para los servicios de tecnologías de información y comunicación (TIC), y la potestad del Estado para regular precios en esta materia.

¿Qué son los “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”? Los interesados podrán rastrear el debate sobre la Ley Argentina Digital en la Cámara de Senadores hacia fines de 2014, en torno de la posibilidad de extender la condición de servicio público (vigente únicamente para la telefonía fija) a la totalidad de los servicios de TIC. Esto no se logró en aquel momento. No obstante, se estableció que el Estado podía regular el acceso y uso de las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios de TIC, en particular para que las cooperativas del interior no pagasen un valor desproporcionado por el alquiler de las redes a los mayoristas, y brindasen servicios de conectividad de calidad,a precios equilibrados en todo el país.Ese era el espíritu de la redacción.

El DNU690 afirma que se regularán precios en lugar de “tarifas”, distanciándose de la redacción original de la Ley Argentina Digital en este detalle. Si bien la autoridad de aplicación deberá explicitarlo en la reglamentación, todo parece indicar que los precios de los servicios de TIC serán fijados por los licenciatarios, con un mayor control regulatorio por parte del Estado para que estos sean justos y razonables: es decir, que cubran los costos, dejen margen de ganancias, permitan una prestación eficiente y contemplen lasdisposiciones de interés público que se dicten.

En tercer lugar, la medida avanza en algo crucial que no había logrado Argentina Digital y que, vale la pena recordar, gran parte de los entonces senadores opositores al Frente para la Victoria reclamaban: la definición de la telefonía móvil como servicio público. La condición de servicio público implica un derecho que tiene que ser asegurado a todos los ciudadanos, por lo que el Estado debe garantizar su existencia, disponibilidad, regularidad y continuidad en la prestación, y la no exclusividad debido a su precio. Esto es fundamental en un país geográficamente desigual y asimétrico, en el que más de la mitad de las provincias registra un 50% de los hogares sin acceso a internet fijo, mientras que la tasa de penetración nacional de telefonía móvil supera el 124%,con modalidades de tipo prepago como las principales –y más onerosas–entre los sectores de menores ingresos.

Por último, el decreto contiene previsiones que pueden ser centrales para lograr objetivos de inclusión, en el marco de una política pública de conectividad más amplia: la obligatoriedad de ofrecer prestaciones de servicios básicos en condiciones de igualdad.

La excepcional crisis causada por la pandemia conlleva la necesidad de implementar medidas urgentes en materia de conectividad, que contribuyan a disminuir las brechas digitales producto de desigualdades estructurales previas. La población desconectada y/o con precarias condiciones de acceso a las TIC tiene nulas o escasas posibilidades de acceder a servicios información, educación, entretenimiento y formas de teletrabajo en este contexto. Por ello es importante la intervención del Estado, en diálogo con las empresas y con sectores de la sociedad civil, a fin de no profundizar las desigualdades existentes y garantizar el acceso a servicios de conectividad de calidad como una condición esencial para el ejercicio de derechos.

* Investigadora del CONICET. Doctora en Ciencias Sociales (UBA). En Twitter @bernacali