Mediante el proyecto de ley ingresado por el Poder Ejecutivo provincial a la Cámara de Senadores santafesina el 12/03/20 (que el 25/06/20 obtuvo la media sanción de esa Cámara), se intenta la adhesión de la Provincia de Santa Fe al Título I de la Ley (nacional) Nº 27.348, pretendiéndose obligar a quienes trabajan en el territorio provincial y sufran un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, a tener que transitar previamente por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales dependientes de un organismo nacional, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, prohibiéndoles optar libremente por ir directamente a la Justicia del Trabajo, cuando lo consideren más conveniente a sus derechos.

El proyecto establece que las resoluciones de las Comisiones Médicas que no fueren cuestionadas en término por el/la trabajador/a afectado/a, harán cosa juzgada administrativa (quedan firmes y ya no podrán ser modificadas). Si el/la trabajador/a está en disconformidad (total o parcial) con el dictamen de la Comisión Médica, deberá presentar un recurso (apelar) ante el Juzgado Laboral competente dentro del breve término de sesenta (60) días hábiles judiciales, computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional; si no se presenta la demanda dentro de ese plazo tan limitado, no podrá ya discutir lo decidido por la Comisión Médica, violándose así su derecho a obtener una indemnización justa. Esta grosera restricción temporal para demandar ante la Justicia del Trabajo que contiene el proyecto de ley de adhesión afecta indebidamente el derecho del/de la trabajador/a a demandar judicialmente por sus derechos, cuando ese plazo --actualmente-- es de dos años (conforme al artículo 44 inciso 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557), pero en la Provincia de Santa Fe se lo pretende reducir drásticamente.

El trámite previo ante las Comisiones Médicas que se pretende instaurar obligatoriamente con este proyecto de ley puede llegar a extenderse varios meses, buscando con ello generar en las víctimas de accidentes y enfermedades laborales un efecto de agotamiento, como otra manera de forzar la aceptación de las indemnizaciones insuficientes e injustas que pudiesen llegar a ofrecerles las A.R.T. a los/as trabajadores/as afectados/as.

El texto del artículo 12 del proyecto de ley de adhesión, del que nos adelantamos a señalar como una demostración grotesca del carácter de “ley-cepo” a las demandas judiciales que le achacamos al proyecto de ley, atenta severamente contra los derechos de los/las trabajadores/as santafesinos a obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos y a una reparación plena del daño sufrido como consecuencia de un accidente o de una enfermedad laboral.

En efecto, con la clara intención de cerrarle aún más a los/las trabajadores/as santafesinos el acceso a la Justicia Laboral, se modificó el efecto del recurso (de apelación) que pueden interponer las víctimas contra lo dictaminado por las Comisiones Médicas. Así, en el caso de que el/la trabajador/a no esté de acuerdo con lo decidido por la Comisión Médica y decida interponer un recurso contra esa resolución, el texto finalmente aprobado por el Senado santafesino establece que su apelación se le concederá con efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto del capital correspondiente (en la redacción del proyecto ingresado originariamente a Senadores por el Poder Ejecutivo provincial, tal efecto era “devolutivo”, pero esto fue modificado --perjudicialmente-- a último momento por el mismo P.E.). 

¿Qué significa que el efecto del recurso de apelación sea “suspensivo”? Que el/la trabajador/a que pretenda que se le reconozca un mayor porcentaje de incapacidad laboral y/o una mayor indemnización, no podrá cobrar --mientras tramite su recurso ante la Justicia Laboral--, lo que ha sido fijado por la Comisión Médica (por ejemplo: supóngase que la comisión médica dictaminó que el trabajador tiene un 10% de incapacidad, pero el trabajador considera que tiene un 30% de incapacidad; el texto del proyecto sancionado por el Senado santafesino le impide ir cobrando de la A.R.T. ese 10% de incapacidad reconocido y luego acudir ante la Justicia del Trabajo a reclamar el 20% restante; si acepta ese 10%, para poder cobrar la indemnización resultante, deberá renunciar a reclamar judicialmente el 20% restante que considera la corresponde). 

Esta disposición --contenida en el proyecto de ley recientemente aprobado en Senadores y a punto de ser tratado en el recinto de la Cámara de Diputados-- tiende a forzar a la víctima a aceptar “lo que le den” para no quedarse sin cobrar nada mientras litiga en Tribunales, desalentando el acceso de los/as trabajadores/as a la Justicia Laboral, mediante la explotación (casi extorsiva) del estado de necesidad creado por el accidente de trabajo o la enfermedad laboral.

El efecto “devolutivo” del recurso del/de la trabajador/a (que estaba previsto en el proyecto originario del P.E.), al menos le permitía cobrar a cuenta la indemnización resultante del porcentaje de incapacidad reconocido por la Comisión Médica y, apelación mediante, perseguir en sede judicial el cobro del mayor porcentaje de incapacidad que considerase le hubiese correspondido (decía el artículo 12 del proyecto originario del P.E, ahora reformado más perjudicialmente para los/las trabajadores/as santafesinos: “El recurso interpuesto por el trabajador que cuestiona únicamente el porcentaje de incapacidad no impide el cobro de la indemnización que corresponda conforme el porcentaje determinado por la Comisión Médica Jurisdiccional”).

Se argumenta desde los sectores empresarios y de las A.R.T. interesadas en la adhesión, que en la provincia de Santa Fe existe un alto nivel de litigiosidad laboral y que han aumentado las alícuotas que pagan las empresas a las A.R.T. como consecuencia de la no adhesión al Título I de la Ley 27.348 (vigente desde febrero de 2017). Esto es objetiva y absolutamente falso. Los datos estadísticos oficiales desmienten las falaces afirmaciones de las A.R.T. y de las cámaras empresarias. 

Es más, desde estos sectores (y, lamentablemente, desde los gobiernos Provincial y Nacional), se pone el foco estadístico en la litigiosidad y en otros aspectos económicos del sistema, pero se silencian toda una serie de datos (que siquiera se miden y publicitan) que resultan absolutamente necesarios de conocer para poder prevenir eficazmente los accidentes y las enfermedades laborales (por ejemplo: de los sistemáticos incumplimientos de las A.R.T. a distintas obligaciones legales a su cargo, agravados inclusive durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, que muestran las sistemáticas omisiones de las aseguradoras en materia de prevención del riesgo al contagio de covid-19). Se hacen relevamientos meramente cuantitativos, no análisis cualitativos. Es que la tan publicitada necesidad de reducir la litigiosidad (que con la adhesión provincial supuestamente se lograría), claramente no es en sí misma un bien socialmente relevante, ni se compadece con un estándar de Justicia, ni de buen funcionamiento de las instituciones del Estado, ni con el respeto de las garantías constitucionales, si esa reducción no es consecuencia de que los problemas de base (las causas) que explican la recurrencia al litigio laboral han sido evitados o resueltos previamente de manera justa. De lo que se trata es de reducir la siniestralidad y a eso no apunta este cuestionable proyecto de adhesión.

Si, como se quiere hacer creer a la opinión pública, el proyecto de ley de adhesión tiende a beneficiar a las víctimas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, no se entiende por qué razón no se las deja elegir libremente en cada caso si les conviene o no pasar previamente por las Comisiones Médicas o acudir directamente ante la Justicia Laboral. Lisa y llanamente se las obliga, les guste o no, les convenga o no.

Si, como se lee en los fundamentos del proyecto de ley, se quiere hacer creer a la opinión pública que la adhesión será favorable a los y las trabajadores/as santafesinos, no se entiende por qué razones la iniciativa del P.E. provincial viene cosechando el abierto y público rechazo de todos los sindicatos que realmente defienden los derechos de sus representados/as, de los cinco Colegios de Abogados de la provincia, de esta Asociación de Abogados laboralistas de Rosario y de distintas personalidades y entidades vinculadas a la defensa de los derechos de la clase trabajadora. Del otro lado, aplauden el proyecto la U.A.R.T. (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) y las entidades representativas de la actividad empresaria en sus distintas vertientes. Más claro imposible.

El Gobierno provincial debería preocuparse más por la efectiva implementación y funcionamiento en todos los establecimientos de trabajo --privados y públicos-- de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo (previstos en la Ley 12.913) y en terminar con la situación de colapso de la Justicia del Trabajo, particularmente notorio en los Juzgados Laborales rosarinos, en lugar de imponerles a los /as trabajadores un tránsito previo por unas Comisiones Médicas que han demostrado durante todos estos años estar más del lado de las A.R.T. que de las víctimas.

De entrar en vigencia este proyecto, el Gobierno provincial pasará a la historia como el que consagró una de las leyes más perjudiciales para los trabajadores y las trabajadoras santafesinos/as de las que se tenga memoria. Es de lamentar también que tantos legisladores y legisladoras de partidos que históricamente se han reivindicado como “populares”, defensores de la Justicia Social y de los derechos de la clase trabajadora, voten favorablemente este nefasto proyecto de ley de adhesión. Es lamentable también observar como el señor Ministro de Trabajo provincial pareciera estar al frente de un “Ministerio de las A.R.T.”, no del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

No dudamos en calificar a este proyecto como de “Ley de Punto Final” (de los juicios por accidentes y enfermedades del trabajo), ya que busca limitar --mediante los mecanismos arriba descriptos y otros más que sería largo enumerar-- el derecho de los/las trabajadores/as a obtener tutela judicial efectiva y acceder al cobro de una justa reparación (indemnización) por la incapacidad resultante de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, por lo cual instamos a los Diputados y Diputadas santafesinos/as a votar por su íntegro rechazo.

Decimos no a este lamentable proyecto de ley de adhesión, pero decimos sí a un programa de propuestas para abordar la grave problemática de los accidentes y las enfermedades del trabajo. Seguimos en esto en gran parte al doctor Jorge A. Kohen (Médico Especialista en Medicina del Trabajo e Investigador de la Universidad Nacional de Rosario). Podemos sintetizarlo así:

1. Implementación de una “Estrategia Santafesina de Salud y Seguridad en el Trabajo”, con Programas de Prevención por rama actividad.

2. Creación del “Instituto Autárquico Santafesino de Prevención”, introducción de un “Seguro de Riesgos del Trabajo Público” (sin fines de lucro) y refuncionalización de la actual “Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos del Trabajo” (DI.P.A.R.T.).

3. Relanzamiento de la Ley de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo, con el fin de lograr su aplicación en todas las unidades de trabajo públicas y privadas de la provincia.

4. Creación de un “Observatorio Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo”, con participación sindical.

5. Suscripción de convenios entre el Ministerio de Trabajo provincial y las Universidades Nacionales Públicas para formación y capacitación de delegados sindicales sobre servicios de medicina laboral, aplicación y supervisión de protocolos de salud laboral, etc.

6. Creación de nuevos Juzgados del Trabajo en la ciudad de Rosario y modificación sustancial del actual procedimiento de elección de los Jueces y Juezas, mediante la creación de un Consejo de la Magistratura provincial.

*Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario