“El proyecto de aborto del Gobierno es muy bueno. Va muy en línea con el de la Campaña y es prácticamente igual al que obtuvo media sanción en Diputados en 2018. Lo celebro porque recoge la demandas del movimiento feminista, salvo por algunas cuestiones”, destaca, con emoción en la voz, la abogada Soledad Deza, profesora de Feminismos Jurídicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, integrante de la Fundación Mujeres X Mujeres y activista de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Deza fue la abogada que logró la libertad y el sobreseimiento de Belén, la joven tucumana que fue criminalizada tras sufrir un aborto espontáneo en el Hospital Avellaneda de la capital provincial y estuvo encarcelada casi tres años con una condena injusta a 8 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo. Con la ley, consideró “se va a desestigmatizar el derecho a decidir abortar como parte del ejercicio de la soberanía sexual, que es algo que está en el closet de la vida sanitaria y promueve o facilita casos como el de Belén, como el de Ana María Acevedo o Lucía”. En diálogo con Página 12, Deza analizó los puntos más importantes del proyecto y advirtió sobre aquellos que le preocupan, como la extensión hasta diez días del plazo para garantizar la interrupción de embarazo en los centros de salud.

--¿Cuáles son los aspectos que le generan inquietud del proyecto de Ley de “Regulación de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención posaborto” que envió el martes el presidente Alberto Fernández a la Cámara de Diputados?

--En primer lugar, la regulación expresa de la objeción de conciencia. El proyecto de la Campaña no lo regulaba precisamente porque sabemos el uso político que se le da a la objeción de conciencia, para vaciar de contenido la política pública que afianza el derecho a decidir. Si bien hubiera preferido que no esté ese artículo 10°, es auspicioso que le marque límites a la objeción de conciencia como en caso de urgencia, y en la atención posaborto y que además, cree un reproche penal para quienes obstaculicen, obstruyan o dilaten el acceso a una interrupción voluntaria de embarazo. Ahí el Estado está reconociendo la posibilidad de la objeción genuina y al mismo tiempo responsabilizando penalmente si no cumplen con su obligación de derivar a la paciente para que se garantice la práctica. Por la Ley de los Derechos del Paciente todo objetor no puede declinar ninguna prestación médica si no hizo una derivación en legal forma.

--¿Cómo se hace una derivación en legal forma?

--Se tiene que ocupar de conseguir él o la profesional que garantice la práctica. Al crear una figura penal para el caso de negarse a realizar una prestación está reforzando la responsabilidad. El problema de la objeción es la falta de supervisión estatal. Entonces, el Estado deberá redoblar los controles para que los servicios no estén copados íntegramente por objetores. En ese sentido, los límites podrían funcionar.

--Otra diferencia con el proyecto de la Campaña es que establece un plazo máximo de diez días para garantizar la IVE a partir de su solicitud, en lugar de cinco...

--Sí, ese plazo de diez días no me gusta. Podría ser perjudicial si el embarazo se quiere interrumpir próximo a las 14 semanas. Ahora bien, como todo médico tiene la obligación ética de no maleficencia deberá el profesional de la salud, para cumplir con sus obligaciones profesionales, acortar ese plazo, cuando usarlo signifique aniquilar el derecho a decidir al superar las 14 semanas.

--Las mujeres que aborten después de las 14 semanas, si no encuadran en los supuestos de riesgo para la salud integral o la vida o en caso de violación, podrán ser criminalizadas. ¿Cómo analiza ese aspecto?

--Me gustaría que ninguna mujer vaya presa por un aborto porque creo que es injusto. Pero la despenalización por un sistema de plazos está lograda por el proyecto, si no estaríamos hablando de aborto libre. Pero respecto a la penalización de la mujer hay que señalar que el artículo 88 que modifica le daba una pena de 1 a 4 años a la mujer que causare su propio aborto o consintiera que se lo hagan. El proyecto baja la pena y la ubica entre 1 mes y un año. Y reconoce la posibilidad incluso de que se la exima de la pena “bajo circunstancias que hicieren excusable a la conducta”. Con lo cual no es verdad que antes no había pena para la mujer que causaba su propio aborto. El proyecto del Gobierno no solo la disminuye y la hace eximible sino que en cualquier caso podrá ser excarcelable. Recordemos, que con más de tres años se puede imponer cárcel efectiva.

--El proyecto mantiene el aborto dentro del Código Penal. Se incorpora al artículo 86 la posibilidad de interrumpir voluntariamente un embarazo hasta la semana 14 de gestación. ¿Significa que no lo consagra como derecho?

--Si leemos el artículo 4° dice: “Las mujeres y otras personas con identidad de género con capacidad de gestar tiene derecho a decidir y a acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 del proceso gestacional”. Es decir, consagra ese derecho y lo legaliza. Luego, sustituye el artículo 86 por la siguiente redacción: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la personal gestante hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional”. Es decir, lo despenaliza.

--¿Qué opina de la regulación del acceso del aborto en adolescentes?

--Me parece que está excelentemente regulado en el artículo 8°. Porque una de las grandes retóricas en contra del proyecto anterior de parte de los conservadurismos religiosos y los neoconservadurismos políticos fue que habilitaba autonomía progresiva para les adolescentes, cuando en realidad la autonomía progresiva está regulada en línea con lo que dice el Código Civil y Comercial desde 2015.

--El proyecto también reafirma la obligación del Estado nacional, las provincias y municipios con la educación sexual integral y la salud sexual...

--En cierta forma reafirma el lema de la Campaña que es “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”, para vivir libres, para lo que queramos. Otro aspecto que me parece interesante es el artículo 5° inciso “f”, donde habla de “calidad”. Dice: “El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud. La atención será brindada siguiendo los estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”. Con este punto está desarticulando prestaciones invasivas que se siguen haciendo en el NOA y en el NEA como es el legrado, que está desaconsejado por la OMS, y hace tiempo indica como método recomendado el aborto farmacológico.

--¿Con una ley como esta se podrán evitar casos como el de Belén, de mujeres denunciadas en una guardia después de sufrir un aborto espontáneo y que terminan con criminalizadas?

--Va a ayudar a que se evite la criminalización del aborto. Se va a desestigmatizar el derecho a decidir abortar como parte del ejercicio de la soberanía sexual, que es algo que está en el closet de la vida sanitaria y promueve o facilita casos como el de Belén, como el de Ana María Acevedo o Lucía.

--¿Cree que se podrá aprobar y convertir en ley? Las mayores dudas están centradas en el Senado...

--La mitad de la promesa electoral del presidente Alberto Fernández se cumplió con el envío al Congreso de este proyecto. Lo que va a diferencia esta epopeya legislativa –porque toda conquista de derechos es una epopeya legislativa e implica un andamiaje republicano para ello-- de la de 2018 es que ahora va a haber una conducción. (Mauricio) Macri no la tuvo. Yo aspiro a que la misma voluntad política con la que Alberto Fernández hizo su promesa de campaña y presentó el proyecto el martes, se respalde en Diputados y en Senadores con la sanción de la ley, que es reconocer el gobierno de los cuerpos a quienes realmente somos las dueñas de nuestros cuerpos.