La fiscala penal Ana Salinas Odorisio dispuso remitir las actuaciones sobre la muerte del ex juez federal José Antonio Solá Torino a la fiscalía federal que corresponda según el turno. La decisión se basó en la ley 48, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, porque el ex magistrado habia sido condenado por la Justicia Federal en una causa por cohecho. 

Solá Torino se suicidó de un disparo poco después de la medianoche del 28 de noviembre último, cuando una comisión de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) se aprestaba a detenerlo para trasladarlo al Complejo Penitenciario III NOA, ubicado en la ciudad de General Güemes, donde debía cumplir la pena de prisión efectiva que en abril de 2016 le impusiera el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1, y que fue confirmada el 26 de noviembre último por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

En el escrito en el que declinó la competencia del Ministerio Público Fiscal de la provincia, Salinas Odorisio indicó que por tratarse de un condenado federal, el 28 de noviembre insistió en solicitar la presencia de funcionarios de ese fuero en el lugar del hecho, pero "no supervisaron ni el operativo de allanamiento realizado ni el desenlace, que terminó con la muerte del exmagistrado", se indicó en la información del MPF salteño.

Salinas Odorisio también repasó todas las tareas de rigor concretadas por el Ministerio Público Fiscal de Salta, "con el fin de evitar que el transcurso del tiempo perjudicara la investigación y que se puedan establecer certeramente las circunstancias del fallecimiento de Solá Torino".

La fiscala consideró llamativo que en la orden de allanamiento dictada por el TOF 1 para detener a Solá Torino "se autorizó a proceder en días y horas inhábiles, cuando se trataba de la aprehensión de un ciudadano que se encontraba a derecho, según manifestaciones de su abogado y cuyo análisis, también excede a la competencia de Fiscalía provincial". 

Salinas Odorisio añadió que cuando el personal de la PSA ingresó al domicilio de Solá Torino y constató que estaba tendido en el suelo, sin vida, y con el arma usada, se informó por teléfono a una Secretaría del TOF 1. "Sin embargo, ningún magistrado o funcionario federal se hizo presente en el lugar, aunque fue un procedimiento ordenado por ellos. A pesar de la insistencia para lograr que se hicieran presentes funcionarios federales, ello no ocurrió", informó el Ministerio Público Fiscal de Salta. Y agregó que por responsabilidad y ante la gravedad de los hechos, la fiscala provincial prosiguió con las investigaciones, al menos para establecer las circunstancias del fallecimiento de Solá Torino, pero con la imposibilidad de profundizar los detalles del contexto del hecho.

En ese orden, Salinas Odorisio consideró ajeno a su competencia “el análisis de las órdenes emanadas de la justicia federal, la falta de fundamentos para librar una orden con habilitación de días y horas inhábiles, la falta de constatación de la tenencia de armas en el domicilio y la opción de formas adecuadas para efectivizar una orden de detención y la publicación en los medios periodísticos durante la tarde del viernes 27”, todos hechos que, conjeturó, podrían haber desencadenado la ejecución de la decisión de Solá Torino.

El MPF provincial afirmó que cuando la fiscala Salinas Odorisio tomó el control de la investigación, "estuvo absolutamente impedida de plantear cuestiones de competencia, dado que se encontró con un occiso, un arma de guerra y una carta manuscrita de última voluntad", y ante ese cuadro dispuso que se haga la autopsia, el secuestro del arma que se encontraba al lado del cuerpo y de las armas reglamentarias de todos los efectivos de la fuerza federal que actuaron esa noche. Además, dispuso que se tomen fotografías y la prohibición de la cremación del cadáver. "Todas esas operaciones culminaron cuatro horas más tarde, a las 5.30 de la mañana, sin que ningún magistrado o funcionario federal haya tomado contacto telefónico ni personal con la fiscalía", insistió el MPF.

Salinas Odorisio decidió que el envió de la causa a la fiscalía federal de turno se haga en "carácter de urgente y preferente despacho, atento a que aún está vigente la retención del domicilio como escena del hecho, y los demás elementos secuestrados, que requieren que se tomen decisiones inmediatas respecto de su mantenimiento".