El decreto 4/2020 publicado en el Boletín Oficial señala que el primer parámetro que deberán tener en cuenta las autoridades de cada jurisdicción para dictar las medidas recomendadas por el Ejecutivo serán "la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce días previos, sea superior a 1,20)".

El segundo factor tiene que ver con "la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce días por 100.000 habitantes, sea superior a 150".

Sobre las limitaciones nocturnas

Por otro lado, explica las pautas a tomar en cuenta en la nocturnidad y otras "situaciones que favorecen la circulación del virus". "Deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física", puntualiza en su artículo n° 2. 

Luego, aclara que será el Ministerio de  Salud de la Nación el encargado de articular con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.

No obstante, resalta el rol que tendrá la cartera de seguridad para la prevención y el control del cumplimiento de las medidas dictadas en cada caso. 

"En aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus", subraya en su artículo n° 4. 

Acerca de las fronteras

El decreto ordena a la Administración Nacional de Aviación Civil, que actúa en el ámbito del Ministerio de Transporte, a mantener hasta el 31 de enero la suspensión de las autorizaciones y permisos dispuestos previamente "relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte" ante la nueva cepa de coronavirus. 

En este sentido se puntualiza además que el Ministerio de Transporte "podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional". 

Por otro lado, establece que la la Dirección Nacional de Migraciones "determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción".

En esa misma línea, recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, "en particular, a los mayores de  60 años o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria", diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. 

"La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia". establece en su artículo n° 5. 

Quiénes podrán ingresar al país

El decreto prorroga la decisión de la Dirección de Migraciones del 24 de enero sobre el ingreso al país y detalla que las personas que podrán entrar al Territorio Nacional a través de los pasos fronterizos son:

a) nacionales o extranjeros residentes en el país; 

b) extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020.