Después de atropellar a varias personas, la policía permite que la diputada provincial Carolina Píparo y su marido abandonen, presuntamente alcholizados, el lugar de los hechos, demorando a las víctimas, por el solo hecho de representar la parte más debil en la ecuación, a priori "los sospechosos". Demorar a las víctimas (por portación de estereotipo) y permitir que los sospechosos abandonen el lugar, sin haber hecho el correspondiente test de alcholemia, revela ya de antemano una posicion de encubrimiento, y un intento de criminalizar a las víctimas, desestimando la responsabilidad de los victimarios, por el solo hecho --conocido por todos los que nos dedicamos al derecho penal-- de que tienen poder, y la contraparte a priori encaja en un estereotipo: joven pobre, trabajador, del conurbano, “motochorro“. Presunción de culpabilidad sobre todo aquel que sea o parezca pobre, morocho, más frente a quien no lo es (tiene un auto caro, tiene un cargo político, etc.). Esto ya viola la Constitución argentina, aunque hemos normalizado este atropello tan poco republicano. No existe desde el inicio (y tampoco después), la tan mentada “igualdad ante la ley“. No existe tampoco la igualdad en el proceso (declaraciones sin la presencia de los abogados de las víctimas en el caso Piparo) ni el mismo derecho de defensa en juicio. Es un eufemismo procesal que se ha ido vaciando.

En países lacerados por el subdesarrollo y el hambre, se propone, a instancia del concepto de “culpabilidad por vulnerabilidad“, invertir esta ecuación penosa, permitiendo que los jueces (que a su vez son millonarios en países empobrecidos, imparten justicia desde la comodidad abstracta de su Palacio) criminalicen no siempre a la parte más débil (las cárceles están hacinadas y en estado de degradación permanente, incumpliendo el mandato que prescribe nuestra Constitución), sino, a la inversa, a la parte más “responsable“ que es ética y juridicamente, la que tiene mayor autonomía y margen de decisión, esto es: los más favorecidos de estas sociedades tan desiguales e injustas, donde lo público va quedando (como se pretende para los colegios porteños) para los “pobres“. El Derecho Penal se orienta sobre todo a los no pobres. Cuando se habla de la “dignidad“ del castigo (Kant, Hegel, Feuerbach), se parte de este viejo presupuesto racionalista: la capacidad efectiva de decidir algo. Si el pobre no puede “decidir“ (con el mismo margen racional de libertad), el castigo a recibir (a menor autonomía de la voluntad) debe ser menor. No mayor. Porque el derecho "calcula" de antemano que hay otra injusticia subrepticia que no vemos pero está. Que “no entra“ en la ecuación formal del derecho, pero es parte del cuadro social en el que fallan los jueces. Un juez argentino no puede fallar como un juez de Dinamarca.

Sin embargo, nuestro poder punitivo opera inversamente, criminalizando siempre, primero y en mayor medida (casi únicamente, exclusivamente) a los más pobres, que tienen un campo de acción y decisión mucho más acotado, liberando o facilitando la situación --paradójicamente-- de los mas autónomos y libres, que tienen un campo de acción y decisión mucho más amplio, por no decir enorme (pese a lo cual delinquen, pero sus delitos son más sutiles, menos toscos, menos evidentes, aunque mucho mas graves por sus consecuencias sociales y macroeconómicas, aunque difíciles de tipificar). Por eso las cárceles están llenas de pobres, y todos, como suele repetir el lenguaje popular, que no requiere mayor ciencia “penal“ para saberlo: “salen peor que como entraron“. Por este camino, el sistema penal es más parte del problema que de la solución, agravando todos los conflictos que toca. No soluciona ninguno.

Una de las pocas cosas que podemos pedirle al poder punitivo es que no recaiga siempre sobre los más débiles, criminalizando a los trabajadores, a los pobres o a los perelijes de ocasión, encubriendo siempre a los podersos (políticos y económicos), que no van nunca presos, sino al revés; que ponga alguna vez la mira en los sectores más poderosos, económica y políticamente, de la sociedad, porque son sus actos (en general más sofisitcados e invisibles, "actos de mercado", robar una cartera parece mucho más grave que la evasión fiscal, atropellar "delincuentes", matarlos incluso, aparece tolerado por esta sociedad, bien “visto“ por la prensa) los que más daño social provocan, aunque en el ideario colectivo se cargue siempre las tintas sobre los pibes pobres del conurbano (estereotipo del chorro “peligroso“), que no son causa sino "consecuencia" de un complejo entramado económico y social (que no eligieron, nadie elige la marginalidad), que nunca muestra la cara y que nunca o casi nunca es juzgado. El Derecho Penal Económico no tiene las herramientas siquiera para visibilizar estos delitos. No se atreve muchas veces siquiera a nombrarlos. Porque en determinados campos, esa macroestafa financiera, que hunde países enteros en la miseria, son meros libres "actos" de mercado (off shore, etc), o actos de "gobierno", decisiones de organismos multilaterales, favorecidos por el Derecho. El eufemismo de la desregulacion financiera esconde una macro-criminalidad normalizada. Pero no se juzga.

Que hayan desaparecido en un primer momento las imágenes de los actos criminales al volante del marido de Píparo es una muestra cabal de cómo el sistema encubre a los poderosos e "invisibiliza" de antemano sus delitos. Este caso es evidente, porque es un hecho tosco, si no, no se estaría debatiendo tampoco: sería invisible. Pero es así como opera el sistema penal (selectivo sobre los pobres, cuyos crímenes siempre aparecen en prime time) en todos los crímenes de "cuello blanco": borrando las pruebas, borrando de antemano las imágenes que "incriman" al poder financiero, económico, y a sus aliados politicos, cultores de la demagogia punitiva.

Si no hubiera habido testigos (mujeres valientes que alzan su voz), es probable que la falsa denuncia hubiera servido para encubrir un crimen, criminalizando a las víctimas sociales de la desigualdad económica y la concentración, algo a lo que el discurso antigarantista (que cree que los graves conflictos sociales se resuelven reprimiendo a los pobres, que pide cárcel cuando la cárcel le toca a otro y pide más “garantías“ cuando la ley los juzga solo a ellos) nos tiene muy acostumbrados. Es el discurso que recorta el sentido de la palabra “seguridad“, reduciendo la seguridad (social, alimentaria, habitacional y educativa) a una sola de sus caras.

Al Estado argentino no le sobra nada. Los pocos recursos que hay no deberían ir a financiar el castigo del excluido, sino a evitar la degradación social que el crimen de hambre, producto del subdesarrollo, expone. La única política de seguridad eficiente (y realista) es el desarrollo. No hay un atajo corto para construir una sociedad más “segura“. La represión agrava la desigualdad. Agranda --y profundiza-- el conflicto. No lo resuelve.

La “culpabilidad por vulnerabilidad“ es pues la llave conceptual que nos puede ayudar (y en muchos países avanzados ya lo hace) a desandar este camino obtuso. Es la herramienta que puede combatir la selectividad estructural (cómplice y “funcional“) de nuestro sistema punitivo, permitiendo que el derecho penal latinoamericano ejerza todo su “peso“ sobre los actores más poderosos de la sociedad, no cayendo siempre sobre los más débiles, que padecen siempre una doble condena, porque primero son excluidos junto a sus hijos y a ese primer castigo informal, tácito (que se tapa con el eufemismo de que son "sectores vulnerables" cuando en realidad son sectores ya “vulnerados“), se le suma luego el segundo castigo, el redundante --formal-- castigo penal, en cárceles que para colmo degradan, no resocializan ni “reeducan“ a nadie.

Guido Leonardo Croxatto es director Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (ECAE).