El rechazo de las sociedades científicas y médicas de Argentina ante la imposición judicial que instó al Sanatorio Otamendi a dejar suministrar dióxido de cloro a un paciente con covid-19, llegó este miércoles al Consejo de la Magistratura. En una acción colectiva que califican como un intento de evitar la "intromisión judicial en temas de salud pública", ocho asociaciones y fundaciones, que ya habían manifestado su indignación mediante diversos comunicados, denunciaron por "manifiesto mal desempeño” a Javier Pico Terrero, el juez que ordenó el tratamiento con el compuesto químico no autorizado, y requirieron al Consejo que juzgue su accionar. Al tiempo que la Anmat volvió a insistir en que el dióxido no está aprobado para el tratamiento de covid-19, este miércoles la Justicia imputó a Dante Converti, el médico que suministró la sustancia. Por la tarde del miércoles, el Sanatorio Otamendi emitió su primer comunicado sobre los hechos.

"Apresurado y negligente"

"El magistrado denunciado, con tan solo una receta formulada por un médico que se presenta como especialista en neurocirugía, resuelve obligar a la institución donde se encuentra internado el paciente a arbitrar los medios conducentes para la implementación del tratamiento indicado, consistente en una sustancia altamente tóxica para la salud". Así comienzan los fundamentos de la denuncia presentada este miércoles ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura contra Pico Terrero, juez federal subrogante que hizo lugar al amparo presentado por la familia de Oscar García Rúa, el paciente de 92 años que finalmente falleció. 

"Fue un fallo absolutamente improcedente, estamos hablando de una sustancia que no solo no está autorizada sino que no es aprobada específicamente por su toxicidad", indicó a Página/12 Leandro Cahn, quien firmó la denuncia en su carácter de director ejecutivo de la Fundación Huésped. Entre otros puntos, el foco de la presentación está puesto en que, además de habilitar el tratamiento con un compuesto no autorizado y desaconsejado por Anmat --así como por la OMS y la OPS--, el juez mostró un "desempeño apresurado y negligente", ya que ni siquiera se tomó el trabajo de ordenar las medidas previstas para un proceso de este tipo, como pedir informes a organismos especializados, y falló solo con la receta de Converti en la mano.

"Omitió haber consultado a los organismos correspondientes, tales como el propio Cuerpo Médico Forense y las sociedades científicas con competencia en la materia. Incluso una rápida consulta en cualquier buscador de internet habría permitido al magistrado conocer los peligros y advertencias que instituciones como la OMS y Anmat han hecho", sostienen las entidades en la denuncia. 

Luego de que se conociera el fallo de Pico Terrero, la Anmat volvió a reiterar su postura sobre el uso del compuesto: "La utilización de dióxido de cloro para el tratamiento de covid-19 u otras enfermedades no cuenta con estudios que demuestren su eficacia y no posee autorización alguna por parte de este organismo", se informó en un comunicado, algo que ya se había hecho público en agosto de 2020. Además, la Anmat remarcó que la OPS elaboró "un documento sobre la posibilidad de efectos adversos que podría causar la ingesta del producto en cuestión". 

Sobre este estudio de la OPS, la denuncia de las asociaciones resalta que dicho organismo advirtió "que la ingesta de dióxido de cloro y clorito de sodio" puede causar "irritación en el esófago y estómago, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea e intoxicaciones severas, entre otras complicaciones que pueden incluir graves trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales". 

En este sentido, las entidades pidieron que al juez se le impongan las "máximas sanciones previstas”, en busca de un fallo que se convierta en "un precedente que llame a la cordura, a la prudencia y a la reflexión profunda y crítica del sistema que permitió ampliar de modo arbitrario, desordenado, inequitativo e insolidario la atención médica en nuestro país". 

Contra la "judicialización de la medicina"

En calidad de "asociaciones científicas comprometidas con la salud pública y colectiva", las ocho sociedades que presentaron la denuncia son: la Sociedad Argentina de Infectología, la Sociedad Argentina de Gastroenterología, Fundación Huésped, la Asociación Metropolitana de Medicina Familiar, la Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental, la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, la Asociación Argentina de Sexologia y Educación Sexual, y la Asociación Proyecto Surcos para la Promoción de la Salud. 

"Somos todas entidades que trabajan en salud, pero en temáticas diferentes, y que nos juntamos porque aquí lo que está en amenaza es la medicina basada en evidencia científica por la intromisión judicial en temas de salud pública, una intromisión que puede perjudicar al conjunto de la población", advirtió Cahn. Este martes, en un documento firmado por 45 sociedades, ya se había alertado sobre la "injerencia del poder judicial en un tema médico-científico con implicancia en la salud pública".

Ahora, además del pedido para que el magistrado sea juzgado por el Consejo, en su presentación las asociaciones mencionan el peligro de que este caso incremente un proceso que caracterizan como "judicialización de la medicina": "Se observa en algunos casos un ejercicio abusivo y desnaturalizante del instituto procesal del amparo", se lee en la denuncia. "Vemos con preocupación que puedan empezar a sucederse amparos de este tipo, hoy con el dióxido y mañana con cualquier otra sustancia", añadió Cahn a este diario.

Comunicado del Otamendi

Por la tarde del miércoles, el Sanatorio Otamendi hizo público su primer descargo oficial desde que se conoció el fallo de Pico Terrero que, según indicaron, "obligó a nuestra institución a aceptar que se le administre a un paciente internado una sustancia no aprobada por Anmat ni aceptada como tratamiento por ninguna organización científica seria de todo el mundo".

Por medio de un comunicado, desde el centro de salud aclararon que acataron "inmediatamente" la orden judicial que no instaba a que la aplicación del dióxido fuera realizada por el Sanatorio sino "por el médico prescriptor, quién no forma parte de los equipos médicos de nuestra institución, y bajo su exclusiva responsabilidad". Del doctor Converti, afirmaron que su "especialidad no está relacionada con la materia".

Según señalaron en el comunicado, hasta el momento de la aplicación del dióxido "el paciente recibía el tratamiento correspondiente a su cuadro clínico, y se mantuvo siempre bajo los controles establecidos por nuestra institución", mientras que, una vez suministrado el compuesto químico, "el paciente no presentó ninguna mejora clínica en las horas subsiguientes. Su estado general se agravó en la mañana del día 11 de Enero, procediéndose a su traslado al área de terapia intensiva, donde falleció horas más tarde".

Informe: Santiago Brunetto