La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta dejó "sin efecto" la resolución por la que el 20 de enero último el juez federal de Garantías Julio Bavio rechazó una medida cautelar de grupos antiderechos que buscan suspender la aplicación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

La cautelar colectiva fue presentada por la ex senadora nacional y actual diputada provincial Cristina Fiore (PRS) y otras personas, con la representación del abogado José Durand Mendioroz, en el marco de una acción que busca la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.610, de IVE. Entonces, para explicar su rechazo, Bavio había citado el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en 2010 resolvió que los jueces no pueden suspender leyes de manera general.

Esta decisión fue apelada por los grupos autodenominados "provida" y anteayer la jueza Mariana Catalano y los jueces Alejandro Castellanos y Guillermo Federico Elías, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones, resolvieron que el magistrado de primera instancia debe "dictar una nueva resolución previo requerimiento a la demandada del informe previsto en el art. 4º de la ley 26.854". 

Ese fue uno de los argumentos de la apelación, que el fallo de la Corte Suprema en el caso Thomas se había dictado cuando no existía la ley 26.854, de 2017, sobre medidas cautelares contra el Estado nacional. Además, los demandantes cuestionaron que el juez hubiera rechazado su pedido "por improcedente", sin entrar a analizar si cabía la procedencia de las medidas cautelares solicitadas. 

Los jueces de la Sala II les dieron la mano. Consideraron que el juez no respetó el trámite procesal, lo que "torna ineficaz lo resuelto". Y tuvieron en cuenta "lo manifestado por el recurrente en el sentido de que atento al peligro en la demora no pueden oponerse obstáculos de naturaleza procesal, pues también debe tenerse en cuenta que en virtud de las particularidades de los derechos en juego y la trascendencia institucional que rodea el caso", por lo que "resulta prudente que el órgano judicial escuche con carácter previo a la demandada; más aún cuando el pedido cautelar tramita en el marco de una acción colectiva". 

Al rechazar la suspensión de la vigencia de la ley de aborto, Bavio había recurrido al fallo Thomas para explicar por qué lo hizo de plano, sin entrar a hacer el análisis que los recurrentes le exigían. 

En 2010 la Corte Suprema intervino en un recurso presentado por el diputado Enrique Thomas, que pedía suspender en todo el territorio nacional los efectos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. “Ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma 'erga omnes' (de modo general), ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860”, sostuvo el máximo tribunal.

Asimismo, recordó el principio de la división de poderes, que impiden al Poder Judicial arrogarse facultades por encima del Legislativo y el Ejecutivo: "La misión más delicada de la Justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes”, reseñó Bavio en su resolución, en la que agregó que dictar una cautelar que suspenda la aplicación de la Ley de IVE tendría "una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes  para alterar "gravemente el modelo de control constitucional de las leyes consagrado" por la Constitución Nacional.