El Juzgado Federal N° 2 de Rosario, a cargo de la jueza Sylvia Aramberri, rechazó "in límine" la acción declarativa de inconstitucionalidad que pidió la Municipalidad de Roldán contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, garantizada el 30 de diciembre pasado y en plena vigencia desde el 24 de enero. Se trata de la respuesta judicial a la presentación realizada el 12 de febrero, con la firma del intendente José Maria Pedretti. La resolución que se dio a conocer ayer no apunta a cuestiones de fondo sobre la ley, sino que rechaza y declara la inadmisibilidad del planteo, al entender que el municipio roldanense no está legitimado para la pretensión. 

La Municipalidad --declarada "pro vida" en 2013-- fundó su legitimación como ciudad “Protectora y Promotora de los Derechos de los Niños por Nacer”, en base a una declaración del Concejo Municipal, de 2013, según expresa la presentación. Se trata de una ciudad ubicada a 25 kilómetros de Rosario. 

Poco más de una semana después del intento de accionar contra el derecho a decidir que contempla la ley 27610, la Justicia resolvió el rechazo "in límine" del planteo, es decir, al momento de ser presentada, por no ajustarse a requerimientos del procedimiento legal establecido para tal presentación. En este caso, el motivo de la respuesta judicial tiene que ver con que "la reforma constitucional de 1994 otorgó legitimación para accionar en defensa de derechos de incidencia colectiva en general, al afectado, al defensor del pueblo y a las asociaciones que tiendan a esos fines", como expresa el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Para la Justicia, en la acción que impulsó Pedretti "se advierte que el bien colectivo tutelado, de acuerdo a los términos de la presentación, sería la vida de las 'personas por nacer', y por ende, la categoría del derecho que se pretende hacer valer en la demanda es de incidencia colectiva relativa a derechos colectivos". En ese sentido, el fallo plantea que "la atribución excepcional que se arroga la Municipalidad de Roldán en virtud de un decreto municipal y de su autonomía municipal no puede vulnerar de ningún modo lo dispuesto" por la normativa vigente.

La jueza entiende que "la Municipalidad de Roldán no es afectado directo" en los términos dispuestos por la legislación. "No se trata solamente de la existencia de pluralidad de sujetos, sino de un bien que, como el ambiente, es de naturaleza colectiva. Estos bienes no tienen por titulares a una pluralidad indeterminada de personas".

Más adelante, la resolución que expresa otras cuestiones técnicas: "Tratándose de la tutela de un derecho que tiene por objeto un bien colectivo, como mencionara el accionante, la Municipalidad de Roldán no puede atribuirse la protección de este bien". Y agrega: "Cuando se ejercita en forma individual una pretensión procesal para la prevención o reparación del perjuicio causado a un bien colectivo, se obtiene una decisión cuyos efectos repercuten sobre el objeto de la causa, pero no hay beneficio directo para el individuo que ostenta la legitimación". Por ello, "en esta acción, tampoco puede alegar válidamente la Municipalidad de Roldán un perjuicio directo".

En redes sociales, el fallo fue celebrado. "Gran noticia"; "excelente"; "es ley", rezaban algunos comentarios sobre la publicación del rechazo. Con residencia en Roldán, Gabriela Sosa, coordinadora de la organización feminista Mumalá, fue una de las primeras en cuestionar la presentación del intendente Pedretti, días atrás. Ayer tuiteó: "Día de buenas noticias. IVE es derecho".