En Salta, las relaciones de semiservidumbre entre patrones y peones o entre matronas y “sirvientas” permanecieron, desde la independencia hasta mediados del siglo XX. Podríamos hacer una genealogía sobre tres hitos que marcan intentos de ruptura de este régimen. Cuya vigencia muestra que Salta era -en ese largo período- una democracia restringida donde las formas de explotación del trabajo se caracterizaban por una sociedad estamental (semi feudal –aunque este término es propio de Europa-), donde primaba un poder concentrado en pocas familias, de la autodenominada “aristocracia”, que ejercían el poder social, político, económico y sobre los cuerpos de los trabajadores, a través de diferentes formas de semiservidumbre.

Martín Miguel de Güemes, siendo gobernador de Salta, entre 1815-1821, además de liderar junto con Belgrano el Ejército del Norte y realizar hazañas militares en contra de los españoles, propicia una serie de medidas a favor de los gauchos-soldados de la guerra de montoneras que él lideraba, contra los españoles, tendientes a la liberación de las relaciones de semiservidumbre. Flexibiliza las leyes del Conchabo que, relacionadas con el control de los vagos y la fijación a la finca y al patrón de los peones, impedían la libre circulación de los trabajadores. Las formas de semiservidumbre de la época se sintetizaban por la represión a “vagos y malentretenidos”, la libreta de conchabo y la amenaza de la leva militar; todos sistematizados, más tarde, por el Código Rural de 1865. El conchabo es la institución servil fundamental que permite la fijación del trabajador al patrón, reglamentado sucesivamente por distintas normas. Esta se ejerce tanto en la finca como en las casonas de residencia urbana de las elites.

El conjunto de prescripciones que modifica Güemes, se conocen como “Fuero Gaucho” el que permitía que los gauchos, al ser combatientes del Ejército patriota, estuvieran protegidos, en forma permanente, por el fuero militar y no por las leyes de conchabo. Esto implicaba: la excepción del pago de arriendo a los dueños de la tierra y la ausencia de cumplimiento con la “obligación” (trabajo gratuito para el patrón). Esta institución servil consistía en un trabajo anual de 15 o 20 días, que debían cumplir los arrenderos en las faenas de siembra y cosecha, además de la imposibilidad de movimiento fuera de la finca. Güemes instrumenta un sistema de registro de los gauchos para diferenciarlos de los vagos. La palabra gaucho deriva del término quechua "huachu", que significa sin padres. Por ello y debido a la libertad de movimiento que implicaban las labores del gaucho, se asocia con que los vagos que no tenían patrón, o padres, eran huachos. Los vagos y los gauchos podían ser puestos en prisión y al servicio del patrón, debían conchabarse, si no, eran estaqueados, azotados y se les realizaba ejecuciones públicas. Esta institución se usó también en las formas de disciplinamiento de las líneas gauchas que cuidaban las fronteras con ell “indio” en las guerras de exterminio con los nativos, en la denominada eufemísticamente “Conquista del desierto”. A diferencia de la violencia ejercida por los líderes pampeanos sobre los gauchos, en Salta, Güemes los exime y los libera del yugo de los patrones. Las montoneras gauchas fueron denostadas por los historiadores unitarios que apoyaron la “conquista del desierto”.

En un informe que le envían a Güemes los dueños de fincas, en contra sus medidas, se dice que “los vagos bajo el nombre de gauchos que lo consideran sagrados, se creen a cubierto de la penas y persecuciones de la ley”. Se refieren a la ley de conchabo. En agosto de 1815, en un oficio del Cabildo de Salta a Güemes, cuando los “realistas” no estaban en el territorio, se le dice que “no está, pues en el orden que habiendo cesado ya la guerra en esta Capital restituyéndose la gente, que la hacía al antiguo estado de labrador, y paisano, sean juzgados por los militares (…) esto es un caos, una confusión. Las actuales circunstancias exigen que todo americano sea soldado, y que desempeñe las funciones cuando sea preciso pero cuando no es llegado este caso, es un paisano, cuya sujeción inmediatamente depende de la justicia ordinaria” (ver Benito Carlos Aramay, cursivas añadidas).

Güemes se opone. Había ordenado “que ningún combatiente miliciano, por el hecho de serlo, pagara tributo a sus patrones o brindara servicios personales, aun cuando no estuvieran en servicio”. El 11 de abril de 1818, harto de “todos los que se interesan en el desorden, y desunión que los valientes Gauchos, a costa de su sangre, han defendido con heroicidad la gran causa de nuestra independencia”, escribe el auto y manda que “todos los gauchos alistados en los respectivos Escuadrones, y la tropa no sólo gozan y eternamente han de gozar del fuero militar…”. Güemes fue mandado a asesinar en junio de 1821 por la propia oligarquía, asociada con los españoles. Una de las causas de este magnicidio fue el Fuero Gaucho y el no pago de tributos que incidía directamente sobre los intereses económicos basados en la sobre explotación de la oligarquía terrateniente, sobre trabajadores.

El segundo hito, que intenta romper con esta institución de semiservidumbre, es la Ley Güemes inspirada en el Fuero Gaucho, de allí su nombre. Presentada a las cámaras el 20 de febrero -fecha del triunfo de una batalla anticolonial que tiene lugar en Salta- por el poeta y gobernador Joaquín Castellanos (1919-1921). Antes el gobernador había constatado -a través de una Comisión- la situación de explotación y semiservidumbre, sobre todo de los trabajadores rurales. La ley propone eliminar el conchabo y el comedimiento, el pago en vales o especies, fijando 8 horas de trabajo, entre otras medidas que fijaban derechos laborales. Además intentó legislar sobre otras cuestiones que amenazaban los intereses de la oligarquía: como la ley de irrigación, pretendiendo desmantelarla del hecho de facto de que los arroyos y ríos pasaran a través de sus propiedades. Estas no fueron puestas en funcionamiento porque Irigoyen intervino su gobierno, instigado por una fracción de la oligarquía ante estas amenazas.

El tercer hito es el Estatuto del Peón rural, legislado en 1944 durante la presidencia de Farrel, a instancias de Perón, que era ministro de Trabajo. Establece, a nivel nacional por decreto 28.169/44, un salario mínimo, condiciones mínimas de alimentación y de vivienda y se precisan también las obligaciones de las partes en materia de horarios de trabajo, indemnizaciones por despido y asistencia médica, estableciendo también la obligatoriedad del descanso dominical y de las vacaciones pagas, prohibiendo toda forma de trabajo obligatorio y de sujeción del trabajador al empleador. Es recién cuando se hizo efectiva la ruptura con estas relaciones -que todavía existían en las zonas rurales-, ya que se crean delegaciones del Ministerio de Trabajo de la Nación en todo el país, que inspeccionaban su cumplimiento.

Es interesante señalar la línea de influencia que tuvo el Estatuto del Peón, con el Fuero Gaucho promulgado por Güemes en Salta. Según Caro Figueroa, el Estatuto del Peón fue una idea sugerida a Perón por Arturo Jauretche, quien le detalló sus experiencias en las provincias del norte, que recogían los antecedentes que sobre el Fuero Gaucho le había transmitido el doctor Luis Güemes. El estatuto fue derogado durante la dictadura militar (1976-1983) en 1980 y puesto en vigencia en 2011, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner