La Cámara Nacional Electoral emitió ayer un fallo que promueve la igualdad de género hacia el interior de los partidos políticos, al pronunciarse a favor de la intervención de la agrupación Unión Popular en un caso planteado por afiliados que cuestionaban la legitimidad de la integración de los órganos directivos del partido. La intervención judicial tiene por objetivo normalizar situaciones irregulares vinculadas con el incumplimiento de la ley de cupo femenino. Los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via argumentaron que el artículo 37 de la Constitución Nacional establece que la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres “para el acceso a cargos electivos y partidarios” debe garantizarse “por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”. 

  Unión Popular llevó como candidato a presidente en 2007 al ex gobernador de Neuquén Jorge Sobisch, en 2011 al ex presidente Eduardo Duhalde, y en 2015 se unió al frente que postuló a Sergio Massa. 

  En este expediente se habían presentado como amicus curiae María Elena Barbagelata, Carla Carrizo, Gabriela Troiano, Alicia Ciciliani, el Centro de Estudios Carolina Muzzilli, la Asociación Civil Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA); la Fundación Mujeres en Igualdad y la Asociación de Abogados de Buenos Aires. En su escrito habían expresado que “se abocan al tema del cupo de género, cuya aplicación entienden de orden público tanto en las listas de candidatos a cargos públicos electivos como en la composición de los órganos partidarios”. Para fundar esta afirmación indicaron que “la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 23, incluye entre otros el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y el derecho al acceso en condiciones de igualdad a la función pública”, y recordaron que “la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer incluye también el derecho a participar en organizaciones u asociaciones no gubernamentales”. 

Los jueces de la Cámara Nacional Electoral acudieron a numerosas referencias a la doctrina internacional especializada, y advirtieron que “si se quiere avanzar en materia de igualdad de género en los partidos y la política pública nacional, es importante abordar la subrepresentación de las mujeres en los cargos de liderazgo al interior de los partidos”. En este sentido, la importancia del pronunciamiento “no se limita al caso individual resuelto, sino que se proyecta en el desarrollo de la vida interna de todos los partidos políticos reconocidos y en formación”. Esto es, los camaristas comunicarán la decisión de la sentencia a los jueces federales con competencia electoral en todo el país y por su intermedio a todos los partidos políticos con reconocimiento provisorio o definitivo.

La jurisprudencia de la Cámara cuenta con varios fallos en los cuales debió interpretar las disposiciones de la ley 24.012 conocida como ley de “cupo femenino”, de manera que permitiese tutelar la participación efectiva de las mujeres en las listas de candidatos a cargos públicos electivos. Pero en relación a la cobertura de cargos partidarios hasta ahora la cuestión no se había planteado en una causa judicial. El mensaje de los camaristas es claro y está orientado a la mayoría de los partidos políticos que tampoco cumplen con la integración de mujeres en sus conducciones. 

Corcuera y Dalla Via consideraron que, conforme la legislación aplicable y en especial lo previsto en el artículo 37 de la Constitución Nacional, “los partidos políticos tienen un rol esencial en la construcción de un sistema democrático inclusivo, que permita a las mujeres participar en pie de igualdad con los hombres en el juego político y en el interior de sus organizaciones”.