Un juez federal de Bell Ville, de la provincia de Córdoba, rechazó hoy la solicitud de un empresario para no pagar el aporte solidario y extraordinario de las grandes fortunas aprobado por el Congreso Nacional para enfrentar los efectos de la pandemia. Se trata del magistrado Sergio Aníbal Pinto, quien desestimó la cautelar presentada por José Luis Prado Lardizábal.

El empresario había solicitado que la Justicia "impida" el cobro del impuesto y la posibilidad de ser denunciado por no acatar la ley. El demandante adujo la presunta inconstitucionalidad de la iniciativa oficial, similar a la propuesta en muchos otros países del mundo.

El juez Pinto, si bien no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, afirma que el empresario no acreditó "el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte".

El juez rechazó la cautelar, entre otras razones, porque el demandante no no pudo demostrar "la existencia de un riesgo en producirse un daño que sería de imposible o difícil reparación hasta el dictado de la sentencia definitiva".

El fallo se difundió 24 horas después de que otra jueza, del fuero Contencioso administrativo federal, le ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abstenerse de cobrarle a un otro empresario el aporte solidario de las grandes fortunas, al menos por los próximos tres meses.

La medida fue firmado el 19 de marzo por la magistrada Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien aceptó la cautelar presentada por el empresario Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, quien sostuvo que el aporte es “confiscatorio”.

Fuentes judiciales precisaron a la agencia estatal Télam que hasta el momento, sobre un universo de 13 mil contribuyentes comprendidos en el pago del aporte extraordinario, solo seis personas con patrimonios mayores a 200 millones de pesos presentaron amparos, entre los cuales se encuentra Scannapieco. 

En su caso regirá la cautelar hasta que se produzca el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, una medida que, según anticiparon desde la AFIP, será apelada.

La ley cuestionada está vigente desde el pasado 18 de diciembre. En el caso de Scannapieco, su cautelar regirá por tres meses, período durante el cual el empresario debe abonar una caución de 100 mil pesos. 

En ese mismo lapso, la justicia deberá resolver la cuestión de fondo, la procedencia o no del aporte solidario.