La mala praxis médica en salud mental es condenada por la Cámara Nacional de Apelaciones. Por omisión de la práctica médica en un paciente con problemas mentales, procesan al psiquiatra de un hombre que mató a un policía de la Federal de cuatro puñaladas. Ocurrió en un bar porteño, a plena luz del día, en septiembre del año pasado. El homicida murió luego, por el disparo en su pierna recibido por el policía, en su defensa, durante el ataque. Tras el reclamo de la familia de Rodrigo Roza, el homicida, quien presentaba signos de desequilibrio mental por haber abandonado su medicación semanas antes de atacar al inspector de la Policía Montada, Juan Pablo Roldán, la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirmó el procesamiento de Jorge Alberto Monforte, el psiquiatra de Roza.

Monforte quedó procesado "por abandono de persona seguido de muerte y homicidio culposo". Su accionar --en rigor, la omisión de sus acciones dice el fallo-- dio lugar a lo ocurrido esa tarde del 28 de septiembre en un bar de Avenida Figueroa Alcorta al 3300. Allí, Roza, de 51 años, luego de hablar largo rato ante dos clientes del bar, comienza a discutir con ellos. La discusión involucra Roldán, quien se encontraba en el lugar y se disponía a ingresar a su guardia policial. De ahí que portara su arma reglamentaria con la que luego de ser agredido, alcanza a disparar a la pierna de su atacante, por lo que Roza muere desangrado en el Hospital Fernández.

La muerte de Roldán ocurre horas después en el Sanatorio Mater Dei, ubicado a pocas cuadras del lugar del ataque. Cerca de allí también fue detenido Roza, justamente frente al complejo de la Policía Montada, donde Roldán reportaba como guardia. La investigación establece que Roza presentaba un “trastorno esquizofrénico de tipo paranoide continuo”. Era tratado desde 2014 por Jorge Monforte, quien le había diagnosticado “incapacidad psíquica de más del 90 por ciento, casi total y permanente”. La familia de Roza interviene para reclamar por el accionar médico, dado que éste no respondió adecuadamente a los requerimientos informados. 

“El médico con su comportamiento, pese a conocer los antecedentes psiquiátricos del paciente y las situaciones alarmantes que su familia había informado días previos al hecho", omitió brindar la atención que el caso requería confirma el fallo. "Aumentó el riesgo de una conducta lesiva para sí o para terceros por parte del afectado, que finalmente se concretó el 28 de septiembre de 2020”, sentencia. Previos al ataque, Roza le había referido a Roldán frases como “te tengo que ofrendar ante los dioses”, “tengo un cuchillo de carnicero y tu alma está designada” –confirma la inspección judicial--, al tiempo que blandía el arma con la que apuñaló a Roldan “a la altura del corazón”. 

Es deber del psiquiatra, según la Ley 17.132 sobre ejercicio de la medicina “promover la internación” de las personas que “por su estado psíquico, signifiquen peligro para sí mismas o para terceros”. También avala el fallo la Ley de Salud Mental, y la de Derechos del Paciente. “Las circunstancias permiten sostener que ha existido por parte del profesional incumplimiento de los deberes a su cargo, por lo que es posible endilgarle un accionar negligente que contribuyó al resultado dañoso”, confirma la Cámara.