El gobierno de Alberto Fernández publicó esta tarde en el Boletín Oficial la letra chica del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece las normas y protocolos a seguir ante la declarada segunda ola de coronavirus, que en las últimas 24 horas registró 22.039 casos positivos

Entrará en vigencia desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21 para todo el territorio nacional. Entre los puntos más sobresalientes, se establece la suspensión para todo el país de los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos. Además, tal como había anticipado el mandatario, se suspenden las actividades de Casinos, Bingos, Discotecas y cualquier salón de fiestas.

Todas las medidas

📌¿Quiénes pueden tramitar el certificado de circulación?

Podés tramitar el certificado si realizás actividades esenciales, actividades productivas autorizadas, asistís a un establecimiento educativo, o si tenés que pedir un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, vacunarte, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar.

El permiso se puede sacar y descargar desde el sitio web www.argentina.gob.ar/circular.

Además se pueden consultar las actividades autorizadas en: https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas

🚎 ¿Quiénes pueden utilizar el transporte público?

El transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o piden el permiso especial.

📌¿Los permisos de circulación tramitados hasta la fecha continúan vigentes?

Sí, todos los permisos de circulación emitidos continúan activos, incluyendo aquellos permisos vinculados a la actividad educativa (docentes, no docentes, alumnos/as y acompañantes). Una vez que tramites el permiso, tenés que llevar el certificado siempre con vos, ya sea mediante la aplicación Cuidar, Mi Argentina o descargándolo del sitio web www.argentina.gob.ar/circular.

👉🏻 ¿Mi tarjeta SUBE continúa habilitada?

Quien incluyó la SUBE en la gestión del permiso previamente y realiza actividades esenciales, tiene el uso de transporte público habilitado. Si sos esencial y no cargaste la SUBE, tenés que tramitar un nuevo permiso incluyendo el número de la tarjeta SUBE.

📌 AMBA: el traslado de los trabajadores/as a cargo del empleador

😷 Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

➡️ Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros sanitarios establecidos serán considerados:

1) Zonas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario

Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

2) Zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario: medidas a adoptar

❌ Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados 🏠

❌ Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas

❌ Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

⏰ Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

❌ Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.

Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.

📌 Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

👉🏻 DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Los motivos

El DNU recuerda que al 28 de marzo del corriente año eran 48 los departamentos del país que presentaban indicadores de riesgo elevados (incidencia en los últimos 14 días mayor a 150 casos cada 100 mil habitantes + razón de casos mayor a 1,2), número que aumentó notablemente con el correr de los días, siendo de 85 el pasado 3 de abril.

También advierte que "en lo que va del año 2021, en relación con la evolución de la pandemia en Argentina, de la semana epidemiológica 9 a la 10, los casos aumentaron un 5 %, de la semana 10 a la 11 un 11 % y de la semana 11 a la 12 un 30 %, alcanzando en algunas regiones como el AMBA, aumentos mayores al 40 % en una semana". Este aumento, remarcó el documento, "resulta más significativo en grandes centros urbanos, en donde la densidad de población es más alta".

Ante esa situación, plantea el decreto, "se deben implementar medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos", es decir, "actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas así como aquellas que se dan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2".

El decreto completo