Los tiempos de la Corte Suprema de Justicia siguen jugando a favor de los imputados por delitos de lesa humanidad. Dos años y cuatro meses después de que la Cámara Federal de Casación Penal declarara inadmisible el recurso de un fiscal contra la liberación de tres acusados de integrar la Triple A de Bahía Blanca, dispuesta por el Tribunal Oral Federal de esa ciudad en agosto de 2018, los supremos finalmente se pronunciaron esta semana aunque no sobre la cuestión de fondo sino para dejar sin efecto aquella decisión de los casadores Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma. La breve resolución que pone en cuestión el cese de las prisiones preventivas por haberse superado el plazo de tres años de encierro sin que haya habido condenas lleva las firmas de Elena Higton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. En disidencia se pronunció el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, quien votó por aplicar el célebre artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial para desestimar el recurso de queja de un plumazo.

Juan Carlos Curzio, Héctor Angel Forcelli y Osvaldo Omar Pallero fueron detenidos el 4 de agosto de 2015 por orden de Alejo Ramos Padilla, por entonces juez federal subrogante de Bahía Blanca. Sus capturas las habían pedido los fiscales Miguel Palazzani y José Nebbia por la participación que tuvieron cuarenta años antes en el grupo parapolicial que respondía al diputado de la derecha peronista Rodolfo Ponce y a los servicios de inteligencia locales, responsable de una veintena de asesinatos en el sur bonaerense.

En agosto de 2018, luego de tres años de arresto hogareño (sólo Pallero estuvo un tiempo detenido en la Colonia Penal 4 de Santa Rosa), el defensor oficial Gustavo Rodríguez pidió el cese de sus prisiones preventivas invocando la ley 24.390 y la “indefinición procesal”, ya que el juicio oral todavía no tenía fecha de inicio. Pese a la oposición del Ministerio Público fiscal, que pidió prorrogar las preventivas, los jueces Luis Salas, Marcos Aguerrido y Oscar Albrieu accedieron y les concedieron las excarcelaciones bajo caución juratoria. En diciembre de aquel año, ante la apelación fiscal, se pronunció Casación. Yacobucci y Ledesma la consideraron inadmisible porque no cuestionaba una sentencia definitiva. El primero añadió que los argumentos planteados tampoco rebatían los del tribunal. El juez Alejandro Slokar consideró que el recurso sí era admisible pero votó último, con la suerte sellada.

28 meses transcurrieron desde aquel fallo. En marzo de 2020, Curzio, Forcelli y Pallero comenzaron a ser juzgados junto con Raúl Aceituno, el único de los acusados con preventiva porque rinde cuentas como autor de un asesinato. La semana pasada el fiscal Pablo Fermento concluyó su alegato, que incluyó un pedido de diez años de prisión para esos tres acusados, la pena máxima prevista para el delito de asociación ilícita. Con el juicio oral en la etapa final, el jueves llegó la respuesta de la Corte: el voto mayoritario hace lugar a la queja del fiscal, deja sin efecto la sentencia de Casación y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento. Rosenkrantz directamente desestima el recurso.