Finalmente, los jueces Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Santiago French y Alejandro Castellanos, de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, confirmaron el procesamiento de los militares retirados Virtom Modesto Mendíaz y Luis Dubois y del excomisario Joaquín Guil por la detención ilegal y las torturas que sufrieron en 1976 siete dirigentes de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) que además fueron sometidos a un juicio ilegal ante el Consejo de Guerra Especial y Estable (CGEE) "Salta".

Los jueces de Salta tomaron esta decisión obligados por una resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que el 12 de marzo último revocó la falta de mérito a favor de los acusados dictada por la Cámara salteña, le reprochó haber realizado una "valoración sesgada" de los hechos y no haber tenido en cuenta el contexto en el que se produjeron y le ordenó dictar una nueva medida teniendo en cuenta estas y otras observaciones. 

Las consideraciones del voto de los jueces Rabbi Baldi Cabanillas y French dejan claro que la decisión de Casación les resultó cuanto menos incómoda: "No se advierten los motivos por los que la Cámara Federal de Casación Penal no resolvió la situación procesal de los imputados cuando anuló el decisorio por el que este Tribunal dictó sus faltas de mérito", reprocharon al tribunal de alzada.

También advirtieron que con la obligación que les impuso se "podría alterar la imparcialidad de la Cámara de Apelaciones, que se ve obligada a pronunciarse sobre la misma materia que ya conoció y a sustituir su esquema argumental por fundamentos que le son ajenos". Y añadieron que "implica retrotraer el juicio a etapas superadas". 

Es más, agregaron que Casación debió decidir el procesamiento y no reenviar la causa para que lo haga Apelaciones. 

Tras esas consideraciones, impelidos por la decisión del tribunal de alzada, revisaron sus análisis sobre el caso concreto y tomando los razonamientos de Casación dictaron los procesamientos de Mendíaz, Guil y Dubois. 

En esta causa se investigan delitos de lesa humanidad en perjuicio de Mario Amelunge Vargas, Alfinio Elido Oroño, Román Vázquez, Alfredo López, Dardo Zuleta, Augusto Tomás Zambrano y Crescencio Chocobar, todos miembros de la conducción de la UOM que entre el 24 de marzo y los primeros días de abril de 1976 fueron detenidos y juzgados por el CGEE Salta acusados de tener armas en su posesión.

En ese momento Guil era el jefe del área de Seguridad de la Policía de Salta, mientras que Mendíaz era el subjefe de esta fuerza. Dubois, que entonces tenía el grado de capitán, integró el Consejo de Guerra que juzgó a los gremialistas.

Todos los sindicalistas denunciaron haber sufrido torturas y en su privación de la libertad recorrieron un circuito que fue de la Central de Policía a los cuarteles de Regimiento de Caballería y al penal provincial de Villa Las Rosas. Cinco fueron condenados y en ese caso el circuito represivo siguió en la cárcel de Sierra Chica y en la Unidad Penal 9, de La Plata.

Los Consejos de Guerra Especial y Estables fueron creados por el decreto ley N° 21.264 dictado el mismo 24 de marzo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas dieron el golpe de Estado. Este decreto preveía reclusión de hasta 10 años para quienes tuvieran en su poder armas, pólvora, explosivos y afines, e impuso la obligación de entregarlas a la autoridad militar o policial dentro de las 48 horas. Además, dejaba estos delitos bajo jurisdicción militar.

En la anulación de la falta de mérito Casación recordó que las normas que crearon los Consejos de Guerra Especiales Estables “no fueron dictadas por los órganos previstos por la Constitución Nacional", sino que "fueron dispuestas por aquellos que habían usurpado el poder mediante un acto de fuerza”. Además, “Los inculpados no podían desconocer la persecución y represión desplegada a ese entonces por el gobierno de facto que, como bien es sabido, tuvo lugar de acuerdo a una política de ataque sistemático y generalizado contra la población civil y, dentro de ella, contra sectores sindicales”.

Reconsiderando 

"A partir de un nuevo análisis sustentado en los lineamientos del tribunal ad quem, debe considerarse, con el grado de probabilidad requerido en la instancia, que Guil y Mendíaz tuvieron al menos conocimiento de los operativos que miembros de la Policía de la provincia de Salta y de la Gendarmería Nacional llevaron a cabo el 27/3/76 para detener a Oroño, Zuleta y Vázquez", sostuvieron los jueces Rabi Baldi Cabanillas y French en su nuevo pronunciamiento sobre el caso, esta vez confirmando el procesamiento de los tres acusados. 

Reseñaron también que las víctimas de esta acción eran personas reconocidas del sector gremial salteño y que en el caso de Oroño ya se había corroborado que Guil participó de su arresto. "En este sentido, debe inferirse -como la Cámara Federal de Casación Penal lo sostuvo- que estas tres detenciones estuvieron interconectadas y habrían constituido un operativo único materializado por las mencionadas fuerzas de seguridad, bajo la organización y comando del Ejército Argentino", y que Mendíaz y Guil "aportaron cuanto menos una parte de los recursos materiales y humanos para llevar a cabo dichas detenciones".

En cuanto a las detenciones de Vargas, Zambrano, López y Chocobar, los jueces de Salta señalaron que para Casación es "una pauta indiciaria importante" el hecho de que los cuatro estuvieron al menos un día en la Central de la Policía. 

Por los cargos que ocupaban, Mendíaz y Guil "habrían tenido conocimiento de los operativos llevados a cabo el 27/3/76 y, luego, de todo lo sucedido con los gremialistas a partir de la amplia cobertura mediática que tuvo el hallazgo de las armas en la sede de la UOM", sostuvieron los jueces de Apelaciones. Y sobre Dubois, señalaron que mientras se desarrolló el juicio militar, los gremialistas "se encontraban detenidos al solo efecto de garantizar su comparecencia al proceso. De ahí que corresponda analizar la responsabilidad penal de Dubois teniendo en cuenta este tramo de privación ilegal de la libertad que ocurrió desde el 11/4/76 hasta el 19/4/76 y hasta que las víctimas recuperaron su libertad". El juez Castellanos compartió parte de las consideraciones de Rabbi Baldi Cabanillas y French. 

Este es el segundo procesamiento que en cuestión de días suma Dubois. El pasado 30 de abril el juez federal Julio Bavio lo procesó por la desaparición de la estudiante Graciela Juárez y la detención ilegal de su madre, Victoria Juárez. La semana pasada el fiscal general Carlos Amad apeló la resolución porque no se dispuso la prisión preventiva del militar retirado. Fundó el pedido en la grave acusación, por "privación ilegítima de la libertad agravada (por dos hechos) homicidio agravado y allanamiento ilegal de domicilio", por lo que si fuera condenado, la pena no sería de ejecución condicional "por lo que, la naturaleza y la gravedad del injusto, como la seriedad y contundencia de las pruebas reunidas, son causales objetivas que autorizan el encarcelamiento preventivo".