El 26 de octubre de 2018, en la sala AMIA de los tribunales de Comodoro Py, los familiares de las víctimas del centro clandestino Puente 12 abuchearon las absoluciones de cuatro represores de la policía bonaerense dictadas por los jueces Julio Panelo, José Martínez Sobrino y Herminio Canero. Dos años y medio después, en línea con la apelación de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad y de las querellas, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal determinó que aquella decisión del Tribunal Oral Federal 6 fue arbitraria pues “se ha apartado de los estándares mínimos de razonabilidad” y ha provocado “un quiebre al alegado derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas”. En consecuencia ordenó revocar las absoluciones y condenar al exoficial subinspector José Félix Madrid y a los ex abos Carlos Alberto Tarantino y Ángel Salerno. El cuarto imputado era Guillermo Horacio Ornstein, quien murió impune meses atrás, antes de que concluyera la revisión del fallo.

En el juicio oral se abordaron privaciones ilegales de la libertad agravadas y tormentos padecidos por 125 víctimas, 64 de las cuales se encuentran desaparecidas, y catorce homicidios. El epicentro de esos delitos fue Puente 12, que funcionó en la División Cuatrerismo de la Brigada Güemes de la policía bonaerense, en La Matanza, y en la Comisaría 1ª de Monte Grande, en el partido de Esteban Echeverría.

La revisión de la sentencia por parte de Casación, con las firmas de Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Carlos Carbajo, incluyó la confirmación de las penas a prisión perpetua para el excomisario Miguel Etchecolatz y el  exjefe de la llamada Área Militar 112, Federico Minicucci. Asimismo, confirmaron las condenas de entre seis y ocho años de prisión de los ex policías Alberto Faustino Bulacio y Daniel Francisco Mancuso, exguardias de la comisaría de Monte Grande, y de Nildo Jesús Delgado, excabo de esa seccional. A los tres se los consideró partícipes secundarios de secuestros.

El máximo tribunal penal, en cambio, hizo lugar parcialmente al recurso de las querellas, de la fiscal federal María Ángeles Ramos (titular de la Procuraduría) y de la auxiliar fiscal Viviana Sánchez, sostenidas en última instancia por el fiscal Raúl Pleé, al analizar las absoluciones. El TOF-6 había considerado que los secuestros y las torturas de seis víctimas en operativos realizados meses antes del golpe de Estado estaban prescriptos porque se habían realizado en el marco de actuaciones judiciales y no como parte del plan criminal de persecución a disidentes políticos. Para Casación, como exigían la fiscalía y las querellas, quedó acreditado que los trámites judiciales con los que se inició ese proceso a se formalizaron después del procedimiento de detención.

Las víctimas habían sido capturadas el 4 de noviembre de 1975 por una patota de la Policía bonaerense en un domicilio del barrio porteño de Palermo, al que acudieron efectivos de la comisaría 21 de la Policía Federal alertados por una denuncia sobre el procedimiento, que incluyó disparo de armas fuego. Según resumió el portal Fiscales, las víctimas fueron detenidas en aquella seccional y entregadas a la policía bonaerense tras la formalización de actuaciones judiciales. La fiscalía razonó que, de no haber mediado la intervención fortuita de la Federal, el operativo hubiera sido totalmente clandestino. Una vez entregadas a la patota de Etchecolatz, fueron llevadas a Puente 12 y torturadas con picana, “submarino” (asfixia por inmersión en agua) y “submarino seco” (con bolsas en la cabeza).

En el juicio se confirmó que el grupo de policías que incluía a Tarantino, Salerno y Ornstein había participado de un allanamiento ilegal durante la tarde del 4 de noviembre a una vivienda de Lomas de Zamora, donde hallaron documentación que les permitió ubicar la casa de Palermo, donde dispusieron al nuevo procedimiento ilegal para el que convocaron a Madrid, subinspector de la Dirección General de Investigaciones al mando de Etchecolatz. De acuerdo con las pruebas recabadas, los policías estaban movidos por la venganza del homicidio de un comisario de esa fuerza. Una vez en la vivienda, intentaron el secuestro de las seis víctimas, inicialmente frustrado por la Federal pero consumado cuando esa fuerza les entregó a los prisioneros. Las víctimas fueron llevadas entonces a Puente 12, donde fueron confinadas sin aviso a ninguna autoridad judicial.

La decisión de Panelo, Martínez Sobrino y Canero “se ha apartado de los estándares mínimos de razonabilidad, puesto que la valoración probatoria asumida ha resultado arbitraria, ajena a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica, provocando un quiebre al alegado derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas”, indicó el camarista Carbajo. “De conformidad con las pruebas y elementos aportados surge evidente que, en el caso, aquella estructura organizada de poder, configurada aún antes de marzo de 1976 a través de este grupo heterogéneo y clandestino de la policía de la provincia de Buenos Aires, conformado al menos por Madrid, Tarantino y Salerno, más el fallecido Ornstein, detuvo ilegítimamente a personas y las trasladó al centro clandestino de detención y torturas ‘Cuatrerismo’, al margen de toda legalidad y a sabiendas de que en esa División se ocupaban de otros menesteres, como alojar detenidos por hechos vinculados con abigeatos”, destacó, y se remontó a las conclusiones de la sentencia del Juicio a las Juntas militares. “Los hechos acaecidos han sido configurativos de delitos de lesa humanidad, pues aún ocurridos antes del 24 de marzo de 1976, por su modalidad no se diferenciaron de los que tuvieron lugar en el marco del plan sistemático y criminal instaurado durante la última dictadura militar, acreditados en la causa 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal”, remarcó.