Los abogados de una de las víctimas que denunció al intendente de Bañado de Ovanta, Ramón Elpidio Guaraz (61), por abuso sexual y violencia de género, impugnaron ayer viernes un decreto del fiscal que instruye la causa, Ezequiel Whalter. Los letrados, Luis Muñoz y Pérez y Yanina Mohaded, entendieron que se vulneraron los derechos de la denunciante y se actuó por fuera de legalidad dictada por el Código Procesal Penal. Además, solicitaron que intervenga en el caso la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad de la provincia, para evitar nuevas revictimizaciones.

Catamarca/12 pudo acceder a un pedido de impugnación presentado por los abogados Muñoz y Pérez y Mohaded. Al ser consultados por este medio, los letrados confirmaron que el jueves el fiscal que instruye la causa los notificó del dictamen que ordenaba la pericia al celular de la víctima, como habían pedido los propios abogados de la denunciante, pero, para sorpresa de ellos, sólo había solicitado que sea desde 4 de abril al 3 de junio de este año.

“Nosotros pusimos de buena fe el teléfono de la víctima para que lo pueda analizar de punta a punta. No dos meses como él pretendía hacerlo. Ahí denota la falta de intención, legalidad, objetividad que establece el Código Procesal de Catamarca, de buscar la verdad. ¿Qué vas a encontrar en dos meses?, ¿una pelea de pareja? Eso es lo que quiere comprobar Elpidio Guaraz”, manifestó Muñoz y Pérez.

“La mala intención del dictamen está plasmada en la falta de objetividad al dirigir el aparato del Ministerio Público Fiscal a favor de una parte o de la otra, porque en esos dos meses no van a encontrar nada”, explicó el abogado.

Los abogados cuestionaron el dictamen sobre la pericia informática del teléfono celular Samsung A 71 emitido por el fiscal con fecha 17 de junio. En la impugnación se aclara que es porque “demuestra un total apartamiento a los criterios de legalidad y objetividad tal como dicta el artículo 70 de nuestro Código de rito”.

Por otra parte, los letrados señalan que este pedido deja de manifiesto que al representante del Ministerio Público Fiscal “le falta de perspectiva de género” y vulneró los derechos adquiridos por las víctimas de violencias, “dirigiendo así sin objetividad la investigación sobre las pericias informáticas solicitadas por esta parte”.

Para los abogados, el fiscal no pudo dejar de tener en cuenta la gravedad de los hechos denunciados por la víctima (abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima) y menos aún porque en su testimonio señalaba que la relación que mantenía con el denunciado desde los 16 años se habría iniciado por las redes sociales y seguido con mensajes de texto y por whatsapp.

Del mismo modo resaltaron que el hecho segundo, que es “la privación ilegitima de la libertad con fines sexuales”, sucedió en 2019, por lo que insistieron que “pedir pericia de los últimos dos meses es desaprovechar el ofrecimiento y el aporte de la víctima para obtener la verdad, no investigando los momentos de donde se podría aportar información importante en la causa de referencia". 

“La producción de pruebas útiles para la instrucción penal preparatoria tendrá como finalidad reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento. En la pericia la evidencia proporciona una pista o hilo conductor que permite avanzar en la investigación”, explican.

Por otra parte, refieren que desde su entendimiento “los derechos de la víctima en este caso se ven vulnerados y violentados ante una clara desventaja. Es por esto que solicitamos que las pericias sean hechas con la debida diligencia y la correspondiente perspectiva de género que amerita para el caso atendiendo al amparo de la legislación internacional de carácter constitucional”.

En este contexto, y además de solicitar que extienda el límite de tiempo y fecha de la pericia telefónica tomando en cuenta los hechos denunciados por la víctima desde 2016 a la actualidad, pidieron que se dé intervención a la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad de la provincia, “para lograr el trato correspondiente con perspectiva de género”