La Corte Suprema de Justicia rechazó este miércoles el reclamo a partir del cual la firma Farmacity pretendía instalarse en territorio bonaerense. El tribunal consideró que la normativa bonaerense que impide la instalación de farmacias a nombre de sociedades anónimas tiene "razonabilidad" en función de su relación con la legislación nacional. Así, la Corte confirmó las sentencias dictadas en instancias anteriores y entendió que “el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes”.

El fallo que rechaza el reclamo de Farmacity fue alcanzado con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. El tribunal contó esa integración atípica ya que los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron en este caso, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó. Rosenkrantz tuvo contacto directo con la causa como abogado de Farmacity mientras se desempeñaba en el sector privado previo a su ingreso al tribunal.

Farmacity S.A. promovió una demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de determinados actos administrativos que en su momento le denegaron una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar. La norma bonaerense en cuestión es la ley 10.606 que reglamenta el ejercicio de la profesión farmacéutica en ese distrito y no incluye a las sociedades anónimas dentro de los sujetos que pueden desarrollar esa actividad.

"Lamentamos el fallo que dificulta a los bonaerenses tener más acceso a la salud. Farmacity continuará, con total apego a las leyes y por supuesto, dentro del marco definido por el fallo de la CSJN, invirtiendo y trabajando para llegar a la mayor cantidad de habitantes de la Provincia", sostuvieron fuentes de Farmacity.  

El fallo

Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada por la empresa "no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación".

La Ley nacional que rige para el ejercicio de la actividad farmacéutica es la 17.565, de 1967, con decretos reglamentarios 2284/91 y 240/99. Sobre ese cuadro se monta la legislación de la Provincia de Buenos Aires, objetada por Farmacity. Sin embargo, los jueces determinaron que "la parte actora no probó que la aplicación de la ley provincial entorpeciera severamente la política nacional" y advirtieron que "una lectura integral y armónica de las dos regulaciones permite concluir que son normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos farmacéuticos".

La Corte también evaluó que “la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires constituye una reglamentación razonable pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad”.

En su resolución, los supremos consideraron que la exigencia de que la titularidad de las farmacias no sea una sociedad anónima "busca garantizar la independencia profesional real para evitar que, eventualmente, se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población".

Por su parte, la jueza Sotelo de Andreu, quien votó en disidencia, consideró que hay "falta de razonabilidad ante la imposibilidad de advertir cuál es la finalidad pública perseguida al excluir a ciertos tipos societarios de la posibilidad de ser propietarios de establecimientos farmacéuticos".