El Gobierno oficializó la modificación a la ley de vacunas que permitirá firmar contratos para comprar esos insumos a Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson. Lo concretó por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia con la firma del presidente Alberto Fernández. Tal como habían adelantado la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzoti, el DNU elimina la palabra "negligencia", un término que había trabado las negociaciones con Pfizer.

"Se modifica el artículo 4° de la Ley N° 27.573, eliminando la causal de 'negligencia como atributo de responsabilidad del proveedor, para luego definir en los contratos específicos que se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta 'conforme la recepción de las vacunas", dice el texto del decreto.


El DNU 431, de 15 artículos, establece un marco legal para el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación destinado a "generar inmunidad adquirida contra la Covid-19, con inclusión de la protección de los niños y adolescentes".

El artículo 1° sustituye el artículo 3° de la Ley N° 27.573 y marca que "la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la Argentina con cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central", y de "cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el país, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación".

Tampoco abarca "a cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial".

También quedan excluidos bienes "en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago del país, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto".

Lo mismo se aplica para los bienes alcanzados "por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas; y cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular del país".

No contempla tampoco "impuestos adeudados a la Argentina y los derechos del país a recaudarlos, ni bienes de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa del país; cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la Argentina, y cualquier bien que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional".

El artículo 2° sustituye el artículo 4° de la citada ley y faculta al Ministerio de Salud a "incluir en los contratos que celebre para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones, con excepción de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos".

El artículo 3° incorpora como artículo 8° bis de la Ley N° 27.573 la creación del Fondo de Reparación Covid-19 que tendrá por objeto "el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus".

El artículo 5° incorpora como artículo 8° quater de la citada Ley que "la indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio".

El artículo 10° del DNU incorpora como artículo 8° de la Ley N° 27.573, que el fondo deberá constituirse con una suma igual al 1,25 por ciento del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas.

Y el artículo 11° incorpora como artículo 8° decies de la misma ley que en caso de que los recursos del Fondo sean insuficientes para atender las obligaciones de pago el deudor de las mismas será el Estado Nacional.