La Justicia porteña ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) brindar cobertura médica al nieto de una afiliada, inhabilitado para trabajar por cuestiones de salud y a cargo de su abuela desde la muerte de los padres.

La medida cautelar fue dictada por el juez porteño Francisco Ferrer ante la acción de amparo promovida por M.M.M. para obtener la “afiliación especial” de su nieto G.M.A., con “discapacidad y graves problemas de salud”, ya que, entre otras afecciones crónicas, padece HIV desde su nacimiento, por “transmisión vertical” de sus padres, que fallecieron en 1999, cuando el niño tenía 6 años. El pedido fue que se le ordenara a ObSBA “extender la cobertura” que ella posee, debido a “la imperiosa necesidad de realizar los tratamientos médicos y estudios con los profesionales” de la obra social.

La mujer contó que su nieto había comenzado a trabajar como empleado de comercio, hasta que en 2015 sufrió una “hemorragia subaracnoidea" que le dejó una secuela que lo inhabilitó "gravemente” y le impidió seguir con su vida habitual.

La demandante, viuda y actualmente jubilada luego de haber trabajado durante cuatro décadas para el Gobierno porteño, expuso que “por motivos afectivos” el patrón de su nieto abonó la obra social de los empleados de comercio (Osecac) hasta 2020, pero que desde entonces se encuentra sin cobertura.

“Resulta ineludible determinar los alcances del derecho a la salud, a la dignidad y no discriminación de las personas con discapacidad en nuestro ordenamiento jurídico”, remarcó Ferrer al dictar la medida cautelar, que regirá hasta que se resuelva la cuestión “de fondo”.

El juez recordó que la Constitución Nacional otorga máxima jerarquía legal a tratados internacionales sobre derechos humanos en los que se reconoce el derecho a la vida y a la salud.

El magistrado agregó que “a través de la ley 26.378 se aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” que dispone que tienen derecho a gozar “del más alto nivel posible” y “sin discriminación” de los servicios de salud.

“También las leyes 23.660 y 23.661, junto con sus normas reglamentarias, regulan lo atinente a las obras sociales y entre otras cuestiones, establecen quienes se encuentran obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios” entre los que figuran los integrantes del “grupo familiar primario” que estén a exclusivo cargo del afiliado, destacó.