El doloroso desenlace del intento de internación involuntaria de Chano abrió las compuertas a algunos psiquiatras que parecen estar al acecho de episodios de sangre para repetir sus latiguillos en contra de la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones, sin discernir la realidad de lo ocurrido que hasta ahora se conoce.

Los medios de comunicación nos informan que en circunstancias de realizar la internación involuntaria del músico a cargo de un médico psiquiatra, una médica y demás personal de salud, contando con una ambulancia y con el acompañamiento policial, se produce la desgraciada situación que termina con el músico en terapia intensiva debido a graves lesiones en su abdomen a causa del tiro efectuado por un policía.

En momentos en que habría que reflexionar acerca del accionar más adecuado por parte de los sectores involucrados en ese acto de internación, estos psiquiatras nos dicen que la Ley de S.M. y A. no permite las internaciones involuntarias. Es decir, que ante la realidad de esta internación involuntaria, disparan enunciados estereotipados acerca de que la ley no permite dicha internación.

Nos preguntamos, entonces, ¿estos psiquiatras no tienen criterio de realidad? Si fuera así, no estarían facultados para discernir en sus pacientes la alteración en la percepción de la realidad.

¿Se trata de enunciados de mala fe, con la distorsión que implican en el proceso de pensamiento?

¿Reproducen de ese modo una idea fija, también perturbadora del pensamiento?

Más allá de criterios psiquiátricos, si la referencia fuera psicoanalítica siguen siendo útiles los interrogantes. Cuando ejercemos como psicoanalistas, además de considerar las desmentidas de la realidad, tomamos en cuenta los tropiezos y las contradicciones del discurso que nos llevan a detectar los elementos, en ese caso inconscientes, que dan coherencia a lo aparentemente incoherente.

Vale seguir ese método de modo genérico para preguntarse: ¿cuáles pueden ser las verdaderas motivaciones de estos psiquiatras, las que convendría conocer a fin de dar cuenta de tanta incoherencia?

Por mi parte, conozco los artículos de la ley que sí legislan sobre las internaciones involuntarias ante el riesgo para sí o para terceros, con la obligación de que el juez competente y el Órgano de Revisión creado por la ley sean informados posteriormente, dada la urgencia de las mismas. Pero la ley está a disposición en Internet, cualquiera puede confirmarlo leyendo el capítulo dedicado a Internaciones. Para que este tema no se convierta en un supuesto partido entre quienes están a favor de la ley y quienes en contra, ante un público que asiste como receptáculo pasivo, vale que todos nos preguntemos cuáles pueden ser las motivaciones de quienes incurren en las incoherencias arriba señaladas.

Una larga historia de discriminación

Asimismo, estos psiquiatras han cuestionado, nuevamente, la denominación “personas con padecimiento mental” que emplea la ley, en lugar de la designación “enfermos”. Para situar esa expresión de la ley conviene hacer aunque sea una breve síntesis de una larga historia que ha llegado hasta nuestros días.

La historia de la Medicina cuenta con distintos autores que han referido lo que podríamos llamar el “zoológico de locos”, el que Foucault consignara en su célebre “Historia de la locura en la época clásica”. En esa época, en Francia, en Inglaterra y en Viena se podía visitar durante el paseo dominical a “los locos” enjaulados; se hallaban sobre una capa de paja que permitía retirar con un rastrillo sus excrementos. Si esto sucedía en la Época Clásica, esta costumbre venía ya desde la Edad Media.

Tiempo después, Esquirol y Pinel serían los encargados --Revolución Francesa mediante-- de liberar a la locura de sus cadenas. Un paso adelante en la humanización que, sin embargo, no modificó el encierro en el hospicio y tampoco las jerarquías imperantes en su interior. Se instaló un tratamiento que, legislando la vida de los pacientes, ubicó en posición de sujetos a quienes estaban a cargo de la institución mientras los pacientes, receptores pasivos, quedaban en posición de objetos.

En nuestros días, a siglos de la Edad Media, continúan existiendo manicomios en los que, para dar solo un dato, gran parte de los internados no tienen documentos de identidad. Un documento que acredite su condición, no solo de ciudadanos, también de personas. Es en este contexto que adquiere sentido la denominación que emplea la Ley de Salud Mental y Adicciones: “personas con padecimiento mental”. Cuando se la cuestiona, argumentando que así se niega la enfermedad, se confunde la función de una ley --que procura el reconocimiento de la dignidad de las personas afectadas-- con la función de un manual de psiquiatría.

En ese sentido, esta ley merece la mejor de las implementaciones, para la que todos deberíamos aportar lo mejor de nuestra condición de profesionales y de personas.

Norma Slepoy es médica psiquiatra y psicoanalista. Cátedra Libre de Salud y DDHH, Facultad de Medicina, UBA. Asociación Psicoanalítica de Buenos Aires.